domingo, 5 de octubre de 2014

Responsabilidad solidaria de integrantes de contrato de consorcio

Columna “Derecho & Empresa”

EL CONSORCIO Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS INTEGRANTES

Natty Bustamante Huiman (*)

Dentro del ámbito contractual se han establecido diferentes formas de contratar entre las partes con el fin de poder satisfacer determinadas necesidades y/o requerimientos, siendo que a veces resulta imprescindible incluso, agruparse para poder de esta manera lograr fines que individualmente escapan a sus disponibilidad de recursos. Es así que dentro de esta variedad de contratos se encuentra el llamado Consorcio.

Por consorcio nos referimos al grupo de individuos o personas jurídicas que se unen para el cumplimiento de un fin común. Desde el punto de vista económico el consorcio es la asociación de personas jurídicas o empresas de cualquier tipo con la finalidad de realizar actividades en conjunto, para la consecución de un fin común, el cual no se lograría con la presencia de una sola empresa y obteniendo de esta manera, un beneficio patrimonial o ventaja para todos. Es importante resaltar que la existencia de un consorcio no implica la extinción o la subordinación de las empresas integrantes ya que cada una mantiene su plena autonomía e independencia, diferenciándose así de la fusión, en la cual la unión hace desaparecer a las empresas integrantes, formándose una sola.

Por el mismo hecho de que la existencia de un consorcio implica ventajas para todos sus integrantes, además de darles mayor capacidad de actuación, es que el Estado promueve estas asociaciones incluyéndolas dentro de la Ley de Contrataciones con el Estado. Conforme a ello, los consorcios que deseen participar en un proceso de selección necesitarán en primer lugar estar inscritos ( cada integrante individualmente) en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarse hábiles para contratar con el Estado y además presentar conjuntamente con su propuesta una “promesa de consorcio” en donde se consignará lo siguiente: a) las empresas integrantes, b) el representante común del consorcio con facultades para actuar en la selección, suscripción y ejecución del contrato, c) un domicilio común para todos los efectos en que pudiera incurrir la participación del consorcio, d) el porcentaje de participación de cada integrante o de lo contrario se presumirá que será en partes iguales, y se podrán establecer las obligaciones correspondientes a cada parte o presumirse que ejecutarán todas por igual el objeto del contrato. Asimismo, la promesa de consorcio se perfeccionará tras el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato.

Es importante abordar el tema de la responsabilidad de todos los integrantes de un consorcio en el ámbito de las contrataciones con el Estado, tema que deberá tenerse en cuenta antes de formar parte de este. Lo primero que se debe tener en cuenta es que en el Consorcio la responsabilidad se asume de manera solidaria, esto quiere decir que se asume de manera conjunta por parte de todos los integrantes del consorcio. De esta manera, la Ley de contrataciones del Estado en su Art. 145 establece: “El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas que se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participación de cada uno.”

Establecido lo anterior, el Estado determina la responsabilidad conjunta frente a la Entidad, la cual podrá exigir el cumplimiento ya sea a todos los integrantes o a uno sólo, con lo cual se extinguirá igualmente la obligación total respecto a los otros. Esta responsabilidad surge por la realización de infracciones, hechos o efectos patrimoniales adversos a la Entidad, los cuales se resarcirán a través de una multa, sanción no pecuniaria o una indemnización.

La Entidad está facultada, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, a repercutir contra uno de los integrantes individualmente cuando los efectos adversos se generen en el proceso de selección, siempre y cuando se pueda individualizar a la parte infractora, caso contrario se accionará contra todos los integrantes. Del mismo modo, durante la ejecución del contrato, la Entidad puede repercutir contra todos los integrantes, pero con sanciones individuales para cada parte teniendo en cuenta diversos factores como la responsabilidad, la intencionalidad, la intensidad de la acción, entre otros.

Así, cada empresa mantiene su autonomía e independencia al momento de asociarse y conformar un consorcio no se exime en ningún caso de la responsabilidad que la actuación de dicho consorcio conlleve, respondiendo en cada etapa del proceso de contratación con el estado por alguna conducta adversa o perjudicial que realice contra la Entidad, pudiendo hacerlo de manera individual o conjunta, debiendo resarcir los daños o perjuicios causados indemnizando a dicha Entidad.

Asimismo, también resulta importante establecer y limitar claramente los porcentajes de participación de cada empresa integrante de un consorcio al momento de realizar la promesa de consorcio, con el fin de poder dejar en claro las funciones de la empresa integrante y prever situaciones adversas futuras que pueden repercutir en la misma.
 
(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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