viernes, 17 de octubre de 2014

Obligación de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera sobre Lavado de Activos

Columna “Derecho & Empresa”

LAVADO DE ACTIVOS: AMPLIACION DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A BRINDAR INFORMACIÓN

Sheyla Llontop Hurtado de Mendoza (*)

La prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se encuentra a cargo en el Perú de la UIF – Unidad de Inteligencia Financiera, creada por Ley Nº 27693, estableciéndose en el art. 8 de la citada Ley los sujetos obligados de informar a dicha Unidad las transacciones sospechosas. Entre los sujetos obligados se encuentran: las empresas o persona naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliarias, las cooperativas de ahorro y crédito, las agencias de aduanas, entre otros.

Posteriormente, se publicó la Ley Nº 28306, la cual, entre sus modificaciones, incluye como sujetos obligados de informar a los martilleros públicos, las personas jurídicas o naturales que reciban donaciones o aportes de terceros, laboratorios y empresas que producen y/o comercialicen insumos químicos que se utilicen para la fabricación de drogas y/o explosivos, así como las empresas mineras. Del mismo modo, se añadió como sujetos obligados a informar a las distintas cámaras de comercio del país, COFOPRI, la Contraloría General de la República, el Seguro Social de Salud, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y otros organismos estatales.

Luego de la dación de estas dos leyes mencionadas, entra en vigencia la Ley Nº 29038, en la cual se establece que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERMING también estará obligado a brindar información para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En dicha Ley se hace mención que la SBS podrá ampliar la lista de sujetos obligados a informar.

Por ello, es que con fecha 13 de octubre del 2014 la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP emite la Resolución SBS Nº 6729-2014, precisando que la tala ilegal y la minería ilegal constituyen actividades ilícitas que generan grandes sumas de dinero ilegales, pudiendo utilizar determinados insumos químicos o uso de maquinarias y equipos en este tipo de operaciones.

De esta manera, es que se dispone la ampliación de los sujetos obligados a informar sobre operaciones sospechosas a la UIF comprendidos en la Ley Nº 29038 a: a) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Sub partidas Nacionales 84.29, 85.02 y 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional, b) las personas jurídicas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal , bajo control y fiscalización de la SUNAT; c) Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.

En cuanto a las maquinarias y equipos comprendidos en las subpartidas mencionadas se puede hacer referencia entre estos a: 1) sub partida nacional 84.29: Topadoras frontales y angulares, de orugas; niveladoras; compactadoras y apisonadoras (aplanadoras); cargadoras y palas cargadoras de carga frontal; máquinas cuya superestructura pueda girar 360°; las demás palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras; 2) sub partida nacional 85.02: Grupos electrógenos petroleros de corriente alterna; los demás grupos electrógenos petroleros;grupos electrógenos petroleros de corriente alterna; grupos electrógenos gasolineros; los demás grupos electrógenos de energía eólica; entre otros;3) sub partida 87.01: Motocultores; tractores de carretera para semirremolques; tractores de orugas; demás tractores.

En conclusión, se puede decir que el Estado peruano junto con la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP y demás organismos, se encuentran en una labor continua para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, actividad que como podemos observar es una de los temas de mayor importancia en el Perú, dado que afectan no sólo el aspecto económico de nuestro Estado, sino también los aspectos sociales, ambientales, políticos, y otros intereses estatales y de la sociedad.

(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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