sábado, 18 de octubre de 2014

Sugerencias para una reforma del Impuesto a la Renta de personas naturales

Columna “Derecho & Empresa”
 
IMPUESTO A LA RENTA: IDEAS PARA UNA REFORMA TRIBUTARIA
 
Daniel Montes Delgado (*)
 
No cabe duda que el tema tributario es parte muy importante de la política económica, debiendo supeditarse muchas veces la configuración de los tributos a esa política, por lo que todos los países pasan periódicamente por “reformas tributarias”, a tal punto que ese parece ser el estado permanente de los asuntos tributarios, como a veces nos hacen ver quienes prefieren especializarse en materias más tranquilas y sosegadas y no entienden cómo es que nos puede gustar una materia que tiene de todo, menos estabilidad. Pues bien, para nosotros ese es parte del atractivo, unido a la oportunidad de pensar en muchos temas relacionados al tributario, en orden a lo que sucede en el país y lo que pensamos que debería suceder.
 
Todo esto viene a colación porque estuvimos revisando las recomendaciones que trece expertos españoles hacen sobre política tributaria en un informe publicado en España por la Fundación Ramón Areces, algunas de cuyas recomendaciones, salvando las distancias, podríamos aprovechar por estos lares, en especial ahora que se habla de la necesidad de incrementar la demanda y hacer más equitativas las cargas impositivas entre los ciudadanos.
 
En primer lugar, nos parece que debe ser superado el esquema simplista de reconocer como única deduccion a los trabajadores dependientes (quinta categoría), la de siete UIT que no se condice con las necesidades de una familia durante todo el año. Aquí puede plantearse dos cosas que pueden ser complementarias, una sería elevar ese mínimo no imponible a diez UIT al menos, y otra es fijar en una tasa “flat” el impuesto de estas personas en solo 10% del exceso de ese mínimo no imponible. Se dirá que con eso se elimina la “progresividad” del impuesto, o aquella regla siempre dicha pero cada vez menos cumplida de que “paguen más los que ganan más”, pero en realidad esa regla dejó de ser el eje rector del impuesto a la renta desde que se distinguió entre rentas de capital (5%) y rentas de trabajo (de 15% a 30%), así que no vale poner como excusa el salvar las formas a estas alturas.
 
En segundo lugar, creemos que, en el caso de los trabajadores independientes, la deducción del 20% de los ingresos como todo gasto también merece revisarse. Por ejemplo, solo el costo de invertir en una buena maestría puede representar el 25% o más del ingreso mensual de un profesional, lo que sumado al efecto del impuesto a la renta sobre sus ingresos puede alcanzar fácilmente la mitad de esos ingresos o mucho más, lo que hace que el duro lapso en que deba pagarse esa maestría sea desalentador para ese profesional. Pensamos que puede elevarse a un tercio de los ingresos esa deducción, o mantenerse el porcentaje de deducción en 20% pero permitir que se deduzca adicionalmente el costo de maestrías, diplomados y otros estudios debidamente acreditados, incluyendo los costos de viajes por este concepto, además del costo de equipos relacionados con la actividad, si superan cierto nivel mínimo.
 
Además de hacer más equitativo el impuesto con las dos ideas anteriores, podrían tener un efecto sobre la demanda, al disponer los contribuyentes de cuarta y quinta categoría de más recursos para gastar.
 
En cuanto a las rentas de capital, debería distinguirse entre las ganancias de capital por la venta de inmuebles sin construir (terrenos) de aquellos construidos. Para incentivar la inversión y no solo la mera especulación, debiera gravarse con una tasa mayor y progresiva la venta de terrenos (digamos, empezar en 10% y terminar en 20% de acuerdo al monto de la ganancia), así como graduar entre 5% y 10% la tasa por la venta de inmuebles construidos.
 
De otro lado, la regla de “costo cero” para gravar la venta de inmuebles heredados, introducida en 2013 (sería 2012 si aceptamos la aplicación retroactiva que pretendió el Estado al dictar la ley) debiera dejarse de lado, por ser relativamente fácil de ser eludida por los contribuyentes. Más bien, debiera aplicarse un verdadero  impuesto a las herencias directamente, al menos en cuanto se refiere a inmuebles, pagadero en forma fraccionada como único beneficio, con una tasa que no supere el 10% en su escala más alta, pero permitiendo que el heredero asuma como costo el valor real de los activos a la fecha de la herencia.
 
De paso, con las ideas anteriores, podría dejarse de lado la absurda regla de la habitualidad en la venta de inmuebles, que hace que a una persona natural que hace tres ventas en el año, se le trate como si fuera una empresa. Así se incentivaría la movilidad de los activos, no lo contrario como ocurre ahora. En fin, son solo ideas a debatir si fuera el caso, no fórmulas mágicas, lo importante es pensar en estos temas.
 
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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