jueves, 23 de octubre de 2014

Despido por abandono de trabajo en caso de renuncia intempestiva

Columna “Derecho & Empresa”

¿Despido por abandono de trabajo tras la renuncia del trabajador?

Ana Becerra Barreto (*)

La extinción del vínculo laboral entre un trabajador y un empleador puede darse por diversas causas, como por ejemplo, el fallecimiento del trabajador, la renuncia voluntaria, la terminación de obra o servicio, el mutuo disenso, la invalidez absoluta permanente, la jubilación, el despido o por término del contrato. De las cuales, la renuncia y el despido son las causas más frecuentes de culminación del vínculo.

Respecto a la renuncia, se entiende al acto jurídico unilateral a través del cual el trabajador manifiesta en forma libre y voluntaria su decisión de dar por resuelto o extinguido el contrato de trabajo, para lo cual, el trabajador debe dar aviso con 30 días de anticipación.

Si bien es cierto, la ley establece que el trabajador debe dar aviso con anticipación durante el plazo señalado en el párrafo anterior y que si el empleador decide no exonerarlo de los 30 días, el trabajador se obliga a laborar hasta el cumplimiento de dicho plazo; en la práctica laboral esto no se cumple, ya que si el trabajador decide no respetar el plazo legal, la empresa deberá tener por aceptada su renuncia, pues de lo contrario, se vulneraría la libertad de trabajo como derecho fundamental del trabajador, que incluye el derecho a no laborar en determinado lugar si no lo desea.

Es por ello que en nuestro ordenamiento no existe norma legal que faculte al empleador para no aceptar la renuncia presentada por el trabajador  durante el plazo de pre aviso, obligándolo a continuar trabajando debido a que la actividad que este realiza puede ser de vital importancia para la empresa.

Peor aún, cierta parte de la doctrina y algunos inspectores sostienen que si el trabajador no respeta el plazo legal de los 30 días, el empleador deberá notificarle una carta de pre aviso por abandono de trabajo. Es decir, ¿tendría el empleador que iniciar un procedimiento de despido por abandono de trabajo, trayendo consigo diversos gastos notariales, sabiendo que el trabajador ya renunció y que no le interesa volver a la empresa? Es más, si nos atenemos al procedimiento de despido, que abarca al menos siete días (o más), las normas señalan que por ese lapso debe seguirse pagando la remuneración, de modo que el despido sale más caro todavía. Definitivamente, creemos que no vale la pena el despido por esta causa, ya que solo sería un procedimiento formal innecesario que no llevaría ningún beneficio.

Ahora vayamos más allá de la prestación del servicio laboral, ¿realmente la empresa no podría accionar frente a una renuncia intempestiva por parte del trabajador si la renuncia del trabajador ocasionara un grave perjuicio para el empleador? Pues en ese caso este se verá obligado a iniciar un proceso por indemnización siempre que quede acreditado el perjuicio, ya que de lo contrario el juez podría declarar infundada su pretensión. Pero para ello no es necesario acreditar el despido por abandono de trabajo, sino en todo caso que el empleador no estuvo de acuerdo con la falta del pre-aviso y que puso en conocimiento del trabajador el perjuicio que le estaba causando.

Sin perjuicio de lo anterior, creemos que podría pactarse una cláusula de pago por penalidad o indemnización en caso el trabajador decida no respetar el plazo legal de pre aviso de despido, claro está, siempre que se firme un contrato de trabajo donde conste esta voluntad de las partes, documento que siempre es mejor tener a la mano.

(*) Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

4 comentarios:

  1. Doctor
    Saludos Cordiales, trabajo en SUNAT, se me remitió una carta de pre aviso de despido. El motivo el literal a) del articulo 25° del TUO del decreto legislativo N° 728, “Ley de productividad y competitividad laboral”. Otorgándome (06) seis días naturales para responder. ¿Puedo renunciar libremente antes de responder la carta?, ¿mi deseo es renunciar y no hacer ninguna demanda del tipo laboral, ni administrativa, ni judicial?, ¿puedo conciliar con el empleador mi renuncia?

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  2. Doctor
    Saludos Cordiales, trabajo en SUNAT, se me remitió una carta de pre aviso de despido. El motivo el literal a) del articulo 25° del TUO del decreto legislativo N° 728, “Ley de productividad y competitividad laboral”. Otorgándome (06) seis días naturales para responder. ¿Puedo renunciar libremente antes de responder la carta?, ¿mi deseo es renunciar y no hacer ninguna demanda del tipo laboral, ni administrativa, ni judicial?, ¿puedo conciliar con el empleador mi renuncia?

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    1. Una conciliación sobre la renuncia siempre es posible, a menos que el empleador insista en el despido por razones de control interno. Si hubiera conciliación, la carta de preaviso quedaría sin efecto. La renuncia presentada después de la carta de preaviso, por si sola no tiene el efecto de dejar sin efecto el preaviso, eso debe conciliarse expresamente.

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  3. Buenas noches doctor una consulta..estoy en un empresa del sector privado y se me presento una mejor oferta, motivo por lo cual presente mi carta de renuncia, la cual fue rechazada por la empresa, en ese caso pienso dejar de ir a trabajar y mi duda seria que si ellos lo consideran como despido por abandono de trabajo que beneficios recibiría? y que acciones podrían tomar ellos en mi contra? gracias de antemano por la genial respuesta que seguro me brindara

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