sábado, 1 de febrero de 2014

Afectación al IGV de las garantías por arrendamiento

Columna “Derecho & Empresa”

GARANTIA CON IGV: NECESARIAS PRECISIONES

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT ha emitido su Informe 010-2014, en el cual reafirma lo que ya señalan las normas reglamentarias del Impuesto General a las Ventas (IGV), en el sentido que si en un contrato de arrendamiento se entrega una garantía que excede del 3% del valor del servicio de arrendamiento, esta garantía debe ser materia de la emisión de un comprobante de pago y resultar afecta al IGV, para luego, en caso se devuelva la garantía al término o resolución del arrendamiento, emitirse una nota de crédito, anulando la operación inicial. Aún así, el informe no responde varias interrogantes alrededor de este tema (empecemos por precisar que el IGV solo se puede aplicar si el arrendador es una clase de empresa, no a cualquier arrendamiento).

En primer lugar, no se precisa cuál es el valor total del arrendamiento, aunque podemos suponer que se refiere, conforme a la costumbre del mercado, a la renta mensual a pagar, con lo cual, es evidente que prácticamente todas las garantías (usualmente pactadas como equivalentes a una o dos rentas mensuales), quedarían afectas. Pero es pertinente preguntarse por el caso en que un arrendamiento se pacta por un período de tres años, con una garantía equivalente a una renta mensual, porque si tomamos como valor total del contrato las treinta y seis cuotas, la garantía no supera el 3%.

En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que por más que el monto de la garantía resulte afecto al IGV, esto no convierte en gasto deducible para el arrendatario a esa garantía, para efectos del Impuesto a la Renta (IR), para cuyos efectos quedará como una cuenta por cobrar a terceros, o un intangible a ser usado a las resultas del contrato o, en el peor de los casos, como un gasto pagado por adelantado, pero que solo podría pasarse al gasto cuando llegue el supuesto de que no se devuelva. En ocasiones, los contadores también la registran como un depósito en poder de terceros, como un fondo fijo o figuras similares, pero definitivamente no puede ser gasto cuando se entrega la garantía al arrendador. Correlativamente, para el arrendador esa garantía afecta al IGV no puede ser ingreso gravable, porque no es una verdadera retribución por el servicio.

En tercer lugar, si esa garantía es retenida por el arrendador al término del arrendamiento, porque no está conforme con el estado del inmueble y reclama al arrendatario que debe responder por daños o deterioros del mismo, surge la interrogante acerca de si esa retención, ahora sí, convierte en ingreso a la garantía para el arrendador y en gasto para el arrendatario. Si el contrato de arrendamiento establece que en ese caso la garantía repara los daños sufridos por el arrendador, entonces parece que no sería posible nada de lo anterior, pero ¿y si no dice nada concreto, o la cláusula es ambigua?

En cuarto lugar, en el mismo supuesto del párrafo anterior, si en efecto el arrendador se quedó la garantía como indemnización, habría pagado un IGV por algo que en definitiva no fue nunca una retribución por servicios. Y el arrendatario habría usado un crédito fiscal por algo que, en estricto, no cumple los requisitos de fondo para ser considerado como gasto. ¿Podría el arrendador, en ese caso, emitir igualmente la nota de crédito, anular la operación de la garantía, y emitir otra factura por la indemnización o penalidad?

Este tipo de problemas son los que origina una regulación hasta cierto punto absurda, porque al tratarse de evitar actos de evasión o diferimiento de ingresos con la figura de las garantías, el reglamento ha establecido un límite muy bajo (3%), cuando la realidad del mercado es otra, y prácticamente nunca se fijan garantías por arrendamiento menores. Perfectamente se podía haber combatido la simulación, si fuera el caso, con las normas del Código Tributario, sin necesidad de complicarle tanto las cosas a los contribuyentes, distorsionando de paso las operaciones comerciales.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

2 comentarios:

  1. Esta Norma es Ambigua al parecer el legislador se estaba quedando dormido cuando la emitio y los que la firmaron no hacian nada

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  2. Hola que tal, esta norma aun esta vigente?, y que tal ha sido la respuesta de los arrendadores y arrendatarios?, en mi perspectiva, me parece que un poco lejos de disminuir la evasión, alentó a los contribuyentes a la informalidad. Saludos!

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