viernes, 3 de enero de 2014

Principios del procedimiento administrativo

Columna “Derecho & Empresa”

ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Ammy Guanilo Castillo (*)

No es ajena a cualquiera de nosotros la actividad de la administración Pública y las consecuencias de sus actos, toda vez que desde los más simples hasta los más complejos, afectan e inciden en nuestra esfera personal, ya sea otorgándonos o reconociéndonos derechos, o imponiéndonos el cumplimento deberes y obligaciones. La actuación del aparato público ha sido regulada en el tiempo por distintas leyes, que han tratado de encuadrar dicha actuación bajo objetivos y principios basados en el respeto de los derechos de los administrados. Es así que, actualmente  la ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General, LPAG), que data de 2001, la misma que derogó a  su antecesora , la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, dentro de su exposición de motivos  buscó  dotar de racionalidad a la normativa aplicable, enmarcando la regulación del accionar de la administración publica  en pro de su mayor acierto y eficacia.

Con más de 10 años de vigencia, la norma presentó algunas carencias, las mismas que en el camino fueron detectadas a través de la introducción de algunos artículos o sus modificatorias, otorgando  un mejor tratamiento a determinadas instituciones  jurídicas , como es el caso de la introducción del articulo 236 literal A, a través del cual se incluye dentro del Capítulo de la Potestad Sancionadora, las conductas que aplican como atenuantes en relación a los actos de subsanación por parte del administrado, antes de la notificación de la imputación de cargos, atenuante que debe servir como criterio al  momento de la graduación de la sanción; además de modificaciones en relación a la notificación electrónica regulada en los artículos 20 y 21; entre algunas variantes más.

El actual crecimiento de nuestra economía así como el agresivo efecto de la globalización  exige a nuestro aparato estatal dotarlo de mayor dinamismo, lo cual permitiría que cualquier administrado, incluyendo a los empresarios e  inversionistas privados, tanto  nacionales como extranjeros, obtengan por parte de la administración una respuesta basada en un  principio trascendental como lo es la simplificación administrativa, incluyendo en ello el respeto a los derechos de los administrados durante la tramitación de cada procedimiento (debido procedimiento), lo que significa en pocas palabras hacer una administración pública más ágil  pero al mismo tiempo más racional.

Es así que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de un grupo de especialistas  en la materia, han trabajado un Anteproyecto de Modificación de la Ley 27444, mediante el cual se establecen modificaciones en puntos específicos como: título preliminar; régimen jurídico de los actos administrativos; iniciación y culminación del procedimiento administrativo; respecto al texto único de procedimientos administrativos; colaboración entre entidades; ejecución de las resoluciones; revisión de los actos administrativos; procedimiento sancionador; responsabilidad de la Administración Pública, así como del personal a su servicio, plazos y términos, entre otros temas relevantes.

Para empezar, el Título Preliminar de este Anteproyecto trae modificaciones a algunos principios y la introducción  de tres más, que de manera enunciativa más no taxativa servirán de fundamento a la actividad administrativa. Se ha creído conveniente la modificación del artículo 1.2 Principio de debido procedimiento, el mismo que por su relevancia resalta dentro de este catálogo de modificaciones. Así se tiene que el debido procedimiento puede apreciarse en tres aspectos: Derecho  a un Procedimiento establecido previamente a la producción de diferentes decisiones administrativas a tomarse, derecho a que no se produzcan desviaciones de los fines del procedimiento, y el derecho de unas garantías dentro del procedimiento administrativo el cual cuenta con un contenido mínimo; este último ha sido objeto de su ampliación, la misma que busca abarcar  de manera enunciativa los aspectos más relevantes que se encuentran intrínsecamente dentro de este derecho- garantía. Así, se incluyen el derecho a exponer argumentos y alegatos, a obtener una decisión motivada y en un plazo razonable (esto sería una gran innovación en muchos campos).

Asimismo, como se comentó existen tres principios que se ha creído conveniente introducir: El principio de Ejercicio Legitimo del Poder, que busca evitar el abuso de poder o el uso de dicho poder para objetivos distintos  a los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general; El Principio de Responsabilidad, explicita como pauta que la administración pública asuma las consecuencias de los perjuicios causados a bienes o a los derechos de las personas que pudiesen haberse generado por el ejercicio de las actividad administrativa, siendo que en algunos casos quien se hará cargo de reparar los perjuicios será la propia entidad administrativa o, de ser el caso, el funcionario o servidor público; El Principio de Acceso Permanente, que incluye los derechos de todo administrado a conocer el estado del trámite de su procedimiento, así como acceder y obtener copias de los documentos contenidos en dicho procedimiento en cualquier momento.

En conclusión todo avance normativo fundamentado en el respeto de los derechos de los administrados es bien percibido por la crítica; pero el Estado debe ir más allá de la promulgación de normas, debe buscar además el mejoramiento de la dinámica estatal a través del mejor rendimiento de los sujetos  llamados a aplicar la normativa.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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