sábado, 25 de enero de 2014

Uso indebido de herramientas de trabajo como causal de falta grave

Columna “Derecho & Empresa”

HERRAMIENTAS DE TRABAJO VS LIBERTAD SINDICAL

Bruno Celi Luna (*)

En esta ocasión queremos referirnos a dos puntos relevantes para el derecho laboral, el primero referido al conjunto de directrices que regulan  los actos colectivos de los trabajadores, actos como los convenios sindicales, huelgas, sindicatos, entre otros; aspectos que podemos observar mucho hoy en día; en segundo lugar lo referido a las herramientas y condiciones de trabajo que el empleador otorga a sus trabajadores con la finalidad de poder desempeñar las labores para las cuales han sido contratados y que exija el mismo puesto de trabajo.

En la mayoría de las empresas constituidas con un gran número de trabajadores existirá un sindicato, puesto que este tiene como finalidad la protección y defensa de los derechos de los trabajadores, o bueno esa es la idea. Cabe precisar que la norma plantea una amplia libertad sindical, la cual debe ser respetada por el empleador, es decir, el empleador no puede interferir ni oponerse en las relaciones sindicato-trabajador, toda vez que es un derecho constitucionalmente protegido por la finalidad de la misma agrupación de trabajadores.

Ahora bien, así como el empleador debe respetar los derechos sindicales los cuales establece la normativa, también es necesario precisar que el trabajador mantiene obligaciones opuestas a su mismo derecho otorgado, es decir, el derecho sindical no puede ir en contra  de las funciones que debe desempeñar el trabajador en el centro de labores, mediante las herramientas de trabajo otorgadas por su empleador, estas herramientas pueden ser el correo institucional, el anexo de la empresa, la computadora, el celular, entre otros.

En tal sentido, podemos observar que a raíz de la contraposición de estos derechos y obligaciones, existen conflictos que se han resuelto tanto a nivel judicial como a nivel del Tribunal Constitucional (TC), los cuales mantienen posiciones contrarias sobre dicha materia; Es así que podemos observar en los  Exp. 03427-2012-PA/TC, 03599-2010-PA/TC y 00114F2011-PA/TC, sentencias que tienen como resultado la reposición del trabajador infractor de sus obligaciones laborales por el mal uso de herramientas y equipos, sustentando el fallo en el supuesto uso de las herramientas de trabajo para un uso sindical.

Es así que en los casos en que el trabajador realice un uso indebido de las herramientas de trabajo, como lo es el uso del correo institucional con la finalidad de promover u organizar actos sindicales, debería ser esto considerado como una infracción y por ende ser sujeto a una sanción razonable por parte del empleador, toda vez que, las herramientas de trabajo son de USO EXCLUSIVAMENTE LABORAL y no para uso sindical, puesto que esto implicaría una desnaturalización de las condiciones de trabajo.  Pero las interpretaciones judiciales suelen entender las cosas de manera distinta, como dijimos.

Respecto a ello, no existe una regulación expresa en nuestro ordenamiento, solo se da una interpretación pro trabajador,  el cual se ve manifestado en el principio indubio pro operario, es decir, en caso de duda, se dará lo más favorable al trabajador, es por tal motivo que no habiendo  una regulación concordada de este tema (relaciones sindicales y condiciones de trabajo) es que frente a la generación de este tipo de conflictos, se opta por beneficiar al trabajador, lo cual en muchas oportunidades no es del todo justo, toda vez que en la realidad debiera ser válida toda sanción que se le imponga al trabajador que realice un uso indebido de los recursos de la empresa, salvo las obvias circunstancias justificantes que eximen de toda infracción al trabajador,  por ejemplo los casos de emergencia.

En ese orden de ideas y en opinión personal es que, al encontrarnos con un vacío legal, que no regula de manera expresa el uso debido de las herramientas de trabajo y por otro lado los alcances del derecho a la libertad sindical, es  que no estamos de acuerdo con la interpretación pro trabajador que se viene aplicando, puesto que el empleador en ningún momento se encuentra interfiriendo con la aplicación del derecho sindical, mas bien, todo lo contrario, la norma señala que es necesario el pacto o acuerdo entre las partes para otorgar permisos o licencias para los miembros del sindicato en plena jornada de trabajo para que realicen función sindical, pero que en el caso materia de análisis no es posible aplicar dicha figura, puesto que no hay ningún acuerdo de dicho uso ni mucho menos ningún convenio colectivo -acuerdo sindicato y empleador- que lo permita, es por tal motivo que recomendamos establecer de manera expresa en los contratos de trabajo y en su respectivo reglamento interno de trabajo, la prohibición del uso de herramientas laborales para este tipo de actividades que desvirtúan la naturaleza de las mismas, es así que al haber un acuerdo entre las partes para tal prohibición, se dificultaría la aplicación de una interpretación favorable al trabajador para casos afines.

(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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