jueves, 16 de enero de 2014

Requisitos para médicos ocupacionales

Columna “Derecho & Empresa”

COMPLETANDO LOS PUESTOS DE MÉDICOS OCUPACIONALES

Mirella Bernal Suárez (*)

El año pasado, en nuestro artículo titulado “Sobran exámenes y faltan médicos”, comentábamos la necesidad de modificar la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA, debido a la existencia de pocos médicos ocupacionales en nuestro país. Así pues, el domingo 5 del presente mes, con grata sorpresa, leímos la Resolución Ministerial N° 004-2014/MINSA, norma que modifica dicha resolución anterior que aprobó el Documento Técnico “Protocolo de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos obligatorios por actividad”.     

Recordemos que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala en su artículo 49, la obligación del empleador, de practicar exámenes médicos, antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores de acuerdo a los riesgos que están expuestos en sus labores. Además, el reglamento de la mencionada norma, contempla que dichos exámenes deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud.

El documento técnico vigente era y es hasta la actualidad la Resolución Ministerial 312-2011-MINSA, resolución que señalaba, como perfil de especialización del médico, que debía ser un profesional médico con especialidad en Medicina Ocupacional o Medicina del Trabajo o Medicina interna o Médico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional o con mínimo de tres (3) años de experiencia en Medicina Ocupacional, con habilitación profesional emitida por el Colegio Médico del Perú; y estar capacitado bajo la supervisión de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (MINSA).

Ahora, con la publicación de la nueva resolución ministerial, encontramos que el numeral 6.6.1., establece que la vigilancia de la salud de los trabajadores, que incluye la realización de los exámenes médico ocupacionales, atención, notificación y registro de los acontecimientos relacionados a la salud de los trabajadores; deberá estar a cargo de un médico cirujano con segunda especialidad en medicina ocupacional y medio ambiente, o medicina del trabajo, debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú o un médico cirujano con maestría en salud ocupacional o maestría en salud ocupacional y ambiental o maestría en medicina ocupacional y medio ambiente, debidamente colegiado y habilitado. Hasta ahí, no hay mayor cambio.

Lo bueno es que el mencionado protocolo, señala ahora que excepcionalmente, por un plazo de 3 años contados a partir de su publicación, los profesionales médicos cirujanos que no cuenten con los requisitos señalados precedentemente podrán cumplir con los siguientes requisitos para realizar los exámenes médicos obligatorios: a) médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la maestría en salud ocupacional y ambiental o maestría en medicina ocupacional y medio ambiente, con un mínimo de 1 año de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional y b) médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con diplomado en salud ocupacional de un mínimo de 36 créditos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada con un mínimo de 3 años de experiencia en medicina de trabajo o salud ocupacional.

Con la finalidad de establecer la experiencia en medicina de trabajo o salud ocupacional requerida, se deberá presentar: a) Constancia de haber desarrollado la vigilancia de la salud de los trabajadores (precisando la actividad/función que realizó) en establecimientos de salud públicos y/ o privados, debidamente registrados y categorizados por la autoridad de salud competente; b) Constancia de haber desarrollado la vigilancia de la salud de los trabajadores en una empresa o entidad productiva o de servicios, pública y/o privada. Para este efecto el establecimiento (unidad o área) de salud propio de la empresa o entidad donde se haya realizado la actividad de vigilancia de salud de los trabajadores debe encontrarse registrada y categorizada por la autoridad de salud competente.

Adicionalmente a lo establecido precedentemente los profesionales médicos cirujanos deberán aprobar un curso que incluya pruebas funcionales en salud ocupacional con un mínimo de 48 horas, dictado y certificado por una universidad pública o privada con Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud, o por el Instituto Nacional de Salud en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental.

Esperamos que dicha modificatoria logre habilitar a más profesionales de la salud como especialistas en medicina ocupacional, para que de esa forma pueda cumplirse con lo establecido por la ley; también estaremos atentos a la publicación del perfil de competencias del médico ocupacional para tener una idea más clara de cuántos profesionales podrán desarrollarse en dicha especialidad.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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