jueves, 9 de enero de 2014

Aporte de responsabilidad social en acuicultura

Columna “Derecho & Empresa”

APORTE DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN ACUICULTURA

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT ha emitido su Informe 001-2014, por el cual ha resuelto una inquietud del sector de acuicultura; lo curioso es que esa inquietud ni siquiera era materia de consulta que se le hizo, pero significa un beneficio impensado para las empresas del sector. Nos explicamos: la Ley 27460 estableció un régimen promocional para la acuicultura, el que incluye beneficios tributarios. Para lo que nos interesa, esos beneficios son dos: una tasa reducida del 15% por el Impuesto a la Renta (por remisión a los beneficios del régimen agrario de la Ley 27360) y una depreciación acelerada del 20% anual por las inversiones en estanques de cultivo en tierra y canales de abastecimiento de agua (este segundo beneficio introducido por la Ley 29644).

El caso es que la Ley 27460 original señaló que el beneficio tributario de la tasa reducida del 15% del impuesto tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, con lo cual ya habría vencido. Sin embargo, el beneficio de la depreciación acelerada de la Ley 29644 tendrá vigencia, conforme a su texto, hasta el 31 de diciembre de 2021. Por otro lado, la misma Ley 29644 señaló que las empresas acuicultoras debían aportar el 20% del monto de los beneficios tributarios obtenidos a programas de responsabilidad social dentro de la localidad donde operan.

Surgía entonces una pregunta válida: ¿los beneficios tributarios materia del aporte de responsabilidad social debían limitarse a la tasa reducida del impuesto a la renta, o debía incluir asimismo la rebaja en el impuesto producto de la depreciación acelerada?

SUNAT ha señalado en el informe en comentario que el beneficio materia del aporte de responsabilidad social es únicamente la tasa reducida del impuesto, es decir, ese 15% que la empresa se ahorra después de haber establecido la renta neta, luego de compensar las pérdidas y haber hecho uso de la depreciación acelerada. Con eso, indirectamente ha resuelto la pregunta señalada líneas arriba, lo cual beneficia por supuesto a las empresas del sector acuicultura, pues se verán obligadas a realizar menores aportes por concepto de responsabilidad social.

¿Por qué? Veamos. Para empezar, porque acabado el beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta en 2013, entonces ya no habrá ahorro tributario por ese concepto a partir de 2014, con lo cual se extingue también el aporte de responsabilidad social. Pero además, porque la depreciación acelerada continúa vigente, subiendo la tasa de depreciación del 5% normal a un 20% anual. Ese 15% de diferencia, aún cuando se aplique la tasa normal del impuesto del 30%, significa un ahorro tributario (en la forma de un diferimiento del impuesto, no un ahorro definitivo), del 4.5% anual sobre el monto de la inversión de la que estemos hablando. Eso representa S/. 45,000.= por cada millón invertido en dichos activos fijos.

Si las cosas son como sugiere el informe de SUNAT, entonces el aporte por responsabilidad social habría estado vigente únicamente por tres años (2011 a 2013), pese a que el sector de acuicultura seguirá gozando de varios beneficios tributarios por bastante tiempo más. Si eso es lo que quería el legislador, es algo que nos queda en duda, pero al menos por ahora la duda se ha despejado.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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