martes, 28 de enero de 2014

Fiscalizaciones tributarias encubiertas como acciones inductivas

Columna “Derecho & Empresa”

ESQUELAS QUE SIMULAN REQUERIMIENTOS

Karina Talledo De la Piedra (*)

SUNAT Piura  está notificando esquelas por las cuales requiere la exhibición de documentación y/o información correspondiente al periodo de enero a diciembre 2012, por supuestas inconsistencias en la determinación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta de tercera categoría de ese ejercicio; esquelas que no se encuentran arregladas a ley y violan el procedimiento legalmente establecido. Incluso, estas esquelas señalan que de no exhibir la información solicitada se configurará la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario, imponiéndose una multa de 0.6% de los ingresos netos anuales de la empresa.

Como adelantamos, las mencionadas esquelas son ilegales, puesto que para requerir la exhibición  de información de esta naturaleza, se debe realizar mediante un proceso de fiscalización, el mismo que se encuentra regulado en el reglamento de fiscalización aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF,  el mismo que dispone reglas acerca de plazos, comunicaciones, oportunidades de descargo de las observaciones, plazo máximo de fiscalización, etc. Asimismo dicho proceso de fiscalización se inicia cuando surte efecto la notificación de la carta de presentación y el primer requerimiento solicitando la información, tal y como lo manifiesta el artículo 1 de dicho reglamento, el mismo que señala lo siguiente:El procedimiento de fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta el agente fiscalizador y el primer requerimiento.”

Al encontrarse SUNAT usando este tipo de mecanismos de presión para obtener rectificatorias y pagos a través de seudo-fiscalizaciones, aparentando actos administrativos de fiscalización, pero que en realidad son informales, y asimismo pasando por encima de sus propias facultades de fiscalización, afectando los derechos de los contribuyentes, es posible presentar un recurso de queja, al mismo tiempo que no se cumpla la indebida exigencia de exhibición de documentos, rechazando además la multa que pueda SUNAT pretender imponerle al contribuyente por la no exhibición requerida, puesto que volvemos a reiterar que este tipo de esquelas evidencian una ILEGALIDAD, al ser una fiscalización fuera del reglamento, vulnerando así dos derechos fundamentales recogidos en la Constitución, como son el derecho AL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA.

No hace falta añadir que “las cosas son lo que son y no lo que decimos que son”, de modo que por mucho que SUNAT esté llamando “esquelas” a estos actos administrativos, en realidad son requerimientos de fiscalización encubiertos, pero que al final resultan nulos por no respetar la norma de la materia; vicios que la administración tributaria debería corregir de inmediato.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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