viernes, 21 de junio de 2013

Legalidad de aumento de precio por pago con tarjeta de crédito


Columna “Derecho & Empresa”

“SI PAGA CON TARJETA CUESTA MAS …”

Jhoanna Vargas Carrasco (*)

Es frecuente encontrarnos con situaciones que ya no nos sorprenden, especialmente en los centros comerciales, cuando al adquirir un bien o servicio (después de algunas negociaciones con el proveedor) y  al momento que vamos a realizar el pago nos pregunten ¿va a pagar con tarjeta o en efectivo?, porque dependiendo de nuestra respuesta incluso procederá  el descuento acordado o éste quedará sin efecto.

En otras situaciones sucede que, sin haber realizado ninguna negociación, nos acercamos a la caja y al mostrar nuestra tarjeta de crédito o débito, nos indican que debemos realizar un pago adicional, el mismo que puede suprimirse si se realiza en efectivo. Frente a este tipo de inconvenientes, muchas veces optamos por acudir al cajero más cercano, con la finalidad de no perder el beneficio del descuento, o para no realizar un pago extra. Por otro lado, la situación es más engorrosa  cuando realizamos un consumo antes de cancelar,  como  ocurre en restaurantes, bares o cualquier otro negocio en los que primero se realiza el consumo, pues no nos queda otra opción que pagar el recargo por “gastos administrativos”, generados por el uso de la tarjeta.

Las situaciones antes descritas ocurren con mucha frecuencia en diferentes empresas, pero no siempre el consumidor del bien o servicio paga el recargo por “gastos administrativos” sin ningún problema. Tomemos el caso de una empresa a la cual uno de sus clientes le había realizado un reclamo en su libro de reclamaciones, donde señalaba que se le había cobrado un precio diferente al indicado inicialmente, al cancelar con su tarjeta de crédito, y que por lo tanto se le estaba cobrando un exceso en el precio sin justificación. Entonces surge la interrogante ¿es correcto o no que un proveedor fije el precio de los bienes y servicios que ofrece en función al medio de pago?

Respecto a esta interrogante, debemos mencionar que el Código de Protección y Defensa al Consumidor (CPDC) señala en su artículo 7, numeral 1, lo siguiente: “En caso de que el proveedor diferencie el precio del producto o servicio en función del medio de pago, como  tarjetas de crédito u otros, dicha información debe ser puesta en conocimiento del consumidor, de manera destacada, en forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial, a través de carteles, avisos u otros similares. En caso de incumplimiento del proveedor, los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el precio fijado por el producto o servicio."

Es así que, la norma no indica que exista algún impedimento al momento de diferenciar precios de los productos  o servicios en función al medio de pago, sin embargo, sí existe una obligación de parte del proveedor de informar al consumidor sobre esta diferencia de precios; caso contrario el consumidor, no podrá ser obligado a realizar el pago adicional ya que en ese caso constituirá una infracción al CPDC.

Cabe precisar, que esta infracción también se sustenta en el artículo 1 literal b) del CPDC, que señala que los consumidores tienen el derecho de acceder a la información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, pero ¿cuando se entiende que es el momento oportuno para informar al consumidor? Esta pregunta ha sido respondida por Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, mediante la Resolución 0117-2010/SC2-INDECOPI, en donde ha señalado: “Cabe anotar que todo proceso de compra involucra la selección, el pedido, la facturación, el pago y la entrega del producto, por lo que dependiendo de la época del año y el lugar el proceso de compra puede ser tedioso, por lo que es posible que un consumidor no esté dispuesto a realizarlo dos veces”. Por ello, las normas antes citadas disponen que se le brinde al consumidor desde el inicio del proceso de compra toda la información necesaria para que tome una adecuada decisión de consumo y no se vea sorprendido por información que le es alcanzada en la etapa final del proceso de compra, es decir se debe informar al consumidor desde el inicio de la compra  y no  justo antes de  cancelar, donde se entiende que finaliza el proceso de adquisición. 

El criterio antes expuesto, ha sido señalado en diversas resoluciones del INDECOPI, en las cuales al haber quedado acreditado que no se brindó la información suficiente al consumidor sobre el recargo por efectuar el pago mediante tarjeta de crédito, éste no puede cobrarse, de lo contario se incurre en incumplimiento del CDPD.

Por otro lado, debemos señalar que el cobro del recargo también depende del contrato que tenga el proveedor con la empresa emisora de la tarjeta de crédito, pues desde el punto de vista de dicha empresa no es muy conveniente que se traslade este cobro a los usuarios, como un pago adicional “por trámites administrativos”, considerando que esto puede traer como consecuencia un desincentivo al uso de las tarjetas de crédito. Por esa razón, estas empresas incluyen en sus contratos clausulas que prohíben cobrar recargos a los usuarios, aunque pese a ello, muchos comercios no cumplen con estas cláusulas.

Si tenemos en cuenta que los usuarios poseedores de una tarjeta de crédito también son clientes de la empresa emisora de la tarjeta, y que esta empresa querrá asegurarse de que sus clientes no sufran variaciones de precio, entonces debemos concluir que un negocio o local comercial que ha firmado esos contratos, ya no podrá diferenciar precios en función al medio de pago, ni siquiera informando a sus clientes acerca de esta diferenciación.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

1 comentario:

  1. Agradezco la información brindada a través de la presente ; puesto que este tema es de común interés, al estar tan generalizado el pago por bienes o servicios con tarjeta de crédito ; y añadiendo a esto que muchos establecimientos se favorecen de la ignorancia de los consumidores sobre el uso de la mencionada como forma de pago.

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