miércoles, 19 de junio de 2013

Aumento de precios y libre competencia


Columna “Derecho & Empresa”

AUMENTO DE PRECIOS Y LIBRE COMPETENCIA

Daniel Montes Delgado (*)

INDECOPI acaba de publicar un aviso informando a la opinión pública que, como en el caso de otros sectores económicos, viene supervisando los niveles de precios del gas licuado de petróleo (GLP), más conocido como gas doméstico, y que conforme a esa supervisión no ha detectado aumentos de precios significativos, en promedio. Y añade que en consecuencia, no ha encontrado indicios de conductas anticompetitivas de parte de las empresas participantes en ese mercado. Esto debido a que en los últimos días se ha venido discutiendo si este bien de consumo masivo ya había alcanzado los 40 soles por balón.

Leído así el aviso, simplemente, puede ser motivo de tranquilidad que el precio promedio no haya cambiado (entre 32 y 35 soles), pero lo preocupante es otra cosa. Pareciera, aunque no sea lo correcto, que INDECOPI asocia automáticamente un aumento de precios con un indicio de conductas anticompetitivas, que justificaría una investigación administrativa.

Las conductas anticompetitivas pueden consistir, entre otras, en una concertación de precios, de modo que se eleven artificialmente, en perjuicio del ingreso de cualquier nuevo competidor, y por ende, también de los consumidores. Pero asumir que si el precio del gas sube, es probable que se deba a una concertación, es una conclusión apresurada, que aparentemente ha sido emitida como explicación anticipada del gobierno ante los consumidores, pero que distorsiona los aspectos jurídicos de este tema.

El mismo aviso de INDECOPI señala, pero sin el énfasis adecuado, que las eventuales diferencias de precios del GLP entre empresas se deben a condiciones de transporte, volúmenes de venta, etc. Lo que no dice el aviso es cuáles serían las condiciones del mercado de GLP que permitirían o facilitarían una conducta de concertación de precios. En otras palabras, no explica de qué manera las varias empresas que operan en este mercado por todo el país (muchas de ellas de alcance solo regional), podrían ponerse de acuerdo en los precios.

La administración no puede actuar en base a prejuicios, o con la simple finalidad de señalar a un supuesto culpable frente a la opinión pública, sin prueba alguna. Lo contrario equivale a una nueva distorsión del mercado, pero esta vez proveniente de INDECOPI, en el sentido que este mensaje puede funcionar como una especie de amedrentamiento para las empresas, si cualquier aumento de precios puede ser tomado como una conducta ilícita. Especialmente, si se supone que en nuestro país no tenemos control de precios, en coherencia con la libertad económica consagrada en nuestra Constitución.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario