jueves, 20 de junio de 2013

Deber de confidencialidad y requerimientos tributarios


Columna “Derecho & Empresa”

DEBER DE CONFIDENCIALIDAD VS. REQUERIMIENTO TRIBUTARIO

Daniel Montes Delgado (*)

Es un deber de toda persona, sea contribuyente o no, colaborar con la administración tributaria, y por lo tanto responder debidamente a sus requerimientos de información, ya sea sobre sus propias actividades económicas, como de las actividades de terceros con los que tengan relación por razones comerciales, contractuales, de servicios o profesionales. La cuestión es: ¿esos requerimientos no tienen un límite, pasado el cual pueden convertirse en actuaciones arbitrarias?

Nos hacemos esta pregunta a propósito del siguiente caso: una empresa accede, como parte de las negociaciones mantenidas con otra empresa, con vistas a una posible fusión, a información contable, financiera y operativa, de naturaleza confidencial para la segunda empresa. Por supuesto, mediante un contrato, la primera empresa se obliga a guardar confidencialidad sobre dicha información, lo que implica no revelarla a nadie. Tiempo después, SUNAT fiscaliza a la primera empresa, la misma que ha deducido como gasto los honorarios pagados a los profesionales encargados de la revisión de la información de la segunda empresa. Con el argumento de validar la veracidad de ese gasto, el auditor exige que se le exhiban los informes y los documentos de esa revisión.

Si la empresa fiscalizada accede a entregar la información, habrá cumplido con el requerimiento del ente tributario, pero habrá incumplido su deber contractual de confidencialidad, por otro lado, lo que podría acarrearle el pago de una penalidad o indemnización a favor de la segunda empresa. Si, por lo contrario, se niega a revelar la información, estará cumpliendo con una obligación contractual válida, pero muy posiblemente SUNAT le aplique una sanción de multa, bastante elevada. ¿Es inevitable esta dicotomía?

Lo primero que pensamos debe considerarse, es un aspecto de legalidad: la primera empresa ha asumido una obligación contractual válida, legítima, en nada ilícita, y que la vincula en consecuencia. Si la administración tributaria insiste en su requerimiento, equivaldría a exigir a un contribuyente que incumpla una obligación, con tanto respaldo legal como el que puede alegar la administración.

Un segundo aspecto es el de racionalidad: la información requerida es una que SUNAT tiene plena facultad para requerírsela a la segunda empresa, que viene a ser la primera fuente, digamos. Distinto sería el caso en que la segunda empresa se negara a entregarla, o la hubiera perdido, y SUNAT argumentara que para reconstruirla o acceder a ella, debe acudir a medios alternativos como el de solicitarla a la primera empresa.

Un tercer aspecto es el de proporcionalidad: no puede usarse el pretexto de verificar la fehaciencia del gasto en auditores o expertos, encargados de la revisión de la segunda empresa, para pretender acceder a información reservada, cuando para comprobar que el servicio de esos auditores fue prestado, puede usarse otros medios, como aquellos documentos que acreditan la negociación entre las dos empresas.

De otro lado, hay que reconocer que tampoco puede admitirse cualquier pacto de confidencialidad, por supuesto. Si esa supuesta obligación esconde algún grado de complicidad entre dos personas o empresas, para esconder actos de evasión tributaria, tal confidencialidad no será legítima, pero ese es otro supuesto.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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