jueves, 27 de junio de 2013

Tasas municipales y servicios públicos: Limitaciones

Columna “Derecho & Empresa”

TASAS MUNICIPALES Y SERVICIOS PUBLICOS

Daniel Montes Delgado (*)

Leímos un comentario de un conocido promotor de los emprendedores y pequeños empresarios, que había observado que cierto municipio de Lima, aprovechando las áreas disponibles de una calle, que ya eran usadas por los conductores para estacionarse, había pintado líneas que delimitaban los espacios y comenzó a cobrar una tasa por parqueo. El reclamo del columnista iba en el sentido que el municipio no brindaba seguridad a los vehículos, ni había mejorado el ornato de la zona, lo cual parecería razonable. Pero vamos a analizar con más detalle el asunto.

Los tributos pueden ser de tres clases: impuestos, contribuciones y tasas. Los primeros no tienen relación alguna directa con la prestación de servicios públicos, pues sirven para propósitos generales (policía, por ejemplo). Las contribuciones se pagan por los efectos derivados de obras públicas (por ejemplo, el asfaltado de una zona urbana, que eleva el valor de los predios) o de la organización de un servicio público general (por ejemplo, el Seguro Social de Salud).

En cuanto a las tasas, ampliamente usadas por los municipios, pueden ser de tres tipos: licencias, arbitrios y derechos, pero todas ellas comparten dos rasgos: a) se pagan a cambio de un servicio individualizado en el contribuyente, y b) su importe no debe ser superior al costo del servicio involucrado.

Las licencias se pagan para poder acceder a un permiso para hacer algo, como por ejemplo, una licencia de construcción o de funcionamiento, cuando esa actividad necesita ser fiscalizada por sus posibles efectos sobre la sociedad (por temas sanitarios, ambientales, de seguridad ciudadana, etc.). En este caso, el municipio solo está obligado a brindar el servicio de verificar el cumplimiento de los requisitos para que el contribuyente acceda o no a la licencia. No tendría sentido, por ejemplo, que el municipio pretenda financiar un fondo de ayuda económica a micro-empresarios con el rendimiento de las licencias de funcionamiento.

Los arbitrios (limpieza, serenazgo, etc.) son algo más complicado, ya que el servicio es general, por lo que apreciar su individualización en el contribuyente es más difícil. Aún así, la distribución del costo entre todos los obligados ayuda a cumplir las dos reglas mencionadas. Aquí, sí se puede exigir que el municipio mejore permanentemente estos servicios, en tanto la recaudación de los arbitrios lo permita.

Por último, en el caso de los derechos, los pagamos por un determinado trámite (por ejemplo, obtención de una copia certificada de una partida de nacimiento), o por el uso de un bien público (aquí llegamos al cobro por estacionamiento en la vía pública). Pero en este último caso, la obligación del municipio es la de hacer lo necesario para permitir el uso adecuado del bien público, nada más. En realidad, no le corresponde brindar seguridad a los vehículos (ni siquiera las playas de estacionamiento privadas están obligadas a ello, como dispone la ley sobre la materia), ni mejorar el ornato de la zona (que en todo caso debería hacerlo con el dinero recaudado por los impuestos).

Conforme a lo anterior, el monto de la tasa por parqueo tampoco debería ser muy elevado, y si lo fuera, el reclamo debería ser por no cumplir la regla de que el tributo sea igual al costo del servicio, es decir, deberíamos reclamar porque se reduzca la tasa; no deberíamos reclamar, en ese caso, para que el municipio haga más cosas con el dinero cobrado en exceso, pues sería como legitimar la arbitrariedad.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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