miércoles, 19 de junio de 2013

Derechos laborales de padres trabajadores


Columna Derecho & Empresa

Papá y sus derechos laborales

Mirella Bernal Suárez (*)

Con el propósito de felicitar y reconocer el esfuerzo de todos nuestros lectores padres de familia, en esta oportunidad queremos mencionar los tres beneficios laborales que nuestro ordenamiento jurídico les otorga por ser padres trabajadores. Cabe mencionar que solo nos referimos al régimen del sector privado.

En primer lugar, queremos mencionar la asignación familiar regulada por la Ley N° 25129, que establece lo siguiente: “los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del  ingreso mínimo legal por todo concepto legal”.

Así pues, mediante la asignación familiar se otorga al trabajador que tiene carga familiar (padre de familia) un monto dinerario (10 % RMV) para que pueda solventar mejor los gastos que le pueda acarrear dicha situación. Tendrán derecho al pago de la asigna­ción familiar los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años como regla general. Sin embargo, la excepción se configura cuando el hijo, al cumplir la mayoría de edad, se encuentra efectuando estudios superiores o universitarios, sólo en estos casos el derecho a la asignación familiar se ampliará hasta que el hijo termine dichos estudios, con un máximo de 6 años. Por supuesto, le toca al trabajador probar ante su empleador esta condición.

En segundo lugar, encontramos a la licencia por paternidad, regulada por la Ley 29409, norma que señala que se trata de una licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente. Así pues, es un derecho de carácter irrenunciable e irreemplazable (es decir, no puede ser vendida ni canjeada), teniendo como única exigencia que el trabajador comunique a su empleador con una anticipación de 15 días naturales a la fecha probable de parto; no obstante, la inobservancia del plazo no acarrea la pérdida del derecho a la licencia.

En caso que la oportunidad de inicio del goce coincida con días no laborables, según la jornada aplicable al trabajador, el inicio del período de licencia se produce el día hábil inmediato siguiente. Para estos efectos, se contabilizarán como días hábiles los días en los que el trabajador tenga la obligación de concurrir a prestar servicios a su centro laboral, conforme a los turnos rotativos de la empresa, según cada caso. 

No corresponde su otorgamiento en los casos en que el trabajador se encuentre haciendo uso de descanso vacacional o en cualquier situación que haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo (incapacidad para el trabajo, licencia sindical, huelga, licencia con o sin goce de haber, cierre del establecimiento por infracción, suspensión en un procedimiento de cese colectivo, licencia por adopción, suspensión disciplinaria, suspensión por veda de extracción de especies hidrobiológicas).

En tercer lugar, podemos mencionar a la licencia por adopción, regulada por la Ley 27409, la misma que indica que el trabajador tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de doce años de edad. El trabajador deberá comunicar expresamente a su empleador, en un plazo no menor de quince días naturales a la entrega física del niño, de la voluntad de gozar de la licencia correspondiente. La falta de comunicación dentro del plazo establecido impide al trabajador el goce de la misma.

Finalmente, debemos mencionar, que mediante la Casación N° 4802-2012- La Libertad, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la asignación familiar puede ser exigible incluso luego del cese, aun cuando no se haya acreditado, durante el desarrollo de la relación laboral, la carga familiar del trabajador.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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