sábado, 1 de agosto de 2015

Prueba sobre los hechos y sentencias judiciales

Columna “Derecho & Empresa”

HECHOS, NORMAS Y JUECES: LA ARROGANCIA DEL DERECHO

Daniel Montes Delgado (*)

El pasado 16 de julio estuvo en el Colegio de Abogados de Trujillo el internacionalmente reconocido profesor Michele Taruffo, experto en derecho procesal, dictando unas conferencias sobre estos temas. En la primera de ellas hizo una comparación del sistema de derecho civil que tenemos en esta parte del mundo (incluyendo la Europa continental), con el sistema anglosajón (especialmente el de Estados Unidos). Decía que a los abogados norteamericanos no les preocupa demostrar una verdad absoluta en el proceso, sino que lo importante es convencer al juez o al jurado de lo que pudo haber sido esa verdad. Por tanto, no gana el proceso necesariamente quien tenga la verdad de su lado, sino quien usa mejor sus argumentos.

En tanto, en el sistema continental, que es el nuestro, tenemos la arrogancia de pretender que el proceso termine comprobando una verdad absoluta, más allá de toda duda, incluso a veces por encima de las deficiencias de la defensa de alguna de las partes. Más allá de las dificultades filosóficas de tal pretensión, así como de su divorcio actual con las modernas teorías de la lógica, en especial la lógica argumental, el caso es que ni siquiera este mundo moderno en el cual parece haber siempre un dispositivo móvil que capture la realidad, permite aspirar a tan grande objetivo con realismo.

El profesor Taruffo postula que el problema no es insalvable, señalando que lo que admite siempre más de un sentido, de una interpretación, son las normas, pero no así los hechos, que siempre son únicos en su devenir, sea que los conozcamos en todos sus detalles o no. Así, reserva el campo de batalla de la lógica de argumentos a las discusiones sobre el sentido de la norma, pero indica que esas discusiones solo pueden venir después de haber establecido los hechos a los cuales pueda aplicarse la norma.

De este modo, si los hechos quedan claros para el juez, solo queda esperar a que la correcta interpretación de la ley aplicable, de suscitarse esa discusión, sea establecida por el sistema judicial con sus garantías del debido proceso, como la debida motivación, la valoración razonada y la doble instancia, entre otras.

Esto parece plausible, salvo por un detalle, que a nosotros nos parece determinante. Cuando las partes pretenden probar los hechos, en muchas ocasiones no parece que se estuvieran refiriendo a los mismos hechos, pues cada parte tiene su propia versión de los mismos. Así, el juez se ve obligado a decidir primero entre esas dos versiones sobre los hechos, aún antes de entrar a ver los argumentos sobre la interpretación de la ley. El problema se complica todavía más si, como ocurre en el campo del derecho de contratos, los hechos a probar incluyen a veces lo que fue la verdadera voluntad de las partes. Si la determinación de los hechos abarcara solo a los puramente materiales, la esperanza podría justificarse, pero a estas alturas, eso no basta.

Y, aunque esto no resulte evidente a primera impresión, el caso es que también las normas, así como las múltiples interpretaciones sobre ellas, influyen sobre los hechos, quiéralo el juez o no. Las partes no argumentan su verdad solo a partir de los hechos puros, sino que desde el comienzo presentan su versión de los hechos conforme les parece que será más conveniente para adecuarse a su particular interpretación de las normas que les serán aplicables inmediatamente después. Y el juez está atrapado entre esas versiones de los hechos “configurados” para apoyarse en cada interpretación de las normas que tienen las partes.

De modo que nosotros entendemos que los anglosajones tienen más razón en esto que nosotros. El derecho es un arte de argumentar sobre temas complejos, tratando de convencer al tercero que debe decidir, el juez. ¿A quién intenta convencer el juez con su motivación de la sentencia? ¿A las partes? Claro que no, ellas nunca cambiarán su versión, solo les queda resignarse o agradecer la decisión. Pero tampoco puede el juez, partiendo de discusiones sobre hechos interpretados, llegar fácilmente a una verdad absoluta sobre ellos. Eso es demasiado pretencioso para un arte como el derecho. Si aceptáramos esto, quizá las decisiones judiciales sean más razonables, así como más sólidas en sus consideraciones. No se trata de cambiar inmediatamente las frases de “está probado que…” por otras que digan “parece más probable que …”, pero en nuestra opinión va siendo hora de empezar a considerarlo.

 (*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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