miércoles, 19 de agosto de 2015

Competencia del juez laboral para calcula la renta neta para pago de utilidades laborales

Columna “Derecho & Empresa”

JUECES LABORALES Y UTILIDAD TRIBUTARIA DE LAS EMPRESAS

Daniel Montes Delgado (*)

Planteemos el siguiente caso: un ex trabajador demanda en la vía laboral a la empresa exportadora que le pagó determinadas cantidades por concepto de participación en las utilidades de los años 2010 a 2014, alegando que esas cantidades debieron ser mayores, atendiendo a que la renta neta declarada por dicha empresa debió ser mayor si hubiera efectuado los reparos correctos a sus gastos deducibles conforme a las normas tributarias y los criterios de la administración tributaria (SUNAT sostiene que los gastos deben repararse por efecto de la prorrata del drawback en proporciones muy importantes), ya que el art. 4 del D. Leg. 892 (ley de utilidades de los trabajadores) establece que el cálculo de las utilidades laborales se realiza sobre el saldo de la renta neta antes del impuesto respectivo.

En resumen: el ex trabajador se entera que a su ex empleadora SUNAT le exige algunos millones de soles por supuestas mayores utilidades y concluye que a él también le toca una parte de ello y acude al juez laboral. Pero complica el tema el hecho de que la empresa haya reclamado las resoluciones de SUNAT y que no haya todavía un pronunciamiento final, ni siquiera en la vía administrativa, sobre tales reparos. Frente a ello, el demandante solicita al juzgado laboral que se realice una pericia contable-tributaria para establecer, en esta vía judicial, el correcto monto de las utilidades, así como para no depender de lo que se resuelva en la vía tributaria.

La cuestión es: ¿tiene el juez laboral competencia suficiente para establecer, para los fines propios del proceso laboral, la renta neta tributaria de la empresa?, ¿o debe abstenerse de hacerlo y esperar a que se resuelva el tema primero en la vía administrativa tributaria, o incluso a nivel judicial (en caso la empresa demande en la vía contencioso administrativa contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal?

Queda claro que la competencia en cuanto a la determinación de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta, para los fines propios de ese impuesto, solo puede corresponder a SUNAT, conforme a las normas del Código Tributario. Pero esa no es la pregunta, sino el hecho de que el juez laboral pueda hacer su propia “determinación” o liquidación (para usar un nombre que no llame a confusión) para los fines laborales y el correcto cálculo del beneficio que corresponda al trabajador demandante.

Visto así el problema, es evidente que, en el supuesto que el juez pueda realizar por su cuenta esta liquidación de la renta neta de la empresa para sus fines laborales, ello no puede influir en ninguna forma en la determinación del impuesto de la misma empresa, que de cara a SUNAT puede discutir todo lo que quiera los datos contenidos en su declaración jurada anual respectiva versus los datos determinados por el auditor tributario.

Pues bien, del mismo modo, no hay norma legal alguna que establezca como vinculante la determinación tributaria del impuesto, ya sea realizada por el contribuyente o por SUNAT, para otros ámbitos, como el laboral.

Lo que sí hay, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 51) es el señalamiento de la competencia de los juzgados laborales para resolver los casos que versen sobre el “pago de remuneraciones y beneficios económicos”. A su turno, la Ley Procesal Laboral señala lo mismo (art. 2) en cuanto a las materias que pueden conocer los juzgados laborales: “todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos”. No cabe duda que el cálculo del beneficio de participación en las utilidades califica como un aspecto sustancial de la relación laboral y corresponde a un derecho individual del trabajador, por lo que parece claro que el juez laboral tiene competencia para conocer de estas discusiones, en la medida que el trabajador alegue que la base de cálculo debe ser mayor en atención a la aplicación de las normas tributarias, a las que se remite tácitamente el D. Leg. 892.

Pero no acaba ahí el asunto, pues el art. 28 de la Ley Procesal Laboral plantea un serio problema, una vez aceptado que el juez laboral puede ordenar a los peritos adscritos a él la realización de una pericia contable-tributaria que establezca la correcta base de cálculo del beneficio de participación en las utilidades, porque señala lo siguiente: “Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio”. ¿Puede el juez, sin embargo, convertir esta pericia oficial en una prueba de oficio conforme al art. 22 de la Ley Procesal Laboral? Parece que no.

Si nos ceñimos a esta regla de la actividad probatoria, resulta que la empresa demandada no puede solicitar un debate pericial en el cual se contrapongan las conclusiones de los peritos del juzgado con las de los peritos de parte que haya podido contratar la empresa para sustentar su propia versión acerca de la determinación  de la renta neta y así ilustrar al juez sobre las calidades de cada pericia y sus conclusiones. ¿Pero puede incluso el juez dejar de admitir esas pericias de parte de la empresa? Creemos que no puede hacerlo en ningún caso, ni a la empresa ni al trabajador o trabajadores, a los que asiste el mismo derecho, si no quieren depender solo de los peritos del juzgado.

Sin embargo, el juez tendrá problemas para evaluar de un lado las pericias de parte y de otro las pericias del juzgado, cuando solo las primeras tendrán la calidad de medio probatorio y las otras no. No obstante, nos parece que en atención a las reglas sobre la fundamentación de las sentencias en el proceso laboral (art. 31 de la ley), el juez podría fundamentar cualquier decisión acerca de por qué prefiere dar mayor credibilidad a unas u otras pericias.

Y no acaban ahí los problemas. Podemos plantearnos además la cuestión de si el juez laboral puede usar como facultad para establecer la verdadera renta neta de la empresa las mismas facultades de fiscalización de las que goza SUNAT, o si debe limitarse a los medios probatorios que le franquea la ley laboral, cuando esta última está pensada para procesos rápidos y no ha previsto cuestiones como esta de las utilidades, en las que se mezcla lo laboral con lo tributario. Pero eso será materia de otro análisis, por la extensión que implica.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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