martes, 7 de julio de 2015

SUNAT y los reparos de gastos de personal por trabajo de adultos mayores

Columna “Derecho & Empresa”

¿SUNAT DISCRIMINA A LOS ADULTOS MAYORES?

Daniel Montes Delgado (*)

Hace unos meses SUNAT dio respuesta a una consulta de la Sociedad Nacional de Industrias, mediante la Carta N° 002-2015, que entre otras cosas preguntaba si los auditores podían desconocer un gasto de personal como si no se hubiera prestado realmente el servicio, es decir, por no considerarlo fehaciente, debido a la “avanzada edad” del trabajador. SUNAT se negó a responder la pregunta porque no correspondía a una consulta sobre la interpretación de las normas tributarias, en lo cual tiene razón, pero la cuestión sigue en pie. Ahora nos ha tocado enfrentar un reparo similar, en que el auditor desconoce una prestación de servicios de cuarta-quinta categoría (figura del inciso e. del art. 34 de la Ley de Impuesto a la Renta), respecto de una persona que realiza un trabajo manual para una empresa comercial, con el argumento de que la persona tiene 70 años de edad.

Por supuesto que el argumento no viene solo, pues sería demasiado grotesco que la administración usara la cuestión de la edad como un criterio a rajatabla, en el sentido de declarar que los gastos de personal realizados respecto de adultos mayores no serán aceptados en ningún caso. El caso es que SUNAT apela a este criterio cuando la empresa no puede aportar evidencias incontrastables de la prestación de los servicios, más allá de los contratos, las planillas electrónicas, el pago de contribuciones sociales, liquidaciones y demás conceptos laborales o civiles. Es entonces cuando al auditor de la administración le surge la duda  de la fehaciencia del gasto, lo cual puede ser comprensible hasta cierto punto, y busca algo más en qué apoyarse, y recurre al tema de la edad.

Pero esa misma exigencia de SUNAT respecto de pruebas irrefutables, más allá de las formalidades laborales y civiles, respecto de esa prestación de servicios, es la que genera el problema. ¿Cómo probamos que una persona de 68 años hace la labor de digitar códigos de almacén? A menos que la empresa filme a sus trabajadores mientras laboran, para contentar al auditor, o algo parecido, la cuestión es harto difícil. Lo mismo se puede decir de un acomodador de mercaderías, cuyo trabajo no deja evidencias irrefutables de su veracidad, más allá de todas las formalidades que el mismo Estado exige en el ámbito laboral. Pedir pruebas más allá de eso es absurdo. En todo caso, SUNAT debería citar a esas personas e interrogarlas acerca de la prestación de sus servicios, si tiene dudas sobre ello.

En todo caso, así como está el tema ahora, empieza a preocupar a las empresas que SUNAT haga este tipo de reparos, de modo que puede causar temor de emplear a adultos mayores, porque su edad puede ser usada por la administración tributaria para desconocerle todo el gasto del ejercicio. Y eso sí tiene un efecto discriminatorio.

La Constitución peruana declara la igualdad de las personas y su derecho a ser tratadas con igualdad ante la ley, lo cual incluye la actuación de los entes estatales. A su turno, para el caso de los adultos mayores, la Ley 28803 señala que estas personas tienen derecho a la igualdad de oportunidades, a mantenerse capacitados y a seguir siendo productivos, además por supuesto del derecho a no ser discriminados; y le da al Estado un rol activo en la consecución de estos derechos. Pero si el propio Estado es quien discrimina a los adultos mayores, asumiendo que su trabajo es falso porque su edad les impediría realizarlo, estamos ante una violación de estos derechos que no puede admitirse.

Y la solución no pasa por pretender que las empresas tengan que acumular pruebas indubitables y directas del trabajo de los adultos mayores contratados, como fotos periódicas, filmaciones o cosas parecidas, lo cual para empezar iría en contra de la dignidad de esas personas adultos mayores y al final se convierte igualmente en una discriminación, pues serían precauciones (y costos) que no se tendrían que asumir con otros trabajadores.

Hay algo entonces que tiene que cambiar, pero en la forma en que los auditores de SUNAT asumen conclusiones sobre la realidad de los hechos vinculados a la tributación. Para empezar, podrían dejar de lado sus prejuicios sobre las personas, empezando por los adultos mayores.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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