viernes, 3 de julio de 2015

Comiso de bienes al remitente por traslado informal del transportista

Columna “Derecho & Empresa”

GUIAS DE REMISION Y BIENES EN INFRACCION: PRESUMIENDO LO QUE NO SE DEBE

Daniel Montes Delgado (*)

Pongamos el siguiente caso: un fedatario de Control Móvil de SUNAT interviene un camión que transportaba 150 sacos (quintales) de café de propiedad de una empresa productora, para ser entregados a otra empresa procesadora, la que ha emitido la guía de remisión remitente que amparaba ese traslado y para el cual se había contratado al transportista. Pero el fedatario, tras comprobar que el transportista trasladaba no 150, sino 153 sacos de café, levanta el Acta Probatoria y procede a ejecutar el comiso, no de los 3 sacos adicionales, sino de los 153 sacos de café que estaban siendo transportados, consignando en su acta que se había cometido la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario, esto es remitir bienes con documentos que no reunían los requisitos y características para ser considerados como guías de remisión. Se comprueba después que la diferencia de tres sacos de café correspondían a un traslado de bienes distinto al de la empresa, ya que una persona natural había encargado al mismo transportista, sin conocimiento de la empresa remitente, el traslado de esos tres sacos, sin que estuvieran amparados por ninguna guía de remisión. Es decir, aprovechando el transporte contratado para un envío formal, el transportista realizó paralelamente otro traslado informal, sin los documentos tributarios, lo cual escapa por supuesto al control de la empresa que lo contrató.

Sin embargo, creemos que en ningún momento la empresa ha incurrido en la infracción mencionada anteriormente, puesto que la guía de remisión que acreditaba el traslado de 150 sacos había sido correctamente llenada según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, correspondiendo exactamente al transporte contratado, sin que se le pueda atribuir responsabilidad por actos del transportista que escapan a su control.

Sin perjuicio de lo anterior, la actuación del fedatario fiscalizador viola el procedimiento establecido, porque la empresa no ha remitido los tres sacos adicionales de café que llevaba el transportista, de modo que los únicos bienes que estaban en infracción eran justamente esos tres sacos de café, que fueron los únicos que debieron ser comisados, en el mejor de los casos. El fedatario ha presumido que esos sacos adicionales también fueron remitidos por la empresa, por lo que encuentra una discrepancia entre la guía emitida y la cantidad de unidades ubicadas en el camión, dando lugar a presumir que esa discrepancia equivale a una indebida consignación de la cantidad de unidades en la guía de remisión, es decir, asume que se habría dejado de cumplir con uno de los requisitos de llenado de la guía de remisión, por lo que concluye que se habría cometido la infracción del numeral 9 del art. 174 del Código Tributario.

Se podría argumentar que el fedatario no tiene cómo distinguir los tres sacos informales, pero tratándose de bienes fungibles, eso no es excusa. Por lo demás, aun en el caso que toda la mercadería correspondiera a un mismo remitente y la guía de remisión, por la razón que fuera, consignara una cantidad menor, el hecho es que los únicos bienes en infracción son los adicionales a los que aparecen en esa guía, por lo que no tiene sentido ni base legal alguna que el fedatario comise todos los bienes, lo cual solo constituye una arbitrariedad y un abuso de las facultades de estos funcionarios. Debe señalarse que ninguna norma legal faculta al fedatario a presumir que los bienes adicionales llevados por el transportista corresponden al emisor de la guía que lleva consigo. Tampoco existe norma legal alguna que disponga que los remitentes de bienes serán responsables por los traslados informales que puedan realizar los transportistas que contraten al momento de trasladar su carga amparada debidamente por una guía de remisión.

En realidad, fue la persona natural informal quien incurrió en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del Código Tributario consistente en remitir bienes sin guía de remisión. Lo curioso además en este caso es que esa persona también hizo su trámite para recuperar sus tres sacos, pagando una multa pequeña, en comparación con la empresa inocente del caso que debió pagar muchísimo más. Con mayor razón entonces SUNAT está reconociendo cómo ocurrieron los hechos del caso y debiera devolver la multa indebidamente pagada por la empresa, ante el recurso de  reclamación que esta debe presentar.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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