martes, 8 de abril de 2014

Retiro de confianza y rebaja de remuneración

Columna “Derecho & Empresa”

REDUCCIÓN DE REMUNERACIÓN POR RETIRO DE CONFIANZA Y REUBICACION DE PUESTO DE TRABAJO: ¿ACTO DE HOSTILIDAD?

Rosa María Saldarriaga Valiente (*)

Dentro de las distintas funciones que puede tener un trabajador dentro de una empresa, existen algunas que se relacionan más directamente con los fines e información crítica de la misma, conllevando una mayor responsabilidad, piénsese por ejemplo en el contador de una empresa; lo que determina, la mayoría de veces, que dicho trabajador sea catalogado como de confianza.

Precisamente a ello es lo que hace referencia nuestro ordenamiento legal, cuando el art. 60 del D.S Nº 001-96-TR, señala que la no calificación de un determinado puesto como de confianza, no enerva la condición del trabajador como tal siempre que en los hechos se acredite tal condición; lo cual es acertado, pues en realidad lo que hace que un trabajador sea de confianza, no es en sí la mera formalidad de su nombramiento como tal, sino las funciones que en la práctica éste realice.

Por otro lado, la norma señala que existen dos tipos de trabajadores de confianza, aquellos que desde su ingreso al centro de trabajo han sido catalogados como tal, y aquellos que si bien no ingresaron teniendo tal condición, en el transcurso de la misma fueron asignados para desempeñar determinadas funciones que, finalmente ocasionaron que fueran “promovidos” a ocupar cargos de confianza.

La diferencia entre unos y otros radica en la consecuencia que trae consigo la pérdida de confianza por parte del empleador,  pues si bien para un trabajador que ingresó siendo trabajador de confianza, la pérdida de la misma trae consigo la extinción de su vínculo laboral, para los segundos implica el retorno a su antiguo puesto de trabajo, constituyendo así un derecho de los mismos; lo cual resulta lógico, pues si bien el empleador ha decidido remover la confianza depositada en él para el ejercicio de determinadas funciones, nada impide que el trabajador siga estando calificado para las labores que realizaba en su antiguo puesto de trabajo.

Ahora bien, en el caso de este segundo tipo de trabajadores de confianza, el problema se suscita en torno a la consecuencia que el regreso a su antiguo puesto de labores trae consigo, pues ello implica la mayoría de veces una reducción en la remuneración que venía percibiendo el trabajador; así pues, es aquí donde la mayoría de la doctrina se cuestiona sobre si dicha reducción de la remuneración, puede ser considerada o no como un acto de hostilidad por parte del empleador. Hay quienes  señalan que dicha reducción de la remuneración calza perfectamente dentro de los supuestos contemplados en el art. 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, calificados como actos de hostilidad; mientras que otros, señalan lo contrario.

Por su parte, nuestra Corte Suprema ha señalado, en reciente Casación N° 3636-2010-Cusco, que la reducción de la remuneración de un ex trabajador de confianza como consecuencia de la reubicación en su antiguo puesto de trabajo, configura un acto de hostilidad siempre que no haya mediado acuerdo expreso entre empleador y trabajador; todo ello bajo el fundamento que al tratarse de un derecho fundamental, la reducción de remuneración de este tipo de trabajadores, también exige la existencia de un acuerdo previo, tal como lo exige la Ley N° 9463 (norma muy antigua, que estaba referida a las indemnizaciones por tiempo de servicios). Particularmente, discrepamos de este criterio, pues dicha reducción, al ser una consecuencia lógica de la pérdida de confianza y la consecuente reubicación del trabajador en su antiguo puesto de trabajo, no resulta inmotivada, que finalmente es la condición señalada por la norma para prohibir determinadas reducciones de remuneración.

Por otro lado, la exigencia de un acuerdo previo entre empleador y trabajador no hace sino limitar el poder de dirección que ostenta todo empleador, el mismo que le confiere facultades para modificar las condiciones de trabajo teniendo en cuenta las necesidades de su negocio, siempre y cuando su ejercicio tenga como límite la razonabilidad; así pues frente a una reducción motivada de la remuneración como consecuencia de una reubicación en el puesto anterior de trabajo, corresponderá a los jueces, evaluar caso por caso, si el monto reducido es razonable o no, lo cual no se determina con la existencia de un acuerdo previo.

Finalmente, frente a los que sostienen que dicha reducción de la remuneración constituye un acto de hostilidad, cabe señalar que si bien la remuneración es un derecho constitucionalmente protegido, también es cierto que la misma se paga en función de las labores efectivamente realizadas; así pues, resulta lógico que a mayor responsabilidad (cargo de confianza) mayor sueldo, y por ende, la “vuelta” a su antiguo puesto de trabajo, que conlleva menos responsabilidad, también implique una paga razonablemente menor.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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