lunes, 7 de abril de 2014

Estudio acústico como requisito para licencia de funcionamiento

Columna “Derecho & Empresa”

¿QUIERE ABRIR UN NEGOCIO EN PIURA? NECESITA UN ESTUDIO ACUSTICO

Daniel Montes Delgado (*)

Por si no fuera bastante que la Municipalidad de Piura exija toda clase de estudios para otorgar licencias de edificación y funcionamiento, ahora ha creado otro requisito más: el “estudio acústico”, mediante la Ordenanza 154-00-CMPP (publicada el 05 de abril último). La ordenanza se fundamenta en el D.S. 085-2003-PCM, que estableció los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido, del cual es además en buena parte una copia, sin que se aprecie una verdadera adecuación a la realidad de la provincia de Piura.

Sin dejar de resaltar la importancia de evitar la contaminación sonora, como parte de la calidad de vida de los ciudadanos, parece que la ordenanza en cuestión exagera un poco cuando dispone lo siguiente: “todas las actividades comerciales y de servicio susceptibles de producir ruidos o vibraciones, para funcionar deberán contar con un estudio acústico que comprenda todas y cada una de las fuentes sonoras y una evaluación de las medidas correctoras a adoptar para garantizar que los ruidos y vibraciones no se transmitan al exterior o a inmuebles colindantes” (art. 17).

Si bien es cierto la disposición anterior es muy amplia, al parecer se superpone a otra de la misma ordenanza: “para la obtención de la licencia de funcionamiento, en la declaración jurada de solicitud se deberá indicar el compromiso de no ocasionar o permitir ruidos o vibraciones que afecten a los vecinos, así como previo a la obtención de la licencia de funcionamiento se deberá adoptar y ejecutar las medidas necesarias para mitigar los perjuicios que originen la emisión de ruido” (art. 15). Nos podemos preguntar cuál de las dos normas se exigirá en cada caso concreto: ¿estudio acústico siempre, o solo declaración jurada? Pero lo más probable es que tal decisión quede a arbitrio del funcionario competente (aunque vemos en muchos casos que más de uno se declara competente para esta clase de cosas), sin que exista seguridad para el empresario.

Por otro lado, la ordenanza exige que “el estudio acústico deberá ser firmado por un profesional colegiado con experiencia comprobada en la elaboración de este tipo de estudios” (art. 17). Si la norma se refiere a un ingeniero con especialidad en acústica o sonido, debidamente colegiado, sea en Piura o en alguna otra sede del Colegio de Ingenieros del Perú, es posible que no existan demasiados especialistas que cumplan esta condición disponibles en la provincia. Y lo de “experiencia comprobada” es algo que no se entiende fácilmente, pero que en cualquier caso reduciría aún más el espectro de posibles firmantes de los famosos estudios acústicos, porque los ingenieros que recién egresen (posiblemente incentivados por esta ordenanza que les asegura empleo) no podrían firmarlos.

De paso, es curioso que la ordenanza disponga que el estudio acústico se refiera a “todas y cada una de las fuentes sonoras” de un establecimiento, cuando en todo caso debiera limitarse a aquellas fuentes (maquinarias o equipos) que pudieran representar un riesgo razonable de generar ruidos molestos o nocivos.

Para completar el panorama, la ordenanza dispone que todos los locales que ya cuenten con licencia de funcionamiento deberán “presentar un estudio acústico… dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ordenanza” (art. 18), cosa que sencillamente parece imposible de cumplir, así todos los negocios se disputen los ingenieros acústicos disponibles en el país y se pongan todos a trabajar de inmediato. Y, por último, la norma exige también el bendito estudio acústico para otorgar licencia de edificación de “locales que por naturaleza del giro comercial generen ruido”. En buena cuenta, los constructores deben anticipar los ruidos que podrían producir los compradores o inquilinos de los locales a construir, para conseguir el estudio acústico, lo que de nuevo parece mucho más complicado de lo que los creadores de esta norma deben haber pensado.

En suma, una norma más que complica hacer negocios en Piura, cuando lo que debiera hacerse es facilitar que sigan llegando las inversiones, las que pese a todas las peripecias que deben pasar, se siguen instalando en la región, demostrando que, en efecto, hacer empresa en el Perú tiene algo de heroico.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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