martes, 15 de abril de 2014

Diferencias entre apropiación ilícita y administración fraudulenta

Columna “Derecho & Empresa”

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA O  APROPIACIÓN ILÍCITA:
¿Por qué delito denunciar al administrador desleal?

Deysy López Zegarra (*)

Existe cierta confusión en la jurisprudencia penal, entre la figura de “administración desleal” con el delito de apropiación ilícita; y esta confusión se ha generado porque en nuestro código penal se ha tipificado una conducta específica, dentro  del delito de administración fraudulenta, la cual podría confundirse si la leemos de forma aislada. 

Cometerá el delito de administración fraudulenta quien ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, ciertos actos entre los cuales se encuentra el “usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica." Parecida es la acción realizada  por quien comete el delito de  apropiación ilícita, quien  “en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado”.

Quizá la confusión ha surgido de manera gratuita; sin embargo se nos ha hecho costumbre denunciar por el delito de apropiación ilícita al administrador de la persona jurídica que usó indebidamente el patrimonio de la persona jurídica. Cuando analizamos ambos delitos podemos encontrar semejanzas, que generan la duda sobre por qué delito denunciar al administrador desleal; y ello porque existe previamente  la entrega de un bien al administrador,  para que este realice sus funciones (de administración), de una manera específica y con un objetivo que siempre debería ser en beneficio de la empresa.

En el delito de administración fraudulenta se requiere un uso del patrimonio “en provecho propio o de tercero”, con el respectivo perjuicio patrimonial para la persona jurídica, lo que hace más difícil la delimitación con la apropiación ilícita.  Sin embargo la diferencia entre ambos delitos recae básicamente en el acto de apropiación del bien entregado; para la configuración del delito de administración fraudulenta, sólo se necesita que el agente distraiga el bien encargado, generando un perjuicio patrimonial para la empresa; en cambio, en el delito de apropiación ilícita el agente se apropia del bien, expropiándolo definitivamente de la propiedad del administrado; el administrador, en este caso, tuvo desde el principio el ánimo de apropiarse del bien y lo ingresó a su patrimonio, sin embargo en el delito de administración fraudulenta su intención inicial será usar el bien, sin despojar al administrado de su propiedad; el administrador únicamente limitará su conducta a utilizar el patrimonio social en beneficio propio, y no llevará a cabo actos de  apoderamiento, hasta que posteriormente desvíe los bienes a otro uso indebido.

Otra  diferencia  es que la  apropiación ilícita sólo se puede hacer sobre bienes muebles, en cambio en el delito de administración fraudulenta, también puede recaer sobre bienes inmuebles. Asimismo, el delito de apropiación ilícita protege el derecho de propiedad sobre un bien; mientras que en el delito de administración fraudulenta se protege la integridad de un patrimonio. Existe una  estrecha relación entre administrador y sociedad que diferencia el delito de administración fraudulenta con el de apropiación ilícita.

El delito de administración fraudulenta en la figura que hemos analizado (uso del patrimonio), se configura con el solo hecho de usar el patrimonio social sin el conocimiento y autorización de la junta general o asamblea de socios. Si existiese autorización o ratificación posterior es irrelevante, pues el delito se consuma con la sola realización de la conducta prohibida.

Para denunciar el delito de administración desleal es preciso analizar la conducta realizada por el administrador;  la cual debe recaer sobre bienes que formen parte importante del patrimonio de la persona jurídica y cuyo uso irregular puede generar un peligro en el desarrollo de la empresa.   Y con ello se excluye, por ejemplo, el uso de la impresora para imprimir un trabajo de la universidad en la cual el administrador estudia su maestría; o el uso de la computadora para hacer el trabajo.

A pesar de las diferencias, seguirá siendo común denunciar por el delito de apropiación ilícita al administrador que usó en provecho propio o de tercero el patrimonio de la empresa;  pues al detectar  oportunamente el delito será difícil determinar si el administrador solo está usando el bien o si su intención es apropiarse del bien y convertirse en su propietario ilícitamente.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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