viernes, 4 de abril de 2014

Deducción de gastos y principio de causalidad

Columna “Derecho & Empresa”

SUNAT Y LA DEDUCCION DE GASTOS: UN PUNTO DE VISTA REDUCIDO

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT ha emitido su Informe 023-2014, en el cual sostiene que, en caso una persona jurídica recibiera dividendos distribuidos por otra persona jurídica a través de una transferencia bancaria, el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) aplicado a esa transferencia, no es gasto deducible, por estar vinculado a un ingreso (los dividendos) que no está gravado con el Impuesto a la Renta (IR). Criterio por demás errado y que evidencia una vez más el pequeño e interesado punto de vista que tiene SUNAT respecto de los gastos deducibles de las empresas, que no hace más que aumentar la carga real del IR.

Debemos precisar que los dividendos que recibe una persona jurídica no están exonerados, en el sentido que gocen de algún beneficio tributario. Lo que sucede es que esos dividendos son el remanente de las utilidades generadas por la primera persona jurídica que las generó, luego de haber pagado su propio IR; por lo que si se considerasen como rentas gravadas en la segunda empresa que los recibe, el efecto en cascada de aplicar nuevamente el IR tendría un resultado confiscatorio. Por ejemplo, por cada 100 de utilidad original, el IR de la primera empresa se llevaría 30, mientras que el IR de la segunda empresa, sobre los 70 restantes, se llevaría otros 21, lo que en conjunto suma más de la mitad de las ganancias (51). Si hubiera una tercera empresa involucrada, el efecto sería todavía mayor.

SUNAT sostiene que, conforme al mal llamado “principio de causalidad” contenido en el encabezado del art. 37 de la Ley del IR, solo los gastos que sirvan para generar rentas gravadas o mantener la fuente productora de las rentas gravadas son deducibles. En eso tiene razón, claro, pero se equivoca cuando afirma que el ITF que gravó la transferencia del dinero de la empresa perceptora de los dividendos no sirve para ninguna de las dos cosas, por estar relacionado con una clase de ingresos que no son rentas gravadas. Veamos por qué.

Primero, porque los dividendos se originaron a partir de la decisión del órgano de gobierno de la primera empresa de repartirlos, de la cual la segunda empresa es accionista o socia, por lo que el ITF del que hablamos no tiene relación alguna con la generación de esos ingresos no gravados, sino que es un evento posterior.

Segundo, porque no estamos ante un gasto voluntariamente realizado por la empresa, sino ante uno impuesto por el poder del Estado, que ve en esa transferencia de dinero una capacidad contributiva (aspecto discutible, por cierto). Así, en cualquier caso en que la empresa movilice su dinero, estará gravada con el ITF, lo quiera o no.

Tercero, porque el ITF grava precisamente la transferencia de dinero, no la percepción de los dividendos. Y ese dinero es de la empresa, lo mismo que el que pudiera provenir de los otros ingresos gravados de la empresa. Es la “actividad” general de la empresa lo que resulta gravado con este ITF, en tanto el dinero de la empresa será utilizado en la generación de más rentas, que es el supuesto del inciso b) del art. 37 de la Ley del IR, cuando permite deducir los tributos que recaen sobre bienes o actividades gravadas.

Cuarto, porque si SUNAT tuviera razón, entonces por ejemplo el Impuesto de Alcabala pagado por una empresa que ha recibido como dividendo de otra empresa no dinero, sino un inmueble en pago de esos dividendos, con la misma lógica no sería deducible (pese a que ese inmueble vaya a ser usado en generar rentas gravadas). O, peor aún, el ITF aplicado sobre una operación de cambio de moneda realizado por la empresa, que retira dinero de una de sus cuentas para ingresarlo en otra, tampoco sería deducible, porque todavía no habría servido para generar rentas gravadas. Y muchos otros ejemplos más.

En resumen, SUNAT no quiere ver que el movimiento del dinero de la empresa es un aspecto relacionado con su actividad general, sin importar si su origen deriva de un dividendo percibido. Con ese criterio, SUNAT podría darse el trabajo de rastrear los siguientes movimientos de ese dinero y sistemáticamente desconocer la deducción del ITF de las siguientes transferencias o usos del dinero, sencillamente porque esos fondos provienen de un dividendo no gravado, como si eso fuera una especie de maldición. No importa si el ITF no es un monto muy importante, lo que cuenta es ese criterio limitado de la administración tributaria, que no es casual sino intencionado. Y hasta mal intencionado, podríamos decir.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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