lunes, 21 de abril de 2014

Impuesto a la renta por servicios prestados por no domiciliados

Columna “Derecho & Empresa”

SERVICIOS DE NO DOMICILIADOS E IMPUESTO A LA RENTA

Daniel Montes Delgado (*)

Como regla general, en el Impuesto a la Renta (IR), los sujetos no domiciliados en el país tienen que tributar solo por aquellas rentas que puedan ser calificadas como de “fuente peruana”. Básicamente, además, esta forma de tributar descansa en la figura de la retención, es decir, será el pagador de la renta, siempre que sea un sujeto domiciliado, quien retendrá el monto del impuesto y lo pagará en nombre del no domiciliado a la administración tributaria.

De modo que el aspecto de determinar si estamos o no ante una renta de fuente peruana es el que más complicaciones suele presentar. Normalmente, si hablamos de un servicio, siendo que este se presta íntegramente en el exterior, la retribución por dicho servicio no generará renta de fuente peruana para el no domiciliado ubicado en el exterior, de modo que no habría que hacer retención alguna. Sin embargo, aquello de que el servicio se preste íntegramente en el exterior tampoco es fácil de establecer a veces.

Puede suceder, por ejemplo, que el sujeto no domiciliado requiera, para la prestación de sus servicios en el exterior, de informaciones, datos, informes, proyectos o presupuestos que deban ser elaborados por personas ubicadas en el país. Si el no domiciliado envía a su personal a hacer tales trabajos, entonces el servicio ya no sería realizado íntegramente en el extranjero y por lo tanto sí habría rentas de fuente peruana, por las cuales hacer la retención. El problema se soluciona, cuando ello es posible, dividiendo el trabajo en dos partes al menos: una referida a los servicios requeridos en el país si van a ser ejecutados por personal de la empresa no domiciliada, y otra por los servicios que se pueden prestar íntegramente en el extranjero. En algunos casos, incluso es posible que el costo de enviar al extranjero al personal de la empresa peruana para facilitar la prestación del servicio por parte de la empresa no domiciliada, sea mucho menor que el costo de la eventual retención que tendría que hacer la empresa domiciliada, en caso llegue a configurarse la renta de fuente peruana por todo el servicio o por una parte del mismo.

En otros casos, es posible que el servicio prestado en el exterior no comprenda solamente trabajo personal puro y simple, sino que requiera utilizar conocimientos, técnicas, marcas o patentes provenientes de otros sujetos no domiciliados. Es el caso, por ejemplo, de la edición de material cinematográfico que prestan determinadas empresas del exterior, por el cual reciben el material grabado originalmente por la empresa de cine peruana y, combinando el trabajo personal de sus empleados en el exterior, más el uso de tecnologías patentadas por terceros (en cuanto a sonidos, efectos digitales, etc.), obtienen como resultado una grabación final, lista para ser reproducida en las salas de cine.

Si los derechos que deben pagarse a esos terceros, titulares de derechos de propiedad industrial, por el uso de sus técnicas y diseños, son asumidos desde el país por la empresa de cine peruana, entonces por esa parte se genera renta de fuente peruana, por lo que la empresa peruana tendría que asumir la retención correspondiente. Pero, si esos derechos son pagados por la empresa del exterior que presta el servicio principal de edición, para luego ser reembolsados por la empresa peruana como parte del precio total del servicio, entonces no habría renta de fuente peruana alguna, ya que esos derechos serán utilizados fuera del territorio peruano, para facilitar un trabajo personal o servicio empresarial desarrollado íntegramente en el exterior. Hay un aspecto adicional aquí que considerar: el Impuesto General a las Ventas (IGV), puesto que en varios casos, aunque no haya renta de fuente peruana, sí podemos estar ante un “servicio utilizado en el país”, como el caso de la edición de películas. La ventaja de no generar renta de fuente peruana es que ahorra un monto importante (30% por lo general), que por ser un impuesto de terceros no puede ser deducido por la empresa peruana, mientras que el IGV es menor (18%) y puede ser usado como crédito fiscal apenas se paga.

Como vemos, la configuración de las rentas de no domiciliados como de fuente peruana depende, en no pocos casos, de la forma en que se contraten los servicios, aspecto que las empresas deben manejar con cuidado para no generarse costos innecesarios.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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