sábado, 23 de noviembre de 2013

Derecho al plazo razonable y sanciones administrativas

Columna “Derecho & Empresa”

PLAZO RAZONABLE PARA APLICAR SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Ammy Guanilo Castillo (*)

Nuestra sociedad actual está llena de reglamentos impuestos por las autoridades, normas que deben observarse y que, de no hacerlo, son pasibles de una sanción al particular. Siendo un castigo, y por ende ser una restricción a la libertad personal, son aplicables a esta materia los principios de la Potestad Sancionadora Administrativa, que tienen base en los principios del Derecho Penal, y en las garantías constitucionales de administración de justicia, pudiendo siempre recurrir a ellos.

Según la jurisprudencia constitucional,  se ha entendido que el denominado ius puniendi estatal, se divide en dos grandes “brazos” o sectores de actuación: el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador. En dicha medida, ambos gozan de una identidad de sustancia y de materia, compartiendo su estructura y sus principios: la composición del derecho administrativo sancionador se apoya en los principios inherentes a la potestad sancionadora estatal (razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, entre otros) y las bases funcionales del Derecho Penal.

Pero el Ius Puniendi del Estado, no es irrestricto y por tanto su capacidad punitiva está limitada por el respeto a la Constitución y a los Derechos fundamentales. Uno de estos  límites lo encontramos en la aplicación del “plazo razonable”, la misma que goza de sustento constitucional, toda vez que se encuentra vinculada al principio del debido proceso. Según el Tribunal Constitucional (Expediente N° 2141-2012-PHC/TC), el derecho a ser juzgado en un plazo razonable constituye una manifestación implícita del derecho al debido proceso, establecido en el artículo 139º inciso 3 de la Constitución. Y ha precisado que sólo se puede determinar la violación del contenido constitucionalmente protegido del mencionado derecho a partir del análisis de los siguientes criterios: a) la actividad procesal del interesado; b) la conducta de las autoridades judiciales, y c) la complejidad del asunto. Estos elementos permitirán apreciar si el retraso o dilación es indebido, lo cual, como ya lo ha indicado el Tribunal Constitucional, es la segunda condición para que opere este derecho.

A pesar que la posición del Tribunal constitucional sobre esta figura del plazo razonable ha sido vertida en relación a procesos penales, visto desde la óptica que el Derecho al debido proceso también abarca el derecho de todo administrado al debido Procedimiento, resulta que la figura es perfectamente aplicable, aunque todavía no esté prevista legislativamente en forma expresa. Actualmente la Ley del Procedimiento Administrativo General solo admite como uno de los medios de defensa a favor de los administrados la figura de la prescripción, que es algo diferente, pues consiste en el plazo máximo que tiene la autoridad para iniciar un procedimiento sancionador, luego del cual el administrado queda libre de sanción, aunque realmente haya cometido la infracción. En cambio, el plazo razonable supone que el procedimiento se ha iniciado dentro del plazo de prescripción, pero se extiende tanto en el tiempo que se convierte en una fuente de inseguridad jurídica para el administrado, por lo cual debe darse por terminado ese procedimiento.

Según  lo antecedido, ¿sería posible invocar el derecho a ser procesado dentro de un plazo razonable en la vía administrativa? Pensamos que ello siempre será posible, usando los criterios apuntados por el Tribunal Constitucional. Así, en caso un procedimiento sancionador se inicie dentro del plazo de prescripción, y el administrado colabore en todas sus etapas, pero la conducta de la autoridad sea la de alargar injustificadamente el procedimiento por varios años, generando incertidumbre e inseguridad jurídica en el administrado porque, por ejemplo, no puede disponer de sus bienes, o se encuentra comprendido en un registro que perjudica su reputación, creemos que sería aplicable la figura del plazo razonable para exigir que la autoridad  concluya el procedimiento sin pronunciarse.

Cabe anotar que actualmente se está realizando una revisión de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” debiendo introducirse modificaciones en distintos aspectos, con el fin de mejorar esta Ley, encaminando dichos esfuerzos a modernizar y dinamizar la Administración Pública, de esa manera acortar aquellas brechas que hacen que nuestro aparato Estatal sea lento y perjudique a los administrados, pero también para incluir esta figura como un derecho de estos últimos.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario