lunes, 29 de mayo de 2017

Accidentes en el centro de trabajo

Columna “Derecho & Empresa”

ACCIDENTES EN EL CENTRO DE TRABAJO: ¿HASTA DONDE?

Daniel Montes Delgado (*)

La responsabilidad del empleador por los accidentes de trabajo depende, aunque no absolutamente pues hay otros factores, de que estos puedan ocurrir en el centro de trabajo. Si por centro de trabajo entendemos el lugar físico donde la empresa realiza sus actividades habituales, el espacio delimitado por ese lugar parece sencillo de establecer, pero en realidad las cosas no son tan fáciles. Veamos algunos casos.

Si un trabajador llega a la puerta del centro de trabajo a la hora de entrada, pero no puede ingresar debido a que el administrador o encargado no llega todavía, y mientras espera en la calle el trabajador es asaltado o sufre un accidente de tránsito (bus desbocado que se sube a la vereda, por ejemplo), ¿estamos ante un accidente de trabajo? Claramente el trabajador no estaba “dentro” del centro de trabajo, ni estaba fuera de él cumpliendo alguna diligencia ordenada por el empleador, pero de hecho ya estaba a su disposición, por lo que cabe discutir si el accidente acarrea responsabilidad del empleador.

Si un trabajador tiene una relación de “teletrabajo”, pero sale de su domicilio para comprar un insumo o material necesario para su labor (memorias USB o CDs, por ejemplo), y en el trayecto sufre un accidente, ¿este es un accidente de trabajo? En este caso el asunto es todavía más discutible, sobretodo porque las normas de seguridad y salud en el trabajo alcanzan al domicilio del trabajador en el caso del teletrabajo, pero solo hasta donde sea aplicable. Por otro lado, ¿puede decirse que el trabajador estaba fuera de su domicilio ejecutando una orden directa e inmediata del empleador? No nos queda claro, desde que el trabajador, en estos casos, tiene un poder, aunque sea limitado, de discreción sobre la forma de organizar su trabajo (horarios, comunicaciones, materiales, etc.).

Por otro lado, tomemos el caso de un trabajador de una empresa cuyas oficinas se ubican en determinado piso de un edificio de múltiples propietarios o inquilinos. Si el trabajador se accidenta en el ascensor del edificio, ¿es un accidente de trabajo? Para el caso, si somos estrictos, da lo mismo ese accidente que si hubiera ocurrido en la calle, pues el trabajador no había “ingresado” al centro de trabajo todavía, aunque de todos modos la distinción no está libre de parecer injusta.

Ahora, compliquemos un poco más el caso anterior. Si, como sucede en algunos casos, el control de asistencia de la empresa en cuestión se ubica en el hall del edificio, en el primer piso, ¿no estaba ya el trabajador a disposición del empleador? ¿Podía hacer otra cosa el trabajador, que no fuera simplemente subir a cumplir su jornada después de haber marcado su asistencia abajo? ¿No hubiera cometido una falta si después de haber marcado se retiraba enseguida para regresar al rato? Esto hace más difícil decidir si el accidente en el ascensor es o no un accidente de trabajo.

La jurisprudencia al respecto es variada, y compartimos la idea de que cada caso debe ser decidido conforme a sus características especiales, pero no estaría de más que una norma reglamentaria ayudara a definir lo que se entiende por centro de trabajo y sus proyecciones en algunas situaciones especiales como las nombradas, entre otras muchas.


(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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