jueves, 24 de agosto de 2017

Atraso en la presentación de Libros Electrónicos por Estado de Emergencia

Columna “Derecho & Empresa”

 

“Prórroga tributaria” en las Zonas de Emergencia: ¿Qué pasa con el PLE?

 

Natalia Távara Corvera (*)

 

A inicios del año, distintas zonas de nuestro país se vieron seriamente afectadas a causa de los desastres naturales originados por el Niño Costero, que tuvieron sobretodo gran impacto en el norte del país (ya sean lluvias, inundaciones o huaicos), generándose así una situación de total incertidumbre tanto a nivel social como empresarial. Como es sabido a estas alturas, dicha situación causó la generalización de cierto “estancamiento comercial” en las distintas actividades empresariales, y con ello la imposibilidad de cumplimiento por muchos contribuyentes (de la zona norte en especial), de las obligaciones tributarias y su respectivo pago.

 

En consecuencia, el Poder Ejecutivo dictó una serie de decretos supremos que declaraban el Estado de Emergencia de muchas de las zonas afectadas, entre los cuales destacaremos los Decretos Supremos N° 011-2017-PCM, N°014-2017-PCM y N° 035-2017-PCM, los cuales declararon en Estado de Emergencia los departamentos de La Libertad, Lambayeque Piura y Tumbes. Es en este panorama que la Superintendencia de Administración Tributaria-SUNAT decidió establecer una serie de medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes cuya ubicación de su domicilio fiscal se encontraba dentro de las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales, procediéndose a establecer, con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT, algunas “Medidas de Facilitación para Contribuyentes en Zonas de Emergencia”, facilidades excepcionales entre las cuales se incluía la famosa “Prórroga” del plazo de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones mensuales, de la Declaración Jurada Anual (DJ Anual) y el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2016.

 

Teníamos entonces a la vista un mejor panorama tributario, con una SUNAT apoyando a los contribuyentes claramente afectados de las zonas declaradas en Estado de Emergencia, siendo flexibles y brindando una variedad de facilidades. Sin embargo, al escuchar la palabra “Prórroga”, muchos contribuyentes cayeron en el sutil error de pensar que la prórroga abarcaba el cumplimiento de todo tipo de obligaciones tributarias, no siendo esto cierto del todo. En realidad la prórroga que SUNAT otorgó fue tan sólo para el cumplimiento de las Declaraciones y Pagos mensuales de los periodos enero 2017 a setiembre 2017, para la fecha de vencimiento de la Declaración de Predios del ejercicio 2016 e incluso para el envío de las Declaraciones Juradas informativas del Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Pero ¿qué pasa entonces con la presentación de los libros electrónicos mediante el PLE (Programa de Libros Electrónicos)? Y, ¿qué pasa si me atraso en la presentación del Libro Diario?, ¿la prórroga se aplicaba de igual manera que con las obligaciones mensuales? La respuesta es “No, no del todo”.

 

Para la presentación de los libros vinculados a asuntos tributarios esto es, el Libro de Ingresos y Gastos, de Caja y Bancos, el Libro Diario, etc., las medidas de facilitación que SUNAT ha otorgado mediante la Resolución de Superintendencia N° 100-2017, vigente desde el 15 de abril de 2017, incluyen sólo la ampliación de las fechas máximas de atraso en la presentación. Por eso, si un contribuyente tiene un atraso en la presentación de estos libros, debe tener cuidado ya que probablemente, a la fecha actual, se haya vencido el plazo máximo de presentación de los libros de varios meses. Ahora, hablando específicamente del atraso en la presentación del Libro Diario, SUNAT habría otorgado un plazo máximo de atraso de 5 meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones, siempre y cuando la fecha máxima de atraso no hubieran transcurrido a la fecha de entrada en vigencia de la R.S. N°100-2017 o se hubieran iniciado con posterioridad a dicha fecha y culminen hasta el último día calendario del mes de junio.

 

Poniendo un ejemplo para ser prácticos, si tenemos una empresa que tiene un atraso en la presentación del Libro Diario desde Diciembre de 2016, este atraso permitido sólo es para la presentación del Libro Diario de Marzo (el cual vencería en Agosto), teniendo que regularizar el atraso del Libro Diario por todos los meses anteriores y de Marzo, para estar al día. Ojo que, al regularizarse el atraso, se tendría que pagar una única multa por atraso de los libros desde diciembre a Febrero, sanción que es igual al 0.3 % de los Ingresos Netos del año anterior (2016), no menor al 10% de la UIT  ni mayor a 12 UIT; teniendo el 90% de descuento (por la gradualidad) si se subsana y paga de manera voluntaria (mediante el Formulario 1062, consignándose en la Casilla de “Código de Tributo, concepto o multa” el Código 6035 y en la Casilla de “Periodo tributario” el periodo en el que se regularice el atraso) antes de la notificación de algún acto de SUNAT.

Finalmente, ¿Qué pasa con plazos para rehacer libros y registros llevados de manera física o electrónica? Según la Resolución de Superintendencia, sólo se adicionarán 30 días calendario al plazo de 60 días calendarios fijado en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, eso sí, siempre y cuando la pérdida o destrucción los libros y registros se hubiera producido o se produzca desde la fecha de publicación del Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia y hasta el último día calendario del mes de junio de 2017, o si a la fecha de entrada en vigencia de la R.S. N° 100-2017 aún no hubiera transcurrido el plazo normal de 60 días antes mencionado; razón de más para no dejarse llevar por el significado popular de “prórroga tributaria” y tener en cuenta a detalle, las incidencias que se derivan de la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT.



 (*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario