martes, 16 de mayo de 2017

Diferencia entre delito de estafa e incumplimiento de contratos

Columna “Derecho & Empresa”

NO HAY ESTAFA CUANDO UNO MISMO SE DEJA ENGAÑAR

Daniel Montes Delgado (*)

Se ha publicado un importante precedente de la Corte Suprema (Nulidad 2504-2015 LIMA) en materia penal, que define en mucho mejor forma la distinción entre el delito de estafa y lo que pueden ser incumplimientos contractuales de naturaleza civil. Lo más importante de esta sentencia es que se ha definido que el “engaño” requerido en la figura de la estafa debe ser un engaño que supere el mínimo deber de autoprotección de la víctima y su accesibilidad a los medios para superar ese engaño. En otras palabras, el engaño tendría que ser tal que no pueda ser superado razonablemente por la víctima.

Veamos el caso. Una señora convence a empresas de venta y alquiler de vehículos para que le entreguen automóviles de trabajo contra el pago de cuotas iniciales por el precio, o en calidad de alquiler, con el “engaño” de que serían destinados a prestar servicios a empresas mineras. Pero luego procede a ofrecerlos en venta a otras personas por un precio muy bajo, con el “engaño” de que los había adquirido en remates judiciales. La tesis de la sala superior que condenó a la señora por estafa es que ella, desde el comienzo, tenía esta intención de estafar a sus víctimas.

Pero el caso es que las empresas de venta y alquiler de vehículos no hicieron nada por verificar la información del “engaño”, ni para asegurarse de que la deudora pagaría el saldo del precio o que devolvería los vehículos, por lo que en realidad no pueden alegar que fueron engañados por el simple dicho de la acusada, la misma que en todo caso tendría un gran poder de convencimiento para conseguir que el entreguen vehículos de considerable valor sin más requisito que su palabra.

Y, por otro lado, los supuestos compradores de los vehículos no hicieron nada por verificar que la vendedora realmente tuviera la propiedad de los mismos, no siendo admisible como “engaño” que hayan confiado en la palabra de la acusada respecto a que al haber comprado en remate judicial, el cambio de tarjeta de propiedad impedía formalizar de inmediato las compraventas. De nuevo, la acusada evidencia mucha habilidad para convencer a las personas de que le entreguen sus bienes o su dinero sin más garantía que su palabra, pero estos compradores no pueden alegar haber sido engañados por su solo dicho.

La Corte Suprema ha puntualizado además que el hecho de que pueda parecer obvio que el agente tuvo, desde el comienzo, la intención de incumplir las obligaciones contractuales asumidas, no constituye una prueba de la estafa, si es que esa intención no se traduce en actos penalmente relevantes (como sería, por ejemplo, haber falsificado documentos, que no es el caso).

Así, la Corte Suprema por fin precisa que la estafa requiere de un “engaño” jurídicamente relevante y no de cualquier engaño. Es por eso mismo que los casos de supuestas estafas por obtención de visas para viajar a otros países, o la venta de terrenos de propiedad de terceros, o la oferta de títulos de estudios superiores, etc., tampoco son verdaderas estafas, porque no se puede admitir que una persona alegue haber sido engañada cuando paga porque otra personas haga para ella algo ilegal o irregular.

Y lo mismo puede decirse, por ejemplo, de los casos de socios “engañados”, que aportaron o prestaron dinero a los titulares de empresas, sin garantías, sin recabar información de los supuestos negocios a llevarse a cabo, o sin controlar su inversión. Actuar tan descuidadamente y luego pretender haber sido engañado porque le ofrecieron rendimientos exorbitantes, solo demuestra que la ambición de las personas es inversamente proporcional al deber de diligencia y autoprotección: mientras más exagerado sea el supuesto beneficio que le es ofrecido, la persona relaja más sus deberes de autocuidado. En otras palabras, el engaño recae principalmente, en esos casos, en el lado de la víctima. Salvo, claro, los casos de limitaciones mentales de las víctimas, pero eso es otro tema. Es necesario, entonces, tener más cuidado en las relaciones contractuales y no dejarse llevar por simples ofrecimientos sin respaldo.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

2 comentarios:

  1. Me gustaría me puedan aclarar como denunciar.
    Me contacto con un carpintero tenia su pagina web y sus catalogos para realizar un trabajo de sol y sombra y otro de instalación de 3 closets, ambos por un valor de 10 mil soles cada uno.
    para lo cual me pide un adelanto, accedo a darle 3000 soles y me trae la madera para el sol y sombra, luego lo adelanto 5000 por los closet y luego me manifiesta que necesita 2000 para llevar ya todos los materiales a mi casa.
    nunca mas se apareció.
    termine dándole 10 mil soles y solo llevo madera por un valor de 2000 exagerando.
    firmamos 2 contratos, como tendría que denunciarlo?

    ResponderEliminar
  2. Hola mi caso es el.siguiente mi madre tiene un.hermano que transfirió la casa de mi.madre a otro hombre para que le.De dinero nosotros nos enteramos al cabo.de un año que puedo a ser yo como.hija mi.madre no quiere demandar por sus padre que son.ancianos y este hermano que no parece serlo ni se preocupa llegamos a un acuerdo para ayudar asta cierta fecha pero ya llegó la fecha y no quiere pagar Dice q no tiene que puedo a ser yo si está persona.sigue sacando dinero y nos.sigue asiendo daño por q sabe q a quien dejo sin.casa es su hermana y.no.le ara nada yo quiero a ser algo n o.es justo que pasemos nosotros los.hijos algo que ni siquiera nos gastamos que puedo a ser gracias.

    ResponderEliminar