martes, 16 de mayo de 2017

Depósito de indemnización por despido sin aceptación del trabajador

Columna “Derecho & Empresa”

NO ES MI DINERO PERO NO LO DEVUELVO

Daniel Montes Delgado (*)

El Tribunal Constitucional , en agosto de 2010, dejó sentado un precedente importante, referido a que el empleador no puede imponer al trabajador despedido el cobro de la indemnización respectiva mediante el depósito de la misma en la cuenta bancaria del trabajador, si es que ese depósito se realiza conjuntamente con los beneficios sociales de la liquidación. Es decir, no podía pagarse en un solo depósito los beneficios más la indemnización, sino que en todo caso debía hacerse dos depósitos independientes. Esto, en el entendido que si el trabajador acepta el pago de la indemnización no puede ya demandar reposición en el puesto de trabajo, al haber sido alcanzada ya una protección adecuada contra el despido arbitrario (precedente de la STC 03052-2009-PA/TC).

Pero con la STC 06459-2013-PA/TC, del año 2015, el criterio ha venido a ser precisado de forma un tanto preocupante, ya que en este caso, aun cuando la entidad empleadora realizó dos depósitos distintos por cada concepto, el tribunal considera que eso tampoco supone una aceptación del trabajador respecto de la indemnización, desde que no consta en ningún documento una aceptación expresa de tal pago. Y, siendo así, el tribunal considera entonces que el trabajador sí puede solicitar la reposición.

Lo que no dice el tribunal es algo acerca de qué hizo el trabajador con el dinero depositado en su cuenta, es decir, si lo devolvió o de alguna otra manera dejó clara su voluntad de no recibir ese dinero en calidad de indemnización por el despido. A lo sumo menciona que ese depósito se realizó en su cuenta de haberes, dando la impresión de que entonces el depósito pudiera confundirse con conceptos remunerativos adicionales. Pero, si el monto depositado coincide en fecha y monto con la indemnización que aparece en el documento de liquidación con ocasión del despido, parece difícil sostener que el trabajador no tomó conocimiento de ese pago.

Es perfectamente posible, como dice el TC, que el trabajador no esté de acuerdo con la indemnización, pero eso no resultaría coherente con el hecho de que el trabajador no devuelva ese dinero. En otras palabras, el sentido común dicta que si el dinero no es mío y en efecto rechazo un pago, no debería quedarme con ese dinero, sino proceder a devolverlo. Puede argumentarse que el trabajador no lo devolvió porque tenía al mismo tiempo la pretensión de exigir el pago de las remuneraciones devengadas por los períodos no trabajados, en el supuesto de que su reposición fuera amparada, pero eso no sería correcto, ya que el trabajador no tiene esa facultad concedida por las normas laborales ni procesales.

Consideramos que aunque el trabajador no haya pedido el depósito de la indemnización, precisamente porque no está de acuerdo con el despido, eso no lo autoriza a quedarse con ese dinero. En el caso resuelto por el TC, el trabajador se limita a señalar que no le ha sido posible extornar el depósito, pero eso es absurdo, ya que el extorno de la operación bancaria no es la única forma de devolver el dinero, pudiendo haber procedido a consignar el dinero judicialmente, precisamente en apoyo de su demanda de reposición.

Hubiera sido mejor que el tribunal completara su análisis pronunciándose respecto del significado que puede tener el silencio del trabajador que ha recibido un depósito bancario como el de este caso, o en todo caso, respecto del tiempo que se tome para devolver el dinero, si es que llega a devolverlo. Por último, hubiera sido mejor establecer un plazo máximo por el cual el trabajador no haga nada respecto de ese depósito, como para entender que no está de acuerdo. Finalmente, podía haberse exigido, al menos, que el trabajador manifieste su voluntad de devolver el dinero, por ejemplo, mediante una comunicación a su ex empleador por la cual le solicite que tramite el extorno respectivo con el banco, o la misma comunicación dirigida al banco, al menos. Pero si el trabajador no hace nada y se queda con el dinero, no parece lógico que se pueda entender que su voluntad es no aceptarlo, como parece creer el tribunal.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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