miércoles, 30 de diciembre de 2015

El paquete Nairobi de la OMC y el beneficio del drawback

Columna “Derecho & Empresa”

¿EL DRAWBACK SERÁ FINALMENTE ELIMINADO POR EFECTO DEL PAQUETE NAIROBI DE LA OMC?
Natalia Távara Corvera (*)

La semana pasada, la Organización mundial de Comercio (OMC) adoptó, en la X Reunión Ministerial realizada en Nairobi (Kenia), el “paquete Nairobi”, el cual contiene el acuerdo de eliminar todos los subsidios a las exportaciones agrícolas, eliminación que debería ser de aplicación inmediata para los países desarrollados (salvo el caso de algunos productos procesados y lácteos); mientras que aquellos países en vías de desarrollo tendrían plazo hasta el 2018, pudiéndose prorrogar esta fecha hasta el 2023.

Lo controversial de esta decisión de la OMC es que al no existir un consenso general sobre qué se entiende por subsidio, cada país deberá analizar este aspecto de manera interna; y es que en realidad sólo han existido algunos casos puntuales en los que un país ha llevado ante el órgano de controversias de la OMC a otro país para que se determine si existe o no un subsidio, como fue el histórico caso de Brasil versus EE.UU. en mayo de 2004, en el que se determinó que los subsidios al algodón de EE.UU. eran ilegales por empujar a la baja los precios globales y perjudicaban a los productores brasileños, o el fallo de  la OMC en el caso EEUU versus la  Unión Europea en su disputa sobre los subsidios ilegales proporcionados a Airbus, empresa europea de aviación.

¿Cómo afecta esta decisión a nuestro país? Pues, al no contar con una política expresa de subsidios, podrían surgir dudas sobre la eliminación de ciertos beneficios tachados de subsidios, como puede ser el drawback, en tanto comprende también a los productores exportadores de productos agrícolas. Si bien el drawback ya es cuestionado, al argumentarse que se está dando un tratamiento favorablemente discriminatorio al sector exportador, podría añadirse ahora un fundamento para un reclamo al plantear que pudiera ser una figura ilegal para la OMC, al ir en contra del principio de no discriminación y distorsionar las normas de mercado (puede decirse que el exportador está obteniendo un beneficio no por eficiencia sino por el mero hecho de exportar); por lo que ahora más que nunca surgirá la duda de si este beneficio deberá ser o no eliminado en base a lo acordado por la OMC en Nairobi. Inclusive, aunque en algunos de los TLC que nuestro país ha celebrado se ha incluido una mención al drawback en el sentido que las partes reconocen que no es un subsidio, eso no impide que los cuestionamientos se den por parte de terceros países.

Pero, ¿es el drawback realmente un subsidio? ¿Debe por tanto, ser eliminado? En principio, el drawback es un régimen aduanero que permite que a las empresas productoras exportadoras se les restituya lo pagado por concepto de los derechos arancelarios cobrados sobre los insumos importados utilizados en la elaboración de los productos materia de exportación; pero en nuestro país funciona más como un subsidio, es decir, como una ayuda de parte del estado peruano al sector exportador, ya que el monto devuelto no guarda relación alguna con los derechos arancelarios, calculándose más bien sobre el valor FOB exportado.

Podría decirse que un subsidio es aquella acción del gobierno para fomentar ciertas actividades específicas o mejorar la rentabilidad de determinados sectores económicos (y si hablamos de subsidio a la exportación, entenderíamos que se trata de un beneficio económico de parte del gobierno otorgado a una empresa exportadora). Teniendo en cuenta ello, tal parece que la definición del beneficio del drawback encajaría en la de un subsidio a la exportación (pues de hecho hay un beneficio económico de parte del estado peruano a aquellas empresas exportadoras productoras que utilizan bienes importados en la producción de sus productos objeto de exportación), por lo que en verdad sí resulta siendo un subsidio.

A raíz de ello, es que consideramos que Perú será uno de los tantos países en los que beneficios como el drawback (que funcionan como subsidios) deberán ser evaluados y podrían entrar en la categoría de los que deben ser eliminados para el 2018, hecho que no debería sorprendernos pues de todas formas, el drawback nunca ha sido un beneficio permanente, más aun luego de que, mediante el Decreto Supremo N° 314-2014, se estableciera que la tasa del drawback sufriría una reducción progresiva pasando de 5% a 4% a partir del 1 de enero del 2015 y a 3% desde el 1 de enero de 2016.

Lo irónico de esta situación es que aunque la OMC busque evitar una desigualdad para competir en el mercado, los partidarios del mantenimiento del drawback como beneficio a los exportadores en nuestro país, tratarán de que el plazo de eliminación de este beneficio-subsidio se prorrogue hasta el 2023, haciendo que países con los que Perú comercia y que no poseen este beneficio, mantengan esta situación de desventaja en el mercado creada con el drawback, lo que puede intentar justificarse en la evidente desigualdad (desfavorable) en las condiciones de infraestructura y logística que todavía arrastra nuestro país y que encarece los costos a  nuestros exportadores, aunque esto no sea tan determinante en la política de igualdad que trata de propugnar la OMC.

(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.


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