miércoles, 30 de diciembre de 2015

Libertad de opinión versus derecho al honor en las querellas por difamación

Columna “Derecho & Empresa”

LIBERTAD DE OPINION Y DELITOS CONTRA EL HONOR

Deysy López Zegarra (*)

En los delitos contra el honor, como la difamación, la teoría contrapone dos derechos: de un lado el derecho al honor de la persona presuntamente afectada y el derecho a la libre expresión de la persona que habría cometido el acto difamatorio. Como es lógico, esta contraposición tiene que resolverse por la vía de fijar criterios delimitadores, de modo que se sepa cuándo ya no se está simplemente ejerciendo el derecho a expresarse libremente, sino que ya se está afectando el honor de los demás.

Sin embargo, preocupa que en algunos casos el Poder Judicial no tenga claro el asunto, o peor aún, que confunda las cosas al introducir un tercer concepto en el tema: la libertad de opinión, que aunque guarde relación con la libertad de expresión, es algo muy diferente. Las opiniones pueden ser muy diversas, y desde el punto de vista interno de la persona que las tiene, pueden ser hasta ofensivas sin que se cometa ningún delito con ello, pero expresarlas en esa forma ya es otra historia. Veamos un caso concreto para entenderlo mejor.

En un caso de la ciudad de Piura, el juzgado penal considera justificado el actuar del querellado al emitir expresiones agraviantes en público y a través de la prensa, respecto de un profesional que tuvo injerencia en la aprobación de una iniciativa privada de inversión que involucraba bienes municipales; frases que cuestionaban su idoneidad como profesional y su reputación, frases que motivaron la interposición de la querella y que fueron difundidas a través de notas periodísticas, en diarios reconocidos. Pues bien, el juez alega que estas expresiones fueron realizadas por la existencia de una discrepancia que nace por la inminencia de la concretización de un proyecto residencial de interés privado entre el Municipio Provincial de Piura y una empresa privada, caso en el cual el juez entiende que no se evidencia la condición subjetiva del delito, es decir que no se aprecia el querer difamarlo ni el afectar su honor, sino que sólo el querellado está manifestando su desacuerdo con la ejecución del proyecto.

De lo anterior se advierte que el juez está haciendo una interpretación errónea de los motivos que llevaron al querellado a expresar dichas frases, pues resultaba evidente que sus expresiones fueron emitidas verdaderamente con  mala fe, queriendo desprestigiar al querellante, más aun si se tiene en cuenta que el querellado no era una persona sin instrucción ni un iletrado, sino que era otro profesional, por lo que no puede aceptarse que una discrepancia técnica lo lleven a uno a proferir expresiones agraviantes y descalificadoras. En estos casos, el juez debería tener en cuenta si el querellado es una persona que perfectamente estaba en condiciones de conocer la naturaleza difamante de sus expresiones y el impacto de ellas en el honor del querellante.

Pero a esta conclusión llega el juez por haber tomado un camino peligroso: el de querer contraponer el derecho a la libre opinión (es decir, a tener convicciones propias) con el derecho al honor de la otra persona. Precisamente, en este caso el juez indica en su sentencia, que el querellado solo ha ejercido su libertad de opinión; sin embargo dicha afirmación es errónea, ya que no se trata de ninguna restricción a su libertad de opinión, sino a su libertad de expresarlas, ya que uno puede tener las opiniones más diversas, pero debe cuidarse de la forma en que las expresa frente a los demás. En ese sentido, el juez no tomó en cuenta lo establecido a través del Acuerdo Plenario Nº 3-2006-CJ-116, en el cual se indica que el agente en ejercicio de su derecho de libertad de expresión e información no puede manifestar frases objetiva o formalmente injuriosas, insultos o insinuaciones insidiosas y vejaciones, con independencia de la verdad de lo que se vierta o de la corrección de los juicios de valor que contienen, pues resultan impertinentes, desconectadas de su finalidad crítica o informativa e innecesarias al pensamiento o idea que se exprese (…).

Como se puede apreciar, la Jurisprudencia de la Corte Suprema desde el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 ha fijado criterios  para determinar los límites de la libertad de expresión respecto a su probable colisión con la protección del derecho al honor, señalando expresamente que no están amparadas las frases objetivas o formalmente injuriosas, insultos o insinuaciones insidiosas, con independencia de la verdad de dichas afirmaciones. En este caso, ni siquiera estaríamos ante afirmaciones verdaderas o no, sino ante simples expresiones agraviantes, desligadas por completo del aspecto técnico que hubiera podido generar la discrepancia que refiere el juez. Si bien es cierto que todo ciudadano tiene derecho a la información, opinión, expresión y difusión de pensamiento, también lo es que esta facultad está constreñida a que con ello no se atente contra el honor y la buena reputación de las demás personas.

Por lo que, en ese sentido es incorrecto afirmar, como se evidencia en la sentencia, que el querellado ha ejercido su libertad de opinión, pues está libertad no puede ser ejercida en contra del honor de terceros. El mismo acuerdo plenario en mención establece que se debe ponderar el  interés público de la opinión, así como la presencia o no de expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas, que denotan que están desprovistas de fundamento y/o formuladas de mala fe.


(*) Abogada, Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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