martes, 29 de diciembre de 2015

Plazo máximo de fiscalización tributaria y exigencias arbitrarias de información

Columna “Derecho & Empresa”

PLAZO MAXIMO DE FISCALIZACION Y EXIGENCIAS DE ENTREGA DE INFORMACION

Daniel Montes Delgado (*)

Como se sabe, el art. 62-A del Código Tributario introdujo en el año 2007 la figura del plazo máximo de fiscalización (de un año) que deben respetar todas las administraciones tributarias, incluyendo a SUNAT, municipios, SENATI, SENCICO, etc. Dicho plazo empieza a computarse desde la fecha en que el contribuyente cumpla con presentar o exhibir los documentos o la información requerida al inicio de la fiscalización, y su vencimiento determina que después la administración deba resolver con lo que haya reunido, sin poder exigir más documentos o informaciones adicionales.

Por supuesto, el plazo admite suspensiones, siendo una de las más importantes la referida en el inciso d) del numeral 6 del citado artículo del código: “durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la Administración Tributaria”. Tratándose de la exhibición o presentación de documentos que el contribuyente tenga en su poder o debiera tener, esta regla es de fácil entendimiento y es sumamente lógica, pues el propio descuido del contribuyente no puede justificar que se ampare en el plazo máximo de fiscalización. Pero si hablamos de elementos de información que la administración le exige al contribuyente elaborar para dar respuesta a sus requerimientos, el asunto merece un poco más de análisis. Veamos por qué.

Tomaremos como ejemplo un caso en que SENATI, después de un año y medio de iniciada la fiscalización a una empresa de servicios industriales, acusa un supuesto incumplimiento de un requerimiento anterior, para reiterar el pedido y hacer otros nuevos. Específicamente, le pide al contribuyente que detalle las labores realizadas por cada trabajador que hubiera atendido a los clientes de la empresa. Pero ya antes, con ocasión del primer requerimiento, la empresa había exhibido y presentado los contratos con los clientes, las facturas respectivas, la información contable y la relación completa de los trabajadores, incluyendo las planillas de los años fiscalizados. Y en la oportunidad en que recibió ese requerimiento adicional, supuestamente incumplido, la empresa había contestado a SENATI indicando que ese detalle no lo tenía ni estaba obligada a tenerlo, además de que por el tiempo transcurrido, la movilidad laboral, la intangibilidad de los servicios y otras circunstancias del caso, le era imposible ofrecer tal detalle, el mismo que además resultaba innecesario, dado que SENATI tenía en los contratos con los clientes el detalle de los servicios realizados y en las planillas los datos de cada trabajador, incluyendo su puesto, por lo que podía, si así lo quería, cruzar la información con clientes y trabajadores, en caso de duda.

Como vemos, la administración tributaria solicitaba información que le pide al contribuyente que elabore él mismo, sin que se trate de algo que el contribuyente tenga en su poder antes del requerimiento. Ahora bien, si a SENATI no le pareció suficiente la respuesta de la empresa, o si consideraba que no se ajustaba a la verdad, y habida cuenta que no se trataba de presentar nada que el contribuyente tuviera o debiera tener en su poder, no puede pretender que se ha incumplido con el requerimiento en cuestión. En todo caso, su disconformidad con la respuesta del contribuyente es algo que puede ser valorado como parte del proceso de fiscalización y eventualmente servirle de sustento a alguna resolución, de ser el caso.

Por lo anterior, pretender reiterar algo que ya fue respondido, y que insistimos no consiste en ningún documento que se tenga o se deba tener, es arbitrario y viola el procedimiento legalmente establecido.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del ejemplo y conforme al art. 62-A del Código Tributario, el plazo máximo de fiscalización de un año ya venció en exceso, desde que se dio respuesta completa al primer requerimiento, sin que quepa una suspensión del plazo, en vista de lo apuntado: el requerimiento versa sobre información nueva y el contribuyente ya respondió el mismo señalando la imposibilidad de cumplirlo y la inexistencia de obligación legal de tener registrada esa información de base. En consecuencia, vencido el plazo máximo de fiscalización, la empresa no debiera estar obligada a seguir respondiendo requerimientos ni reiteraciones que vulneran el procedimiento, debiendo SENATI proceder a resolver con todos los elementos que reunió en un año y medio, conforme a ley.

Y esto es aplicable a cualquier administración tributaria, incluyendo a SUNAT. El problema es que las administraciones tributarias creen que pueden pedir cualquier cosa y que al no entregarles ello, el contribuyente queda desamparado respecto al plazo máximo de fiscalización, olvidando que las facultades de exigir información deben respetar los principios administrativos de razonabilidad, proporcionalidad y debida motivación, entre otros. Y de paso, el término “información solicitada” de la norma comentada no ayuda, pues se suele entender, aunque mal por supuesto, que ello incluye no solo lo que se tenga o se deba tener, sino cualquier cosa que a la administración se le ocurra. Una precisión de la norma en este sentido, por ello, no vendría mal.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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