martes, 29 de diciembre de 2015

Cláusulas a tener en cuenta al contratar una intermediación laboral

Columna “Derecho & Empresa”

MAS PRECAUCIONES AL CONTRATAR SERVICES (INTERMEDIACION LABORAL)

Fabrizzio Orlandini Valera (*)

Volvemos a tocar el tema de las precauciones que deben tener las empresas al momento de contratar a otra empresa dedicada a la intermediación laboral (“service”), esta vez a propósito de algunas cláusulas que estas últimas suelen incorporar a sus modelos de contratos, que no pocas veces se firman sin revisar detenidamente, en la errónea creencia de que se trata de modelos estándar.

Por ejemplo, es conveniente dejar establecida en el contrato la obligación del service de alcanzar, junto con su factura periódica (mensual, quincenal o semanal) las copias de los pagos efectuados tanto a sus trabajadores (boletas de pago, liquidaciones, etc.), como a terceros (SUNAT, AFP, bancos por la CTS, etc.). Es usual que los services se limiten a decir que ellos se harán responsables, y que durante sus años de experiencia nunca les ha pasado que dejen de pagar ningún concepto, mostrando una negativa con dejar establecida la obligación de entrega las copias respectivas. Esto no es conveniente, debido a la ya conocida responsabilidad solidaria de la empresa usuaria. Pero además porque, con la entrega de las copias de los documentos, además de obtener control directo de los pagos, en caso resulten falsos esos documentos (ha pasado no pocas veces), entramos a un campo de responsabilidad penal de parte de los representantes del service, pues habrían intentado engañar a su cliente, cometiendo fraude, lo cual puede ser de utilidad al momento de exigir responsabilidad en caso de incumplimiento, porque como se sabe las denuncias penales muchas veces presionan más que las demandas civiles.

Un punto que muchas veces se olvida en los contratos es exigir también la constancia de pagar el seguro de “vida ley” (exigible después de cuatro años de servicios), que en no pocos casos las empresas no lo pagan a sus trabajadores.

En cuanto a los gastos de uniforme, seguros (como el SCTR), EPP (equipos de protección personal) y otros, es usual que el service ni los mencione, entendiendo y diciendo que eso ya está incluido en los costos, pero en caso no haya constancia expresa en el contrato, se puede presumir que será el cliente quien deba entregar una condición de trabajo por ser necesaria para la labor del trabajador, por lo que la empresa usuaria tendría que asumir el pago de dicha condición, con el perjuicio económico respectivo. Sin perjuicio de eso, en caso de un accidente de trabajo derivado de la falta de entrega de implementos adecuados, si el contrato no dice nada, la empresa usuaria puede terminar siendo acusada de ser responsable también de haber creado ese riesgo y vulnerado las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.

Por otro lado, debería omitirse en los contratos cualquier referencia a que funcionarios de la empresa usuaria participarán en las entrevistas, evaluación o selección del personal del service, debido a que podría interpretarse como una injerencia directa por parte del cliente en la contratación del personal del service y servir de pretexto a un trabajador para reclamar alguna clase de desnaturalización del contrato y la respectiva estabilidad laboral.

Por último, es usual que los services pretendan que las cartas fianzas tengan la misma vigencia que el contrato de intermediación, lo que puede ser una política empresarial propia de ellos el fijar dicho plazo, en el entendido que a esa fecha todos los conceptos laborales estarán pagados y los trabajadores no tendrán nada que reclamar, pero la lógica y la experiencia dictan que eso no es necesariamente así, por lo que sería mejor que se extienda la cobertura de la carta fianza al menos hasta un año después de que culmine el contrato.


(*) Abogado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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