jueves, 3 de diciembre de 2015

Deducción de gastos con comprobantes detallados por gastos de alimentación

Columna “Derecho & Empresa”

“¿POR CONSUMO O DETALLADA?”: LAS EXQUISITECES DE SUNAT

Daniel Montes Delgado (*)

Los viáticos y gastos de viaje son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta (IR), en la medida que cumplan con el principio de causalidad (art. 37 de la Ley), es decir, que se evidencie una relación ente el gasto y la generación de rentas o el mantenimiento de la fuente productora de las mismas. Para ello, obviamente, debe acreditarse la necesidad del viaje o la gestión que, en el caso específico de los gastos de alimentación, determinan que la empresa haya tenido que asumir el gasto de su personal para alimentarse. Esto no tendría nada de raro si no fuera por algunos reparos que venimos observando que SUNAT realiza a estos gastos y que lindan entre la exquisitez y la ridiculez, según como se vea.

En un caso SUNAT repara el gasto que hacen los choferes de carga de la empresa, que han de alimentarse en la carretera, porque la boleta o factura solo dice “por consumo”, aduciendo que esa frase no indica si el chofer realmente se alimentó o si por el contrario se dedicó a libar licor. Dejando de lado lo absurdo que es que SUNAT presuma que todos los choferes se emborrachan mientras están trabajando, la presunción es además incoherente porque, por ejemplo, un consumo de S/. 11.= es más que seguro que corresponde a un menú, más aún si se trata de un restaurante cuya dirección es al pie de la carretera por donde se traslada el chofer. La administración en todo caso querría que la boleta o factura indiquen al menos eso, la palabra “menú”, o “almuerzo”, etc. No negamos que eso sea posible, con la debida capacitación al personal, que no siempre presta atención a esos detalles, pero el asunto parece francamente ridículo.

En otros casos, SUNAT repara el gasto de un agasajo al personal, consistente en una cena (por aniversario, día del trabajo, día de la madre, etc.), porque la factura no detalla en qué consistió la cena y el valor individual de la misma alcanza los S/. 45.= A criterio del auditor, nuevamente, ese valor podría incluir champán, vino o pisco, etc., es decir, licor y eso no sería deducible. Aparte de que ninguna norma prohíbe el consumo de licor en situaciones como esa para que el gasto sea deducible, el auditor que se cree Eliot Ness persiguiendo a Al Capone, de nuevo está haciendo una presunción indebida. Si la factura claramente indica “cenas”, es porque el elemento principal del servicio ha sido la alimentación, por más que hubiera incluido una o más bebidas, con licor o sin licor.

En un último caso, SUNAT repara el gasto porque según la información de la base de datos del RUC el negocio en cuestión no ha declarado como actividad económica ni principal ni secundaria la de brindar servicios de alimentación. Como si la persona de la empresa usuaria que ha comido en ese local tuviera la obligación de verificar primero, antes de sentarse a la mesa, la ficha RUC del local, cual auditor de SUNAT. Que la administración, si quiere, haga las averiguaciones y comprobaciones respectivas, porque eso no le corresponde al contribuyente, porque de lo contrario llegamos a extremos como  el de ir a tomarle fotos al local de comida, para demostrarle a SUNAT que el servicio es real.

Hay un límite entre la demostración del principio de causalidad y lo absurdo, irracional, exagerado, exquisito o ridículo, que la administración tributaria no está respetando, cuando encontrar ese límite es tan sencillo como decidirse a usar un poco de criterio en el tema. Esperemos que eso no demore demasiado, aunque ya llevamos muchos años esperando lo mismo.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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