miércoles, 6 de mayo de 2015

Descuento al trabajador por pérdida de bienes de la empresa

Columna “Derecho & Empresa”

PERDIDA DE BIENES DE LA EMPRESA Y DESCUENTO AL TRABAJADOR

Daniel Montes Delgado (*)

No pocas veces los trabajadores reciben bienes de parte de su empleador, que serán usados para el cabal desempeño de sus labores, ya sean equipos de comunicación, o equipos de tratamiento de datos, o vehículos, o implementos y herramientas, etc. Normalmente, además, se entiende que el trabajador es responsable de su cuidado y, en caso de pérdida, es aceptado usualmente un descuento del valor respectivo, si la pérdida obedece a causa imputable al trabajador. En muchos casos, esto se hace sin que medie una cláusula expresa en el contrato de trabajo, ni tampoco una precisión de aquellas situaciones en las cuales se debe entender que la pérdida obedece a culpa del trabajador. Pero esto puede dar lugar a que se discuta si el descuento no viola el carácter de intangible de la remuneración (recordemos que la única norma expresa que permite descuentos por deudas con el empleador, es la ley de la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS, mientras que por las remuneraciones la ley no admite expresamente este supuesto de descuento.

Pensamos que, aun cuando esa cláusula no exista (porque de repente ni siquiera existe un contrato de trabajo por escrito, para el caso de trabajadores a plazo indeterminado, por ejemplo), es posible el descuento si consideramos que la entrega de esos bienes constituye una condición de trabajo, que en este caso tiene un valor por el cual el trabajador se ha hecho responsable al recibirlo. Los problemas, sin embargo, que pueden generarse en estos casos estriban en primer lugar, en la presencia o ausencia de culpa del trabajador por la pérdida de los bienes. Por eso es preferible estipular en el contrato de trabajo, o en un documento a firmarse al momento de la entrega de esos bienes, las actividades de diligencia mínima que debe observar el trabajador respecto de esos bienes, ante cuya ausencia se entenderá que ha cometido una negligencia y por ende que será responsable por el valor de los bienes entregados. Estos documentos, sea el contrato o el documento detallado de la entrega de los bienes, entendemos que son compatibles con el carácter intangible de la remuneración.

Por supuesto, esa diligencia mínima exigible al trabajador no puede ser exagerada, sino que debe ser razonable en atención a las circunstancias de tiempo y lugar, entre otros aspectos. No puede pretenderse que la empresa envíe a un equipo de topógrafos a una zona de alto índice de peligrosidad y luego los haga responsables del robo de los equipos, por ejemplo. Como no cabe admitir responsabilidad por los bienes en caso de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor.

Otra fuente de posibles problemas es el valor a descontar en caso el trabajador haya sido negligente. No pocas veces la empresa quiere descontar el valor de reposición del bien, es decir, quiere descontar el monto que necesita para adquirir otro bien de similares características y funciones o rendimiento. Si bien ese esquema se justifica en el caso de los seguros, no parece admisible en el ámbito laboral, en el cual debe considerarse, a nuestro parecer, en todo caso, el valor depreciado de los bienes. Por supuesto, si los bienes están asegurados, no cabe descuento alguno del valor de los mismos, pues la empresa ya recibirá la compensación debida por la compañía de seguros (si contrató en condiciones de infraseguro y recibe un monto insuficiente para reponer el bien, eso es problema de la empresa). A veces las empresas pretende realizar de todos modos el descuento, pese a tener asegurados los bienes, a título de “sanción”, pero es un criterio equivocado. Una sanción podría ser una amonestación, suspensión o hasta el despido, pero no un descuento en ese caso.

Un tercer problema es el tema de la prueba, pues en no pocos casos la negligencia del trabajador no puede ser acreditada con ningún medio fehaciente. Entendemos que, aun pese a esas dificultades, no se puede pactar que se va a presumir la negligencia del trabajador y pretender pasarle la carga de la prueba al mismo, sino que le toca a la empresa en todos los casos probar esos hechos.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

6 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. Hola soy vendedor comisionista la empresa en la cual trabajo nos quiere hacer firmar un documento en el cual nos quiere descontar el 100% por la perdida o robo del equipo móvil que nos genera para pasar nuestros pedidos en linea mi pregunta es puede hacer eso teniendo en cuenta que nuestro trabajo es en el campo y por tal motivo estamos expuestos a que nos roben cual seria el punto exacto gracias.

    ResponderEliminar
  3. hola soy técnico de alineación la empresa pretende descontarme un valor de 1.500.000 por un censor q se perdió ya me han descontado 1.500.000 y fui despedido por un inconveniente. my pregunta es la empresa puede hacer dicho descuento de la liquidación? gracias

    ResponderEliminar
  4. Hola me dieron un equipo para monitorear y lo deje en la oficina de donde se perdío y por eso ya me descontaron 1000.00 en el primer mes y por lo que entendi es que tengo que pagar el costo del equipo y el valor del equipo es de 8800.00 eso procede?

    ResponderEliminar
  5. Hola quisiera saber si la empresa esta actuando bien en descontarme em inventario de tienda, y en mi liquidacion sale como descuentos otros .. em mismo monto de mi liquidacion , y tambien de que me lleven a un cajero a retirar mi cts y pagarles un monto adicional por que mi liquidacion no cubre con los descuentos.

    ResponderEliminar
  6. Buenas noches, trabajo en una agencia de aduana como liquidador en el área de importaciones y por un error involuntario cometí un error en mi función laboral, la empresa incurre en una infracción y debe ser sancionada con una multa económica de acuerdo a la tabla de sanciones de la ley general de aduanas. La pregunta es si la empresa puede descontarme de mi salario el valor de dicha sanción y haciéndome firmar una hoja de descuento por concepto de "préstamo" que yo supuestamente solicité a la empresa.

    ResponderEliminar