PERDIDA
DE BIENES DE LA EMPRESA Y DESCUENTO AL TRABAJADOR
Daniel
Montes Delgado (*)
No pocas veces los trabajadores reciben bienes de
parte de su empleador, que serán usados para el cabal desempeño de sus labores,
ya sean equipos de comunicación, o equipos de tratamiento de datos, o
vehículos, o implementos y herramientas, etc. Normalmente, además, se entiende
que el trabajador es responsable de su cuidado y, en caso de pérdida, es
aceptado usualmente un descuento del valor respectivo, si la pérdida obedece a
causa imputable al trabajador. En muchos casos, esto se hace sin que medie una
cláusula expresa en el contrato de trabajo, ni tampoco una precisión de
aquellas situaciones en las cuales se debe entender que la pérdida obedece a
culpa del trabajador. Pero esto puede dar lugar a que se discuta si el
descuento no viola el carácter de intangible de la remuneración (recordemos que
la única norma expresa que permite descuentos por deudas con el empleador, es
la ley de la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS, mientras que por las
remuneraciones la ley no admite expresamente este supuesto de descuento.
Pensamos que, aun cuando esa cláusula no exista
(porque de repente ni siquiera existe un contrato de trabajo por escrito, para
el caso de trabajadores a plazo indeterminado, por ejemplo), es posible el
descuento si consideramos que la entrega de esos bienes constituye una
condición de trabajo, que en este caso tiene un valor por el cual el trabajador
se ha hecho responsable al recibirlo. Los problemas, sin embargo, que pueden generarse
en estos casos estriban en primer lugar, en la presencia o ausencia de culpa
del trabajador por la pérdida de los bienes. Por eso es preferible estipular en
el contrato de trabajo, o en un documento a firmarse al momento de la entrega
de esos bienes, las actividades de diligencia mínima que debe observar el
trabajador respecto de esos bienes, ante cuya ausencia se entenderá que ha
cometido una negligencia y por ende que será responsable por el valor de los bienes
entregados. Estos documentos, sea el contrato o el documento detallado de la
entrega de los bienes, entendemos que son compatibles con el carácter
intangible de la remuneración.
Por supuesto, esa diligencia mínima exigible al
trabajador no puede ser exagerada, sino que debe ser razonable en atención a
las circunstancias de tiempo y lugar, entre otros aspectos. No puede
pretenderse que la empresa envíe a un equipo de topógrafos a una zona de alto
índice de peligrosidad y luego los haga responsables del robo de los equipos,
por ejemplo. Como no cabe admitir responsabilidad por los bienes en caso de
pérdida por caso fortuito o fuerza mayor.
Otra fuente de posibles problemas es el valor a
descontar en caso el trabajador haya sido negligente. No pocas veces la empresa
quiere descontar el valor de reposición del bien, es decir, quiere descontar el
monto que necesita para adquirir otro bien de similares características y
funciones o rendimiento. Si bien ese esquema se justifica en el caso de los
seguros, no parece admisible en el ámbito laboral, en el cual debe
considerarse, a nuestro parecer, en todo caso, el valor depreciado de los
bienes. Por supuesto, si los bienes están asegurados, no cabe descuento alguno
del valor de los mismos, pues la empresa ya recibirá la compensación debida por
la compañía de seguros (si contrató en condiciones de infraseguro y recibe un
monto insuficiente para reponer el bien, eso es problema de la empresa). A
veces las empresas pretende realizar de todos modos el descuento, pese a tener
asegurados los bienes, a título de “sanción”, pero es un criterio equivocado.
Una sanción podría ser una amonestación, suspensión o hasta el despido, pero no
un descuento en ese caso.
Un tercer problema es el tema de la prueba, pues en
no pocos casos la negligencia del trabajador no puede ser acreditada con ningún
medio fehaciente. Entendemos que, aun pese a esas dificultades, no se puede pactar
que se va a presumir la negligencia del trabajador y pretender pasarle la carga
de la prueba al mismo, sino que le toca a la empresa en todos los casos probar
esos hechos.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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ResponderEliminarHola soy vendedor comisionista la empresa en la cual trabajo nos quiere hacer firmar un documento en el cual nos quiere descontar el 100% por la perdida o robo del equipo móvil que nos genera para pasar nuestros pedidos en linea mi pregunta es puede hacer eso teniendo en cuenta que nuestro trabajo es en el campo y por tal motivo estamos expuestos a que nos roben cual seria el punto exacto gracias.
ResponderEliminarhola soy técnico de alineación la empresa pretende descontarme un valor de 1.500.000 por un censor q se perdió ya me han descontado 1.500.000 y fui despedido por un inconveniente. my pregunta es la empresa puede hacer dicho descuento de la liquidación? gracias
ResponderEliminarHola me dieron un equipo para monitorear y lo deje en la oficina de donde se perdío y por eso ya me descontaron 1000.00 en el primer mes y por lo que entendi es que tengo que pagar el costo del equipo y el valor del equipo es de 8800.00 eso procede?
ResponderEliminarHola quisiera saber si la empresa esta actuando bien en descontarme em inventario de tienda, y en mi liquidacion sale como descuentos otros .. em mismo monto de mi liquidacion , y tambien de que me lleven a un cajero a retirar mi cts y pagarles un monto adicional por que mi liquidacion no cubre con los descuentos.
ResponderEliminarBuenas noches, trabajo en una agencia de aduana como liquidador en el área de importaciones y por un error involuntario cometí un error en mi función laboral, la empresa incurre en una infracción y debe ser sancionada con una multa económica de acuerdo a la tabla de sanciones de la ley general de aduanas. La pregunta es si la empresa puede descontarme de mi salario el valor de dicha sanción y haciéndome firmar una hoja de descuento por concepto de "préstamo" que yo supuestamente solicité a la empresa.
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