martes, 12 de mayo de 2015

Requisitos de acogimiento al régimen laboral de las MYPE

Columna “Derecho & Empresa”

ACOGIMIENTO AL REGIMEN LABORAL DE LAS MYPE: ¿UNO O DOS SISTEMAS?

Daniel Montes Delgado (*)

El régimen laboral de las MYPE (micro y pequeñas empresas) estaba regulado por el Texto Unico Ordenado (TUO) aprobado por el Decreto Supremo 007-2008-TR, que vino a refundir en un solo texto el articulado original de la Ley 28015 con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 1086. Y conforme a esas normas, para acogerse a este régimen era necesario observar dos requisitos concurrentes: primero no superar determinado volumen de ventas anuales, y segundo no superar determinado número máximo de trabajadores (diez para microempresas y cien para pequeñas empresas).

Esto vino a cambiar con la Ley 30056, que modificó el art. 5 de ese TUO, dejando solo como requisito el volumen anual máximo de ventas, con lo cual no importa la cantidad de trabajadores. Entonces, para cualquier empresa nueva, es decir, recién constituida a partir de la vigencia de esta última ley, es posible acogerse sin tener en cuenta el número de trabajadores. Pero, la misma norma contiene una tercera disposición complementaria transitoria que dispone que para el caso de las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de esta ley se aplican los requisitos de acogimiento al régimen previstos en el D. Leg. 1086.

Lo primero a decir es que esta redacción no es la más feliz, porque el D. Leg. 1086 es justamente la norma ya contenida en el TUO, que ahora ha sido modificado por la Ley 30056, de modo que remitirse a una norma modificada implicaría que se aplique la modificación y no el antiguo texto de la norma, salvo que expresamente se diga que ese antiguo texto ya derogado seguirá siendo aplicado en forma ultractiva, cosa que no hace esta disposición. Aun así, la intención del legislador se entiende, en el sentido que quiere que las empresas antiguas sigan necesitando el requisito del número máximo de trabajadores, porque de otro modo no haría falta una norma transitoria como esta.

Otro aspecto es que la norma habla de empresas “constituidas”, que para el caso de las personas jurídicas se entiende perfectamente (las personas jurídicas quedan constituidas desde que se inscriben en el registro respectivo), pero para el caso de las personas naturales no se puede aplicar tan fácilmente. Una persona natural, para hacer negocio como empresa unipersonal, solo necesita tener RUC de tercera categoría, de modo que deberíamos entender que esta regla se aplica a cualquier persona que ya venía haciendo negocio desde antes de la Ley 30056. Pero no nos dice nada acerca del caso en que una persona hubiera tenido una empresa unipersonal pero que dejó de operar antes de la Ley 30056, y la persona quiera volver a hacer negocios posteriormente. ¿Se le debe aplicar la restricción del número de trabajadores? En estricto, este caso equivale al de una empresa nueva, así que nos parece que eso no es posible. Como tampoco lo sería para el caso de una persona que venía haciendo negocio desde antes de la Ley 30056 y luego de dos años de seguir bajo las reglas del D. Leg. 1086, le da de baja a esa empresa unipersonal y después de un tiempo vuelve a hacer negocio como empresa unipersonal, con otros trabajadores y hasta con otro rubro.

Por otro lado, y volviendo al caso de las personas jurídicas, el supuesto de la norma solo se refiere a las empresas constituidas antes de la Ley 30056, pero no dice nada acerca de posibles reorganizaciones empresariales, de modo que sería posible que una empresa antigua, sujeta al número máximo de trabajadores del antiguo D. Leg. 1086, sea absorbida por fusión por otra empresa nueva, recién creada y que antes de esa fusión ya se había acogido al régimen laboral MYPE con la Ley 30056. Con ello los derechos laborales de los trabajadores provenientes de la empresa antigua no se verían afectados ni cabe hablar de fraude laboral alguno en contra de ellos, pero la empresa se habría librado de la restricción del número máximo de trabajadores. Y lo mismo se podría decir del supuesto de un negocio unipersonal que venía funcionando desde antes de la Ley 30056 y que es incorporado a una persona jurídica nueva (acogida a la nueva ley) mediante la figura del traspaso (este último también se podría dar entre personas naturales, con la misma consecuencia). De modo que este “candado” de la norma no parece ser infranqueable. Como decíamos, la redacción de la norma no es la más feliz.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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