viernes, 15 de mayo de 2015

El INDECOPI y el deber de información a los consumidores

Columna “Derecho & Empresa”

LOS CONSUMIDORES Y EL DEBER DE INFORMACION

 Natty Bustamante Huiman (*)

Nuestro país viene desarrollando actualmente una cultura “pro consumidor” que se deja percibir muy a menudo a través de las sanciones establecidas por INDECOPI a todas aquellas empresas que incumplan los deberes y estándares a los que están sujetos como proveedores de un producto o servicio. Esta protección especial brindada al consumidor parte del supuesto de una desigualdad o asimetría informativa, la cual constituye una situación de desventaja en desmedro de los consumidores quienes no cuentan con la misma cantidad o calidad de información que los proveedores, ya que éstos tienen la ventaja de obtener una mayor información y detalle de los diversos factores involucrados en el proceso productivo y de comercialización de los productos y/o servicios que ofrecen en el mercado, y que se destina de manera final a un consumidor.

Es por esto que INDECOPI ha previsto unos lineamientos destinados a equiparar la situación de los consumidores, regulando para ello derechos capaces de mejorar la situación de los consumidores y de esta manera desacelerar el abuso que podían ejercer los proveedores aprovechando esta situación.

Uno de ellos es el derecho a la información que no sólo se regula como un derecho del que goza todo consumidor, sino que constituye una obligación para el proveedor según lo estipulado en el Art. 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en donde se expresa la obligación de ofrecer toda la información que resulte relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo; pero, ¿qué se entiende por información relevante?  La comisión de Protección al Consumidor considera que dicha información será aquella indispensable y necesaria sobre los términos y condiciones de los productos y servicios, es decir aquella información que de ofrecerse u omitirse puede cambiar la decisión de los consumidores. Un ejemplo de información relevante se daría al momento de adquirir un electrodoméstico para el hogar, por ejemplo una lavadora, respecto de la cual su uso es frecuente, sin embargo ésta se recalienta al poco tiempo de encenderla y necesita apagarse hasta que vuelva a enfriar, por lo que el proveedor debió consignar dicha información ya que, una ama de casa con una familia numerosa por ejemplo, no va adquirir de ninguna manera un electrodoméstico con dicha característica.

La comisión de Protección al Consumidor además plantea dos mecanismos de difusión de la información relevante que debe ser proporcionada por todo proveedor, en primer lugar surge la obligación de informar a los consumidores al momento de contratar, para lo cual se debe ofrecer una información adecuada que pueda llegar de manera indirecta a los consumidores (como por ejemplo los anuncios publicitarios)  y el segundo mecanismo surge cuando ya existe una relación contractual entre consumidores y proveedores, para este caso no será suficiente una información indirecta sino que de manera obligatoria deberá mediar información directa con los consumidores ya que se basa en el supuesto de modificación de las condiciones sobre las que ya se contrató, por ello no sólo basta con mecanismos como la publicidad adecuada.

Es importante mencionar que dentro de los derechos tutelados por el Código de Protección y Defensa del Consumidor se encuentra el derecho a recibir información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Esto quiere decir que no sólo el criterio de la relevancia es importante sino también que dicha información sea oportuna,es decir que se ofrezca en el momento adecuado y propicio para producir el efecto deseado, por ejemplo si necesitamos comprar algún producto de acuerdo a las necesidades que tenemos en un momento determinado la información la debo tener a mi alcance en dicho momento para ajustar mi decisión de adquirir el producto o no, de lo contrario ya no sería una información oportuna ni útil.

Por otro lado, también los consumidores tienen derecho a una información suficiente, esto significa que los productos o servicios contengan toda la información sobre las condiciones y términos para su contratación, de las características y especificaciones técnicas según sea el caso para que el consumidor sea capaz de ajustar su decisión de acuerdo a lo valorado por la información, además toda información debe ser proporcionada de manera veraz, ajustándose a la realidad y al tiempo en que se ofrecen los productos y servicios y fácilmente accesible, esto quiere decir que el consumidor con una diligencia ordinaria pueda acceder a la información, que ésta se encuentre al alcance de cualquier persona interesada en dicho producto o servicio.

Por lo tanto, si al momento de contratar un servicio o adquirir un producto no se encuentran estas características necesarias y de obligatorio cumplimiento para los proveedores, todo consumidor está en la capacidad de denunciar estos hechos ante INDECOPI por atentar contra el derecho de información protegido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor y por la misma Constitución Política de nuestro país para que se sancionen a todos los proveedores que transmitan una información defectuosa o simplemente omitan brindar la información requerida y necesaria para la adquisición de un servicio o producto.

(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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