jueves, 21 de mayo de 2015

Alcance de la protección de datos personales

Columna “Derecho & Empresa”

PROTECCION DE DATOS Y LIBERTAD DE PRENSA: CAMINO AL ABSURDO

Daniel Montes Delgado (*)

A propósito de un editorial del diario El Comercio (13 de mayo), nos interesa analizar lo que parece ser un peligroso alcance del criterio contenido en unas recientes resoluciones de la Dirección General de Protección de Datos Personales, del Ministerio de Justicia, por las cuales pretende sancionar con multa a una página web (así como lee), por haber dado un tratamiento indebido a datos contenidos en resoluciones estatales publicadas en el diario oficial El Peruano.

Más allá de lo anecdótico y absurdo que resulta leer en esas resoluciones que se pretende multar a una página web, como si esta fuera un sujeto de derecho, eso ilustra un poco el espíritu quijotesco y peligroso que está adoptando esta dirección ministerial acerca de estos temas. El caso fue el siguiente: un par de personas, funcionarios públicos, reclaman porque  el sitio web en cuestión tenía publicadas resoluciones estatales que en su momento les imponían sanciones o cuestionaban algún aspecto de su actividad pública, las mismas que luego fueron modificadas o revocadas por otras resoluciones posteriores y que no aparecían publicadas en el mismo sitio web.

Sobre ese primer punto, la dirección general señala bien que ese no es un tratamiento adecuado de los datos, porque si se publica resoluciones sujetas a procedimientos administrativos, debe preverse los mecanismos que permitan actualizar esa información, de modo que no aparezca como sancionado, por ejemplo, quien finalmente vio levantada esa sanción.

Lo malo es cuando la dirección general entra a analizar si el tratamiento de los datos personales requería o no del consentimiento de la persona a la cual se refieren, conforme a la Ley 29733 de Protección de Datos Personales. Sobre esto, la entidad se equivoca completamente cuando afirma que el sitio web debía contar con el consentimiento previo, porque las resoluciones que habían sido publicadas como normas en la separata especial del diario oficial, no constituyen “información general de hechos públicamente relevantes y de interés general, por cuanto el afectado no desarrolla actividad pública”, obviando para empezar, que se trataba de funcionarios públicos, quizá no de alcance general en cuanto a sus funciones, pero empleados del Estado a fin de cuentas.

Sin perjuicio de lo anterior, si este criterio se generaliza, los diarios y otros medios de comunicación, por ejemplo, no podrían publicar una gran cantidad de información. Veamos, no podrían publicar noticias acerca de las sanciones impuestas a ciudadanos o empresas por entidades públicas en ejercicio de sus funciones, a menos que lo hagan en forma “anonimizada”, pero ¿de qué serviría una noticia como “una empresa X fue sancionada por Indecopi por publicar publicidad engañosa en el medio Y, sobre su producto Z”? Tampoco podrían publicarse noticias sobre denuncias policiales o fiscales o de procesos judiciales, porque no están concluidos y se presume la inocencia de las personas, y el hecho de que las denuncias consten en expedientes públicos no autorizaría esto. Ni se podría publicar datos relacionados con investigación  de redes de corrupción, como los nexos entre personas y empresas vinculadas a autoridades y funcionarios.

O, en todo caso, los diarios tendrían que esperar a que culminen los procesos, pero ¿de qué serviría una noticia como “terminó el caso del fraude X, ocurrido hace ocho años, con la sentencia del señor J y su cómplice el señor M, del municipio de Z”? Y ni que decir, como bien señala el editorial mencionado al inicio, de la información de los candidatos a cargos públicos. Ni en general sobre ningún funcionario público; por ejemplo, no se podría publicar información acerca de la formación académica de un recién nombrado gerente municipal, que podría poner en evidencia su escasa aptitud para el cargo, porque eso sería un tratamiento inadecuado de sus datos, a ojos de esta dirección general del ministerio.

Esperemos que este criterio sea corregido cuanto antes, o de lo contrario en el futuro los medios de comunicación no solo enfrentarán la carga de numerosos procesos por difamación o calumnia (a los cuales se puede decir que están acostumbrados, por la reiterada presentación de los mismos), sino a numerosos procedimientos administrativos iniciados por personas reclamando cosas como las señaladas, con lo cual la presión sobre los medios podría ser demasiado peligrosa.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario