lunes, 18 de mayo de 2015

Pago en exceso de utilidades a los trabajadores y su devolución

Columna “Derecho & Empresa”

¿PAGO EN EXCESO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES?

Daniel Montes Delgado (*)

Tomemos el siguiente caso: a una persona le llega una carta notarial de una empresa ex empleadora suya, para la cual trabajó hasta el año 2010, reclamándole por un supuesto pago en exceso de utilidades de los años 2007 a 2009, sobre la base de sostener que, a raíz del examen de su contabilidad por los auditores externos, se han dado cuenta que durante muchos años estuvieron depreciando sus activos fijos inmobiliarios con una tasa menor a la máxima admitida tributariamente, por lo que habrían pagado Impuesto a la Renta en exceso y además habrían pagado en exceso utilidades a los trabajadores, por lo que corresponde exigir su devolución. Analicemos si esta peculiar carta tiene asidero legal.

Lo primero a decir es que si la empresa pagó utilidades a los trabajadores sobre la base de una declaración jurada del Impuesto a la Renta, voluntariamente presentada, esa declaración la vincula mientras no sea rectificada o la determinación de la obligación tributaria efectuada por el contribuyente no fuera modificada por la administración tributaria. En caso de una rectificación, esta no surte efecto automáticamente sino en caso que determine un mayor impuesto, que no es el caso. Y si determina un menor impuesto, todavía la declaración rectificatoria tendría que quedar sujeta a una revisión de SUNAT que la confirme, o en todo caso, transcurrido el plazo legal, puede surtir efectos por sí sola, pero eso solo para las consecuencias tributarias y solo hasta cierto punto. Por ejemplo, no bastaría ello para que le devolvieran a la empresa el supuesto impuesto pagado en exceso, sino que tendría que iniciar un procedimiento de devolución, donde necesariamente se deberá estar a lo que resulte de la determinación de la administración y una eventual reclamación del contribuyente.

El caso es que, todo lo anterior solo tiene efecto en el ámbito tributario, pero no en el laboral, donde la empresa pagó bien las utilidades, a menos que consiga demostrar ante SUNAT, como vimos, que en efecto calculó mal la renta neta del ejercicio. Cabe preguntarse ahora: ¿en caso que la empresa se encuentre discutiendo este tema con SUNAT a propósito de una devolución, eso tiene por efecto suspender la prescripción en materia laboral, para reclamarle al trabajador el supuesto exceso? La respuesta es negativa. Se podría haber suspendido la prescripción para reclamar lo pagado en exceso en materia tributaria, pero a menos que paralelamente se hubiera emplazado al trabajador con un reclamo similar por las utilidades recibidas de más, el pleito tributario de la empresa con SUNAT no puede tener como efecto suspender o interrumpir la prescripción laboral.

Si tenemos en cuenta que la prescripción laboral es de cuatro años, para cualquier “derecho derivado de una relación laboral”, eso incluye los eventuales reclamos que el empleador tenga que hacerle al trabajador, que en este caso hace más de cuatro años que dejó de trabajar para esa empresa, de modo que el reclamo de un pago en exceso de utilidades de cualquier manera habría prescrito, sin que el tema tributario le afecte, como vimos. Aquí no cuenta el plazo de prescripción de diez años del Código Civil, porque las utilidades son un concepto laboral, que se rigen por su norma especial de prescripción.

Sin perjuicio de lo anterior, debemos indicar que la ley del Impuesto a la Renta y su reglamento establecen tasas máximas de depreciación, siendo que además no se puede deducir más depreciación que la efectivamente contabilizada (esto desde 1999), de modo que parece poco probable que la empresa pueda ganar la discusión con SUNAT sobre ese punto. Aun así, siendo que además las utilidades de los trabajadores tienen un porcentaje fijado en la ley que es un mínimo y no un máximo, si la empresa decidió en su momento registrar la depreciación en su contabilidad con una tasa inferior a la máxima para fines tributarios, eso no implica que el trabajador debiera saberlo, y tampoco que el pago de sus utilidades haya resultado en exceso por un cambio posterior de las políticas contables de la empresa. Si eso determina un pago de utilidades mayor al mínimo que establecen las normas laborales, sigue siendo un pago válido y no un pago en exceso.

En conclusión, admitimos que cabe hablar de un pago en exceso de utilidades laborales, pero en todo caso por errores materiales de la contabilidad o la declaración jurada del impuesto a la renta, pero no por un cambio de políticas contables, debiendo además tener cuidado el empleador de exigir ese eventual exceso dentro del plazo de prescripción laboral, y luego de haber rectificado su declaración tributaria y haber obtenido un resultado favorable respecto de ella o una eventual devolución tributaria también.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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