martes, 10 de febrero de 2015

Financiamientos de FITEL inafectos al IGV e Impuesto a la Renta

Columna “Derecho & Empresa”

FINANCIAMIENTOS NO REEMBOLSABLES DEL FITEL: ¿SUBSIDIOS O CONTRAPRESTACION?

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT, mediante su Informe N° 112-2014, ha señalado que los financiamientos no reembolsables que el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) otorga a las empresas adjudicatarias de proyectos de expansión de esta clase de servicios en zonas rurales, no califican como ingresos afectos ni al IGV ni al impuesto a la renta, dejando sin efecto su propio Informe N° 115-2012, que señalaba exactamente lo contrario. ¿Qué cosa ha hecho que SUNAT cambie de opinión tan radicalmente? Básicamente, la opinión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que califica como subsidios a tales financiamientos. Pero la verdad es que, más allá de las etiquetas, la naturaleza de estos ingresos no ha cambiado y el criterio de SUNAT es harto discutible.

¿Cómo se consigue un financiamiento no reembolsable del FITEL? Pues una empresa operadora de telecomunicaciones elabora un proyecto para atender a un conjunto de poblaciones menores del área rural, que determine que la rentabilidad de ese servicio será negativa, al menos durante un determinado número de años, ya que se trata de crear un mercado allí donde no lo había, tras lo cual se postula ante el FITEL, que escogerá los proyectos que le parezcan más atractivos desde el punto de vista de la expansión de estos servicios en el país. Pero no se trata de que la empresa privada elabore el proyecto para que el Estado se encargue de la prestación de los servicios en esas zonas, sino que la empresa se hace cargo de ese servicio, con la particularidad de que el Estado le brindará los recursos para que pueda invertir en los estudios, redes, equipos y demás costos necesarios para poner en operación los servicios, contrarrestando así la rentabilidad negativa inicial y que hubiera determinado que, en condiciones normales, la empresa privada no tuviera interés alguno en implementar el servicio en esas zonas.

Si la empresa privada gana el concurso de FITEL, firma con este organismo un contrato de financiamiento, que establece obligaciones de ambas partes. Básicamente, FITEL tiene la obligación de desembolsar los recursos conforme al avance del proyecto, mientras que la empresa privada debe cumplir con ejecutar el proyecto conforme a lo acordado y poner en servicio las nuevas redes. Todo ello con una vigencia temporal, por supuesto, ya que la idea no es que FITEL subsidie al operador para siempre, sino solo durante el lapso estimado de rentabilidad negativa y de creación de mercado. Es por esta relación contractual, claramente definida, que el Informe anterior de SUNAT N° 115-2012 concluía que estos ingresos del operador resultaban gravados con el IGV y el impuesto a la renta, ya que en esencia se trata de contraprestaciones por un hacer algo a favor de la otra parte (la empresa privada ayuda a FITEL a cumplir sus metas de expansión de cobertura, mientras FITEL le resuelve el problema del costo de entrada en mercados nuevos). Pero, extrañamente, el nuevo Informe N° 112-2014 calla sobre estos detalles contractuales en todos los idiomas, quedándose solo con el asunto del subsidio como único fundamento de su conclusión.

Además, el Informe N° 112-2014, aunque debería por la conclusión a la que arriba, no dice nada acerca de cómo es que esta inafectación influiría en el crédito fiscal de las compras destinadas a estos proyectos, ni en los costos y la depreciación para el impuesto a la renta, ni en la prorrata de gastos para este mismo impuesto (a semejanza del drawback, que también en un subsidio y que tanto escozor le provoca a SUNAT). Tal silencio solo parece indicar que para SUNAT la empresa puede recibir el equivalente de toda su inversión, sin renunciar al crédito fiscal del IGV, aunque este ingreso no genere el pago de este impuesto, ni a la deducción de costos y gastos para el impuesto a la renta, aunque dichos egresos no se relacionen en este caso directamente con actividades que generen rentas gravadas.

Tal tratamiento especial para estas empresas operadoras de telecomunicaciones no puede justificarse con tan pobre sustento como exhibe el informe de 2014 de SUNAT, pero con seguridad nunca sabremos los verdaderos motivos para este cambio de opinión, primero en el MTC y luego en SUNAT. No dejaremos de admitir que el asunto puede discutirse, y bastante, pero con razones, no con decisiones inexplicables, que solo generan suspicacias y dan lugar a pensar que nuestro sistema tributario es más inequitativo todavía.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario