martes, 3 de febrero de 2015

Despido por comentarios negativos del trabajador en redes sociales sobre la empresa

Columna “Derecho & Empresa”

¿SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR HABLAR MAL DE SU EMPRESA?

Daniel Montes Delgado (*)

La aparición de las redes sociales en Internet ha traído no pocos problemas de adecuación de las normas legales para poder regular las conductas de las personas y las relaciones entre ellas, lo que comprende también a las relaciones laborales. Por eso la pregunta: ¿puede despedirse a un trabajador por publicar comentarios en las redes sociales en los cuales critica, denigra, injuria, difama o calumnia a sus jefes y a la empresa para la cual trabaja? La respuesta no es sencilla, como veremos, ya que no hay una causa justa descrita en el art. 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) que haga encajar estos supuestos exactamente.

Primero, habría que descartar la causa del inciso a) del art. 25 de la LPCL, que se refiere al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponga el quebrantamiento de la buena fe laboral, puesto que la conducta en las redes sociales normalmente no es materia de las obligaciones de trabajo, salvo que el puesto de trabajo tenga que ver justamente con la participación en redes sociales, de modo que por allí no es posible aplicar el despido. Por otro lado, la referencia al incumplimiento de las normas del reglamento interno de trabajo debe tomarse con cuidado, porque aunque un reglamento interno contenga una prohibición de expresarse mal de la empresa, sería algo que no guarda relación directa con las causas de despido establecidas en la ley, siendo que un reglamento interno tampoco puede inventarse causales adicionales (a lo sumo, puede especificar las causas de la ley conforme a la realidad de la empresa en particular).

Dejamos de lado el caso, poco frecuente pero posible, de que estas conductas sean cometidas precisamente por trabajadores cuyas funciones sean las de relacionista público de la empresa, o jefe de marketing, o puestos parecidos, en los que justamente se espera que el trabajador contribuya a elevar la imagen de la empresa y no al revés. Con alguna dificultad, pero podría encajarse este caso en el inciso a) sobre quebrantamiento de la buena fe laboral, siendo una excepción a lo dicho líneas arriba.

En cuanto a la causa del inciso f) del mismo art. 25 de la LPCL, referida a los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, en principio no fue pensada para escenarios como las redes sociales actuales, sino que tenían que ver con interacciones reales y directas entre las personas, no con medios virtuales. Por lo demás, la violencia no aplicaría en este caso, ni la grave indisciplina, desde que las normas de trabajo no obligan a los trabajadores a amar a sus empleadores ni a que se sientan felices con sus puestos de trabajo. Si un trabajador publica un comentario como “mi trabajo en XXXX me hace sumamente infeliz”, eso no sería sancionable por donde se le mire. Caso distinto es que el trabajador acuse en las redes sociales a sus jefes de “ser unos corruptos que pagan sobornos para conseguir contratos con el Estado”, acto que puede constituir el delito de calumnia y respecto del cual sí sería aplicable un despido. Y lo mismo se puede decir de un acto de difamación, como que el trabajador publique que su “jefe es racista” o que la empresa tiene políticas racistas.

Pero todo es relativo. Si el trabajador comenta en las redes que su empresa no respeta la jornada máxima y hace firmar a los trabajadores un registro de asistencia falso, y eso fuera verdad, tampoco podría haber sanción alguna. Tema aparte es el de probar tales afirmaciones, pero también es posible.

Pero, ¿dónde encajan comentarios en las redes como “mi empresa no tiene la más mínima responsabilidad social”, o “lo que detesto es que aquí nunca nos capacitan”, o “a la empresa para la que trabajo no le importan sus clientes sino únicamente la rentabilidad”? No hay causa justa de despido que encaje con estas afirmaciones, y no es tan sencillo incluirlas dentro del supuesto de difamación, menos aún el de calumnia.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario