miércoles, 11 de febrero de 2015

Razonabilidad y justificación de restricciones de ingreso a locales comerciales

Columna “Derecho & Empresa”

RESTRICCIONES PARA INGRESO A LOCALES COMERCIALES

Daniel Montes Delgado (*)

A propósito de una reciente decisión del tribunal de INDECOPI sobre la pertinencia de imponer restricciones al ingreso de los consumidores a los locales comerciales, nos han consultado por la legalidad de algunas de tales medidas, que queremos analizar. Y es que no basta que se publiciten las restricciones en la entrada del local, sino que estas deben ser razonables y obedecer a razones atendibles, además de ser proporcionales al fin que se busca alcanzar.

Un primer grupo de medidas tiene que ver con la seguridad del local y de los demás usuarios, como el prohibir el uso de celulares, o portar lentes oscuros o gorras dentro de un local en que se manejan sumas de dinero, como las entidades bancarias. El impedimento de uso de celulares puede estar justificado también en las estaciones de servicio donde se expende combustible. Asimismo, y dependiendo de las circunstancias, podría estar justificado restringir el ingreso de personas con sus bicicletas, patinetas, skateboards o elementos o aparatos parecidos. Del mismo modo, en algunos casos, puede ser razonable restringir el acceso a la zona misma de atención a una sola persona por operación, salvo por supuesto los casos en que esa persona requiera atención o ayuda de un acompañante debido a una discapacidad o situaciones similares.

Un segundo grupo de restricciones tiene que ver con la naturaleza de las actividades comerciales del local, como aquellas que impiden el ingreso a los cines con alimentos y bebidas que no hubieran sido adquiridos en el mismo establecimiento. Ya hemos tenido de oportunidad de comentar que eso es razonable en tanto no se llegue al extremo de abusar de esa restricción para imponer al consumidor precios exorbitantes por productos que podría conseguir por la tercera parte del precio del cine en cuestión. Por supuesto, es lógico también que un bar o discoteca prohíba el ingreso con licores, o que un restaurante o cafetería impida que los clientes lleven su propia comida, etc.

Un tercer grupo de medidas, que pueden dar más problemas, se relaciona con la vestimenta de los clientes. No es tan infrecuente que algunos locales (comerciales o no) prohíban el ingreso con ropas cortas (shorts, tops, BVDs, etc.), o restrinjan el tipo de calzado (prohibiendo las zapatillas y sandalias, por ejemplo), o la modalidad de vestimenta (prohibir el ingreso si no es con camisa y corbata, o saco, etc.). Decimos que esto es más problemático porque los consumidores pueden alegar una suerte de discriminación. Si el motivo de la restricción es el pudor y la consideración a los demás clientes o usuarios, habría que establecer un límite razonable atendiendo a las características de los clientes promedio que asisten al local, por ejemplo.

Por tanto, no se trata solo de informar anticipadamente a los consumidores sobre las restricciones de acceso al local, de modo que estos puedan decidir si ingresan o no bajo esas condiciones, sino que además debe tratarse de restricciones razonables y basadas en un interés específico, ya sea de los demás clientes o del mismo local. Por supuesto, no es admisible el uso de fórmulas genéricas como aquella de “el local se reserva el derecho de admisión”, porque eso no proporciona ninguna información concreta que le pudiera servir al cliente para tomar una decisión siquiera.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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