Columna “Derecho & Empresa”
¿LA INDEMNIZACION POR DESPIDO ES
RENUNCIABLE EN LA DEMANDA?
Daniel Montes Delgado (*)
Sabemos que
la Constitución consagra la irrenunciabilidad de una gran parte de los derechos
laborales, lo cual supone que no se puede pactar con el empleador en contrario.
Esto, por supuesto, obedece a la especial protección que merece la parte débil
de la relación de trabajo, que podría verse compelida a aceptar condiciones que
supongan tal renuncia, de modo que aunque el trabajador pudiera parecer
haberlas aceptado, luego igualmente pueda reclamar esos derechos en sede
judicial.
Pero, cosa
distinta es la cuantificación de las pretensiones de un trabajador demandante,
cuya estrategia procesal puede dejar de lado, por convenirle, parte de
determinados derechos. Por ejemplo, un trabajador que demanda el reintegro de
sumas de dinero por concepto de horas extras, gratificaciones y vacaciones, cuyo
total supera ligeramente las 70 URP (S/ 37,450), puede ser aconsejado por su
abogado para dejar de lado determinado período mensual o anual reclamable, para
no superar ese límite y así acceder a un proceso ante un juzgado de paz, con
una posible mayor celeridad procesal y menores costos. O, incluso, podría
presentar un cálculo errado de algunos conceptos, para no superar la valla de
la competencia de dicho juzgado.
Como la ley
procesal laboral señala que la cuantía para efectos de competencia de los juzgados
se determina en base a las pretensiones señaladas en la demanda, esto no podría
ser modificado ni por el juez ni por el empleador demandado, aunque luego se
pudiera determinar en una eventual revisión de planillas que los conceptos realmente
reintegrables deberían sumar un monto mayor. Esto lo vemos con alguna
frecuencia en procesos laborales.
Pero, lo que
puede parecer sencillo de hacer en los casos de conceptos como los señalados
líneas arriba, no lo parece tanto en el caso de la indemnización por despido,
ya que esta viene señalada con una tasa legal precisa en la ley: una remuneración
y media por cada año de servicios. En tanto en un proceso en que se reclame tal
indemnización, los documentos como contrato de trabajo, boletas y cartas de
despido, no haya discusión sobre las fechas de inicio y de término de la
relación laboral, señalar por parte del trabajador una indemnización menor para
acogerse a la competencia de un determinado nivel judicial, podría resultar
evidente desde la etapa de admisión de la demanda.
¿Puede el
juez ordenar al demandante precisar su petitorio y la cuantía de su demanda? No
estamos seguros, desde que el juzgador no podría descartar que en esa relación
laboral hubiera podido existir alguna interrupción u otras consideraciones que
le tocará al empleador señalar en su defensa posteriormente. O, bien pudiera
suceder también, el juzgador puede no percatarse de la diferencia de cálculo.
Pero,
suponiendo que el juzgado no haga tal observación, ¿puede el empleador hacerla,
a fin de acceder a una competencia procesal distinta? Para empezar, eso parece
ir contra el sentido común, ya que es como sostener que mi contraparte debe
demandarme por más y que en caso de perder el proceso al demostrarse el despido
arbitrario estoy dispuesto a pagar una suma mayor. Estratégicamente, no parece
conveniente hacer tal cosa.
Finalmente, y
en esto radica nuestra duda principal, en cualquiera de los dos casos
anteriores, ya sea que el juzgador o el ex empleador cuestionen la pretensión
disminuida al parecer intencionalmente por el trabajador, ¿puede el trabajador
señalar sencillamente que su pretensión es esa y que no quiere demandar más,
por lo que debe respetarse su derecho a limitar su pretensión? ¿Es esto una aparente
renuncia a un derecho irrenunciable? Nos inclinamos a pensar que no, ya que no
está renunciando a su derecho sustantivo, solo lo está modulando a efectos de
su pretensión procesal. Pero, reconocemos que no estamos seguros de ello.
Esto viene a
colación del caso siguiente: un ex gerente, desvinculado de la empresa, demanda indemnización por despido (algunas
cortes superiores siguen los precedentes más recientes de la Corte Suprema que
niega tal derecho al personal de confianza, pero otras no). Con su elevada
remuneración y el tiempo de servicios, la indemnización total superaría las 500
URPs (S/ 267,500), pero el demandante fija su pretensión en poco menos de esa
suma. ¿Por qué? ¨Para evitar que el proceso llegue a la instancia de casación y
así terminar el proceso en una corte superior que eventualmente sí reconozca
tal derecho. ¿Puede hacer esto?
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.