Columna “Derecho & Empresa”
CUANDO
DE METER MIEDO SE TRATA
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT está enviando a diversas empresas una versión
de carta inductiva que, aunque participa de otras anteriores en el sentido de
carecer de un debido procedimiento de fiscalización, se diferencia en que esta
vez ni siquiera se molesta en imputar cargos con un pretexto concreto; solo se
limita a señalar lo siguiente:
“… hemos relevado información que su
representada, vendría realizando operaciones sin emitir y/o sin entregar el
respectivo comprobante de pago y, por lo tanto, no estarían siendo declaradas ante
la SUNAT.”
A continuación, la carta indica la comisión de
infracciones por no emitir comprobantes y declarar datos falsos, además de sugerir
que las declaraciones deben ser rectificadas, bajo amenaza de aplicar sanciones
por la supuesta evasión.
Lo inadmisible es que la carta no indica las
supuestas operaciones, ni montos, ni períodos tributarios involucrados ni, por
supuesto, ninguna información sobre ese “relevamiento” de información,
aparentemente obtenida de terceros. Y, aun así, la carta señala un número de teléfono
y anexo para recibir una supuesta ayuda sobre esta imputación. Pero, al
comunicarse, el contribuyente solo recibirá el mismo fraseo de la carta y una
negativa a dar datos concretos de las supuestas operaciones en infracción,
alegando la reserva tributaria de terceros; añadiendo imaginativas fórmulas de
rectificación de declaraciones.
En suma, no hay procedimiento, no hay imputación de
cargos específicos, pero se acusa a la empresa de evadir impuestos. ¿Qué hacer
ante esto? ¿Hay que defenderse? ¿Ceder a la presión sin base legal ni sustento?
SUNAT dirá que no es una fiscalización y, en eso, podemos estar de acuerdo, ya
que estas cartas son un sinsentido absoluto; pero ¿dónde queda el derecho de
los contribuyentes a ser tratados con respeto y a recibir información correcta
de los procedimientos en los que se le quiere hacer tomar parte?
Sin que sea necesario responder a estas cartas
inductivas, si hubiera que hacerlo, una respuesta tentativa sería la siguiente,
atendiendo a la carta inductiva en cada uno de sus puntos:
1.
Nuestra
empresa emite los respectivos comprobantes de pago por todas sus operaciones comerciales,
por lo que descartamos que hayamos cometido alguna infracción como la del
numeral 1 del art. 174 del Código Tributario.
2.
Conforme
a lo anterior, no tenemos nada que regularizar en cuanto a la emisión de comprobantes
omitidos ni en nuestras declaraciones tributarias.
3.
No
habiendo cometido infracción alguna en nuestras declaraciones, no estamos incursos
en el supuesto del art. 178 del Código Tributario, ni requerimos gradualidad
alguna por ello.
4.
Hemos
hecho uso de los canales de atención que su carta indica, sin que sus
funcionarios nos hayan proporcionado información precisa o concreta alguna
sobre las supuestas operaciones por las cuales no habríamos emitido
comprobantes de pago. Por lo que resulta imposible que podamos evaluar su
afirmación inicial de que incurrimos en tal infracción. Hemos consultado a
ustedes para descartar la posibilidad de un error material, pero sin
información veraz no podemos verificar ni siquiera esa posibilidad.
5. SUNAT puede hacer el seguimiento que estime
conveniente, pero sin un procedimiento formal, ni una imputación de cargos
concreta, como administrados estamos impedidos de ejercer cualquier derecho de
defensa y de prueba, por lo que no podemos atender a su carta en ninguna forma.
La administración tributaria debería entender que
no es necesario amenazar a los contribuyentes con ninguna sanción por supuestas
infracciones no sustentadas, como tampoco remitirles una comunicación temeraria
como esta, para incentivar el cumplimiento tributario.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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