sábado, 26 de julio de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

ZOOM, SUNAT, LAS EMPRESAS Y EL IGV

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

El Decreto Legislativo 1623 estableció que las personas naturales sin actividad empresarial se convirtieran en sujetos obligados del Impuesto General a las Ventas (IGV) por el uso o consumo de los contenidos o servicios de plataformas digitales (p.e. Zoom, Netflix, Apple, etc.); por lo que se dispuso que los operadores no domiciliados de dichas plataformas se inscriban en el RUC y emitieran sus comprobantes incluyendo el impuesto. Pocas son las que se han inscrito, aunque para las demás se fijó un sistema de retenciones por las entidades a través de las cuales se realice el pago; pero de estas últimas no vamos a ocuparnos, sino que tomaremos como ejemplo el caso de Zoom que ahora tiene RUC, en cuanto puede afectar a las empresas que han contratado paquetes de servicios de comunicación con dicho ente no domiciliado.

 

Hasta ahora, y sin que la normativa hubiera cambiado, las personas jurídicas han estado efectuando el pago del IGV por el servicio de la plataforma a través del Form. 1662, por tratarse de servicios digitales utilizados en el país, pero teniendo el derecho a usar el impuesto como crédito fiscal enseguida. Si partimos del hecho que la nueva norma no las ha incluido, sino únicamente a las personas naturales sin negocio, todo debería seguir igual.

 

Pero, en lo que podemos llamar un exceso de celo de parte de Zoom, en el caso de sus clientes que son personas jurídicas, ha empezado a emitir sus “invoice” incluyendo y desagregando el IGV. Y esto plantea ciertas dudas. Primero, ¿debe la empresa seguir pagando el IGV con el Form. 1662, cuando ya lo está pagando con la cancelación del invoice? Si ese fuera el caso, por supuesto podría seguir usando ese pago como crédito, pero habría una doble tributación por el pago del impuesto contenido en el invoice.

 

Segundo, en el supuesto anterior de seguir pagando el IGV con el Form. 1662, ¿la base imponible debe ser el valor de venta del invoice o debe ser el total con el impuesto? Si fuera esto último, el efecto de doble tributación sería todavía peor.

 

Tercero, siguiendo con el mismo supuesto de pagar el IGV con el Form. 1662, ¿la empresa podrá usar el IGV del invoice, que ha pagado, como costo o gasto al menos, para el Impuesto a la Renta? Siguiendo la lógica anterior, debería poder hacerlo, pero no queda claro. ¿O se trata de un pago de un impuesto que no debió ser cobrado por Zoom, supuesto en el cual no se puede tomar el crédito?

 

Cuarto, cambiando el supuesto a uno en el que la empresa ya no pague el IGV con el Form. 1662 porque ya está pagándolo con el invoice, ¿podrá usar ese IGV directamente como crédito fiscal? No lo parece, ya que el DL 1623 no dice nada al respecto más que, en sus disposiciones complementarias, pero señala que eso le estaría permitido solo a las empresas unipersonales (personas naturales actuando con su RUC en una actividad empresarial), conforme al reglamento.

 

Quinto, ese reglamento indica que eso se podrá hacer, pero cumpliendo los requisitos formales de todo crédito fiscal, lo que incluye el registro de los comprobantes. Ahora bien, el registro electrónico de ese invoice no es posible hacerlo con derecho a usar el crédito, precisamente porque el sistema, al no reconocer una numeración válida de tipo formato de factura, solo permite registrarlo como un comprobante sin derecho a crédito. Sin perjuicio de que esto ya es un problema serio para las empresas unipersonales, las empresas consideradas como personas jurídicas, así quisieran hacer lo mismo aunque no lo permita la ley, tampoco podrían.

 

Sexto, el tercer supuesto, derivado de las consultas que se están haciendo a SUNAT, pero absurdo por supuesto, es que las empresas peruanas le sugieran a Zoom emitir verdaderas facturas bajo nuestras normas, lo que supondría convertirse en contribuyente domiciliado a partir de un establecimiento permanente. Una orientación al contribuyente que revela que, sin perjuicio de no haber instruido debidamente a los sujetos no domiciliados implicados, como Zoom, demuestra además que la administración tampoco sabe lo que está haciendo con este tema.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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