Columna “Derecho & Empresa”
ZOOM,
SUNAT, LAS EMPRESAS Y EL IGV
Daniel
Montes Delgado (*)
El Decreto Legislativo 1623 estableció que las
personas naturales sin actividad empresarial se convirtieran en sujetos
obligados del Impuesto General a las Ventas (IGV) por el uso o consumo de los
contenidos o servicios de plataformas digitales (p.e. Zoom, Netflix, Apple,
etc.); por lo que se dispuso que los operadores no domiciliados de dichas plataformas
se inscriban en el RUC y emitieran sus comprobantes incluyendo el impuesto. Pocas
son las que se han inscrito, aunque para las demás se fijó un sistema de
retenciones por las entidades a través de las cuales se realice el pago; pero
de estas últimas no vamos a ocuparnos, sino que tomaremos como ejemplo el caso
de Zoom que ahora tiene RUC, en cuanto puede afectar a las empresas que han
contratado paquetes de servicios de comunicación con dicho ente no domiciliado.
Hasta ahora, y sin que la normativa hubiera cambiado,
las personas jurídicas han estado efectuando el pago del IGV por el servicio de
la plataforma a través del Form. 1662, por tratarse de servicios digitales utilizados
en el país, pero teniendo el derecho a usar el impuesto como crédito fiscal
enseguida. Si partimos del hecho que la nueva norma no las ha incluido, sino
únicamente a las personas naturales sin negocio, todo debería seguir igual.
Pero, en lo que podemos llamar un exceso de celo de
parte de Zoom, en el caso de sus clientes que son personas jurídicas, ha
empezado a emitir sus “invoice” incluyendo y desagregando el IGV. Y esto plantea
ciertas dudas. Primero, ¿debe la empresa seguir pagando el IGV con el Form.
1662, cuando ya lo está pagando con la cancelación del invoice? Si ese fuera el
caso, por supuesto podría seguir usando ese pago como crédito, pero habría una
doble tributación por el pago del impuesto contenido en el invoice.
Segundo, en el supuesto anterior de seguir pagando
el IGV con el Form. 1662, ¿la base imponible debe ser el valor de venta del
invoice o debe ser el total con el impuesto? Si fuera esto último, el efecto de
doble tributación sería todavía peor.
Tercero, siguiendo con el mismo supuesto de pagar
el IGV con el Form. 1662, ¿la empresa podrá usar el IGV del invoice, que ha pagado,
como costo o gasto al menos, para el Impuesto a la Renta? Siguiendo la lógica
anterior, debería poder hacerlo, pero no queda claro. ¿O se trata de un pago de
un impuesto que no debió ser cobrado por Zoom, supuesto en el cual no se puede
tomar el crédito?
Cuarto, cambiando el supuesto a uno en el que la empresa
ya no pague el IGV con el Form. 1662 porque ya está pagándolo con el invoice, ¿podrá
usar ese IGV directamente como crédito fiscal? No lo parece, ya que el DL 1623
no dice nada al respecto más que, en sus disposiciones complementarias, pero
señala que eso le estaría permitido solo a las empresas unipersonales (personas
naturales actuando con su RUC en una actividad empresarial), conforme al reglamento.
Quinto, ese reglamento indica que eso se podrá
hacer, pero cumpliendo los requisitos formales de todo crédito fiscal, lo que
incluye el registro de los comprobantes. Ahora bien, el registro electrónico de
ese invoice no es posible hacerlo con derecho a usar el crédito, precisamente
porque el sistema, al no reconocer una numeración válida de tipo formato de
factura, solo permite registrarlo como un comprobante sin derecho a crédito. Sin
perjuicio de que esto ya es un problema serio para las empresas unipersonales,
las empresas consideradas como personas jurídicas, así quisieran hacer lo mismo
aunque no lo permita la ley, tampoco podrían.
Sexto, el tercer supuesto, derivado de las
consultas que se están haciendo a SUNAT, pero absurdo por supuesto, es que las
empresas peruanas le sugieran a Zoom emitir verdaderas facturas bajo nuestras
normas, lo que supondría convertirse en contribuyente domiciliado a partir de
un establecimiento permanente. Una orientación al contribuyente que revela que,
sin perjuicio de no haber instruido debidamente a los sujetos no domiciliados
implicados, como Zoom, demuestra además que la administración tampoco sabe lo
que está haciendo con este tema.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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