Columna “Derecho & Empresa”
¿EN
EL PERÚ SE HACE PLANEAMIENTO TRIBUTARIO O CONTROL DE DAÑOS?
Daniel
Montes Delgado (*)
En los
últimos tiempos y sin que deje de ser una tendencia mundial, pero con mayor
impacto en nuestro país, la tributación de las empresas en el Perú enfrenta una
serie de desafíos que obligan a ver el tema de forma distinta a como se ha
estado manejando anteriormente. La característica del Derecho de estos tiempos,
en general, tan proclive a reglamentarlo todo sin querer dejar nada al criterio
o la sana lógica tanto de los funcionarios estatales como de los particulares,
ha hecho mella también en el tema tributario. ¿Cómo si no se explica que tengamos
normas como la maraña de regulación de SUNAT para aplicar la “discrecionalidad”
de sanciones? Por citar solo un ejemplo. Ninguna reglamentación de esta
naturaleza podría considerar todas las posibles circunstancias de cada
contribuyente, posible infracción tributaria y el impacto de la sanción
respectiva; pero la entidad no quiere dejarle espacio a sus funcionarios, lo
cual termina siendo un riesgo para algunos contribuyentes.
En cuanto a
la determinación de las obligaciones tributarias, tenemos algo similar. Los requerimientos
de auditoría de los principales impuestos (Renta e IGV), así como de
determinados beneficios tributarios (drawback, devolución de IGV) reproducen
esta rigidez conceptual, que solo busca reducir todos los casos a las mismas
situaciones de reparos: a) las operaciones del contribuyente son falsas o no se
relacionan con la generación de rentas gravadas, b) los defectos en formalidades
perfectamente subsanables son imperdonables, c) la exigencia de prueba al
contribuyente es absoluta y la administración no tiene que hacer comprobación
alguna, solo esperar a que se le convenza de que no está ante un evasor, d) se
exigen toneladas de información que el auditor ni revisa pero que sirven para acusar
un incumplimiento cualquiera y aplicar multas.
Más de una
vez tenemos que enfrentar la situación en que un cliente pregunta: “¿señor
abogado, por qué no supimos antes que SUNAT iba a desconocer esto?” Y la
respuesta es que, aunque los abogados estamos habituados a prever lo que puede
salir mal, no podemos adivinar lo que la administración va a tomar como algo
indebido, cuando la normalidad de las operaciones indica que todo está bien y
no debería ser motivo de reparo. La ignorancia sobre los rubros empresariales
que los auditores son enviados a fiscalizar, la sobrecarga de trabajo que SUNAT
les da, los engorrosos procedimientos y la necesidad de encontrar reparos a
como dé lugar, provocan que muchas veces salgan con creaciones heroicas que
superan al pobre Kafka, que bien podría haberse inspirado en más de un
expediente de fiscalización tributaria.
Así que,
frente a este panorama que, además provoca una especie de paranoia tributaria,
tenemos que tomar precauciones exageradas para ojos que no son peruanos.
¿Planeamiento tributario? Supone tener en cuenta muchísimos factores que nos
alejen de las presunciones sobre elusión, simulación, interpretación económica,
falta de causalidad o necesidad, precios de transferencia, operaciones no
reales, criterios jurisprudenciales no pocas veces exagerados, etc. Si aun así
se lleva a cabo un planeamiento, debe considerar, además, entre otros elementos
para una eventual futura visita de SUNAT (algunos ejemplos):
a.
Aunque la
administración presuma de ser cada vez más digital, todo lo que requiera va a
tener que estar en papel. Como seguro pedirán información del último trabajador
u operario interviniente, esos documentos además deben estar firmados o
refrendados por un ejército de personas. No importa si SUNAT nunca los va a llamar
a confirmar algo, la intención es acusarnos de no contar con ello.
b.
Escanear los
documentos fuente de cada asiento contable, movimiento del inventario, pago a
proveedores, identificación exacta del uso de cada financiamiento, etc., es
vital para no tener que ubicar ya en auditoría quizá decenas de miles de documentos
y escanearlos recién.
c.
Seguro SUNAT
le pedirá contratos con proveedores hasta por una cafetera, de modo que es mejor
contar con ello, así como con las infaltables propuestas, proformas,
presupuestos, ofertas, tratativas, correos electrónicos, cartas, actas,
liquidaciones, valorizaciones, evidencia gráfica, etc. Y, probablemente, le
pidan que todo eso esté firmado por el representante legal del proveedor, no
por cualquier otro funcionario (revisar poderes).
d.
Ninguna norma
lo obligará a hacer esto, pero SUNAT sí: facturas, guías de remisión, órdenes
de compra o servicio, voucher de pago con cheque, efectivo o tarjeta, documento
de salida o ingreso a almacén, etc., deben estar disponibles para ser reportadas
o presentadas en forma conjunta y, lo que es peor, posiblemente querrá que cada
documento contenga la identificación de uno o varios de los demás.
e.
Cuando SUNAT
pida sustento de cada operación en rubros que realizan infinidad de ellas,
discuta la procedencia de pedir decenas o cientos de miles de documentos.
Demuestre que ello es impracticable o pida audiencia para demostrarlo y que se
reduzca la exigencia a algo razonable. Si no hay respuesta razonable, remedio
extremo: no presente toda su contabilidad en PDF documento por documento porque
no le dará el tiempo ni la vida, llévele toda ella a SUNAT en forma física, en
docenas de cajas y por su mesa de partes y haga el debido protesto por escrito;
que el auditor vea qué hace con ello, si puede.
En fin, se
trata de reducir el riesgo de los reparos absurdos que comentamos al inicio.
Pero eso no es planeamiento tributario, es control de daños.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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