Columna “Derecho & Empresa”
LIQUIDACION DE UNA SOCIEDAD: FIJAR
REGLAS DE ANTEMANO
Daniel Montes Delgado (*)
Una sociedad anónima,
cuya junta de accionistas acuerda disolverla y liquidarla, abre una etapa en la
que, una vez publicado el acuerdo e inscrito, será el liquidador o liquidadores
quienes asumirán la representación legal y procederán a realizar las actividades
conducentes a volver líquidos los activos necesarios para pagar las
obligaciones de la empresa antes de extinguirla. Ahora bien, aunque el
directorio y el gerente general hayan sido sustituidos por el o los
liquidadores, no quiere decir que estos últimos actúen sin control alguno; pero
más allá de las responsabilidades legales que puedan surgir de la probidad de
su actuación, la misma puede ser regulada de antemano en los aspectos
principales.
La Ley
General de Sociedades (LGS) no tiene mayor desarrollo acerca de esto, excepto
por la mención (art. 413) acerca de que la junta de accionistas puede “adoptar
los acuerdos que estime convenientes” durante la liquidación; además de que sus
funcones y atribuciones pueden ser reguladas por la junta (art. 416). Pero ¿cuáles
serían las directrices o reglas que la junta de accionistas puede imponer al o
los liquidadores? Dependerá de cada caso, atendiendo al rubro de la empresa, la
conformación de sus activos y pasivos, cargas laborales o tributarias,
intangibles como marcas, situación financiera y posibilidades de continuar
actividades por determinado plazo, etc.
Por ejemplo,
no será lo mismo liquidar una sociedad dedicada al comercio que una sociedad
agrícola con cultivos en marcha. Puede establecer la junta entonces un
cronograma tentativo de la liquidación atendiendo al cierre progresivo de
actividades, o rangos de tiempo para ello. No quiere decir que el liquidador no
pueda cambiarlo, de ser necesario, pero requerirá a la junta para eso.
SI la empresa
tiene diversos activos, puede la junta, salvo derechos de terceros ya
establecidos o inscritos, disponer que algunos de ellos sirvan para el pago de
determinados rubros de obligaciones, dejando en principio otros para un posible
remanente a adjudicar a los socios. De nuevo, la regla no es inamovible, pero
la junta puede considerar este orden tentativo como importante para los
derechos o expectativas de los accionistas.
Puede la
junta asimismo establecer acuerdos sobre retribuciones adicionales a los trabajadores
en la oportunidad que toque liquidarlos, de considerarlo conveniente y en
atención al tiempo de servicios. O podría autorizar al liquidador la
posibilidad de entregar en pago a los trabajadores determinados activos que les
permitan iniciar actividades por su cuenta, por ejemplo.
Asimismo, la
junta puede señalar a los liquidadores que determinadas marcas de propiedad
industrial de la empresa no sean transferidas a terceros, o que esos terceros
no sean determinados actores de la competencia, entre otros destinos de esos y
otros intangibles.
La forma en
que se pueda proceder con una continuación de actividades de la empresa, con el
fin de solventar justamente los gastos de la liquidación, o para mantener el
valor de mercado de determinados activos o intangibles, es otro aspecto que
puede regular la junta de antemano entre los acuerdos de la disolución. No
olvidemos que la liquidación puede comprender la venta de rubros de negocio de
la empresa que puedan ser atractivos para terceros y es mejor que se vendan en
marcha.
Sin perjuicio
de todo lo anterior, la junta debería regular la retribución del liquidador, y
en caso sean varios, además debe regular la forma en que ese cuerpo colegiado
se reúna, tome decisiones y represente a la empresa en liquidación ante terceros.
Asimismo, puede establecer la obligatoriedad de convocatorias a junta de accionistas
para revisar el avance de la liquidación. Incluso puede señalarse el
nombramiento de suplentes para los liquidadores, y en caso sea necesario, el
mecanismo para completar el número de miembros de producirse una vacante; así
como posibles causales de vacancia de los liquidadores.
Puede incluso
pactarse el sometimiento a arbitraje de cualquier controversia que surja entre
los liquidadores y la sociedad o entre ellos y los accionistas. También puede la
junta señalar limitaciones a los actos de disposición de determinados activos o
por montos de operación, para que la junta pueda controlar esos actos.
En suma,
dependiendo de las características de cada sociedad, de su conformación
accionaria, de los liquidadores a nombrar y de la importancia relativa del destino
de cada activo a liquidar y de los pasivos a solventar, la junta puede armar un
conjunto de reglas para la liquidación. Conviene hacerlo desde el comienzo, es
decir, desde el momento mismo de acordar la disolución y liquidación, así como
prever las formas de controlar el proceso y hacer correcciones en el camino.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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