jueves, 13 de marzo de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

ADICION A LA RENTA NETA POR VACACIONES NO PAGADAS

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Como se sabe, la determinación del Impuesto a la Renta anual requiere determinados ajustes, entre ellos el de tener que adicionar a la renta neta la parte de la provisión por vacaciones, al 31 de diciembre, que no hubieran sido pagadas todavía; con la salvedad que si otra parte de esa provisión se paga antes de la presentación de la declaración jurada anual, todavía podría deducirse ese monto. Algunas empresas hacen ese cálculo hasta el último día, mientras que otras prefieren tomar las provisiones por ejercicios completos y no complicarse esperando a las últimas vacaciones informadas por el área de recursos humanos. De cualquier modo, en cuanto las vacaciones provisionadas se paguen en el siguiente ejercicio, igualmente se volverán deducibles y si el volumen de la provisión anual es más o menos similar año a año, no hay mayor efecto adverso.

 

Pero hay algunas consideraciones adicionales a tener en cuenta. Por ejemplo, en el caso de una empresa que tiene una planilla de vendedores comisionistas, la provisión de sus vacaciones va a depender de los datos promediados, en su caso, de los últimos meses del año, pero eso puede no coincidir después con el monto finalmente pagado de las vacaciones en el siguiente año, ya que sus ventas pueden variar en mayor o menor medida. Si la adición que se hizo en la declaración anual resulta ser mayor que las vacaciones pagadas ¿puede la empresa restar la diferencia de la adición que debe realizar en el segundo ejercicio? El sentido común diría que sí, ya que de lo contrario la empresa habría pagado de más en el primer año y no podría recuperar ese exceso en el segundo.

 

Pero puede ocurrir que un auditor de SUNAT piense distinto, señalando por ejemplo que la empresa no puede hacer una deducción de ese tipo por un ejercicio anterior. Pero este reparo no tendría solución, puesto que la regla solo contempla la diferencia entre la provisión y lo pagado año por año, no señala que esta clase de ajustes puede ser realizado de forma automática por el contribuyente de un ejercicio a otro. De modo que, en estricto, la empresa no se puede rectificar la declaración alegando un exceso que genere una devolución o un mayor saldo a favor aplicable.

 

Del otro lado, si la provisión del primer ejercicio resultó menor que las vacaciones finalmente pagadas a los comisionistas en el segundo ¿quiere decir que la empresa tuvo una omisión al no adicionar la cantidad suficiente? No lo parece, ya que la provisión contable se hizo correctamente con la información disponible en ese momento; pero nuestro auditor oficioso podría pensar distinto, al menos en el sentido de tener que “aumentar” la adición del segundo año para compensar lo de menos del primero; con la misma falta de sentido común que eso implica. Y estos casos pueden presentarse con otros conceptos remunerativos de carácter variable.

 

En otro ejemplo, si una empresa adelanta vacaciones en setiembre del primer ejercicio a un trabajador cuyo récord vacacional recién se cumplirá en mayo del año siguiente, conforme a la práctica contable ese importe no se descontará automáticamente de la provisión por vacaciones al 31 de diciembre (cuenta 41), sino que se quedará como una cuenta por cobrar (cuenta 14) a la espera de ese récord vacacional o, en su caso, la liquidación por cese. En otras palabras, una mirada simple a las citadas cuentas dejará ese adelanto como provisión no pagada. Si esto es así, puede ocurrir entonces que la empresa adicione lo que en realidad ya pagó. Y si ya fue pagado un concepto laboral a un trabajador, debería ser deducible en el mismo ejercicio. ¿Es correcto entonces hacer un ajuste a la adición descontando esa parte? Entendemos que sí, pero puede haber algún punto de discusión a propósito de ello.

 

Un último caso: una empresa ha dejado vencer el plazo de doce meses para el descanso vacacional físico de determinados trabajadores (usualmente de la plana directiva), pero no ha provisionado el doble pago adicional que ordena la norma laboral que ha de tener que pagar a esos empleados. El auditor de SUNAT señala que la provisión debió incluir al menos la segunda remuneración vacacional que compensa el no otorgamiento del descanso, con la consecuente adición en la declaración anual de renta. ¿Es correcto ese criterio? Admitimos que parece razonable en tanto se puede esperar que el trabajador exija ese pago; sin embargo podría eventualmente no reclamarlo o acordar algo distinto con la empresa. De todos modos, se plantean preguntas similares a las anteriores: ¿si se provisionaban, pero finalmente no se pagaban esas remuneraciones vacacionales adicionales, cabe hacer los ajustes en el ejercicio siguiente?

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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