Columna “Derecho & Empresa”
ADICION A LA RENTA NETA POR VACACIONES
NO PAGADAS
Daniel Montes Delgado (*)
Como se sabe,
la determinación del Impuesto a la Renta anual requiere determinados ajustes,
entre ellos el de tener que adicionar a la renta neta la parte de la provisión
por vacaciones, al 31 de diciembre, que no hubieran sido pagadas todavía; con
la salvedad que si otra parte de esa provisión se paga antes de la presentación
de la declaración jurada anual, todavía podría deducirse ese monto. Algunas empresas
hacen ese cálculo hasta el último día, mientras que otras prefieren tomar las
provisiones por ejercicios completos y no complicarse esperando a las últimas
vacaciones informadas por el área de recursos humanos. De cualquier modo, en
cuanto las vacaciones provisionadas se paguen en el siguiente ejercicio,
igualmente se volverán deducibles y si el volumen de la provisión anual es más
o menos similar año a año, no hay mayor efecto adverso.
Pero hay
algunas consideraciones adicionales a tener en cuenta. Por ejemplo, en el caso
de una empresa que tiene una planilla de vendedores comisionistas, la provisión
de sus vacaciones va a depender de los datos promediados, en su caso, de los
últimos meses del año, pero eso puede no coincidir después con el monto finalmente
pagado de las vacaciones en el siguiente año, ya que sus ventas pueden variar
en mayor o menor medida. Si la adición que se hizo en la declaración anual
resulta ser mayor que las vacaciones pagadas ¿puede la empresa restar la
diferencia de la adición que debe realizar en el segundo ejercicio? El sentido
común diría que sí, ya que de lo contrario la empresa habría pagado de más en
el primer año y no podría recuperar ese exceso en el segundo.
Pero puede
ocurrir que un auditor de SUNAT piense distinto, señalando por ejemplo que la
empresa no puede hacer una deducción de ese tipo por un ejercicio anterior.
Pero este reparo no tendría solución, puesto que la regla solo contempla la
diferencia entre la provisión y lo pagado año por año, no señala que esta clase
de ajustes puede ser realizado de forma automática por el contribuyente de un
ejercicio a otro. De modo que, en estricto, la empresa no se puede rectificar
la declaración alegando un exceso que genere una devolución o un mayor saldo a
favor aplicable.
Del otro
lado, si la provisión del primer ejercicio resultó menor que las vacaciones
finalmente pagadas a los comisionistas en el segundo ¿quiere decir que la
empresa tuvo una omisión al no adicionar la cantidad suficiente? No lo parece,
ya que la provisión contable se hizo correctamente con la información
disponible en ese momento; pero nuestro auditor oficioso podría pensar
distinto, al menos en el sentido de tener que “aumentar” la adición del segundo
año para compensar lo de menos del primero; con la misma falta de sentido común
que eso implica. Y estos casos pueden presentarse con otros conceptos
remunerativos de carácter variable.
En otro
ejemplo, si una empresa adelanta vacaciones en setiembre del primer ejercicio a
un trabajador cuyo récord vacacional recién se cumplirá en mayo del año
siguiente, conforme a la práctica contable ese importe no se descontará automáticamente
de la provisión por vacaciones al 31 de diciembre (cuenta 41), sino que se
quedará como una cuenta por cobrar (cuenta 14) a la espera de ese récord vacacional
o, en su caso, la liquidación por cese. En otras palabras, una mirada simple a las
citadas cuentas dejará ese adelanto como provisión no pagada. Si esto es así,
puede ocurrir entonces que la empresa adicione lo que en realidad ya pagó. Y si
ya fue pagado un concepto laboral a un trabajador, debería ser deducible en el
mismo ejercicio. ¿Es correcto entonces hacer un ajuste a la adición descontando
esa parte? Entendemos que sí, pero puede haber algún punto de discusión a propósito
de ello.
Un último
caso: una empresa ha dejado vencer el plazo de doce meses para el descanso
vacacional físico de determinados trabajadores (usualmente de la plana
directiva), pero no ha provisionado el doble pago adicional que ordena la norma
laboral que ha de tener que pagar a esos empleados. El auditor de SUNAT señala
que la provisión debió incluir al menos la segunda remuneración vacacional que
compensa el no otorgamiento del descanso, con la consecuente adición en la
declaración anual de renta. ¿Es correcto ese criterio? Admitimos que parece razonable
en tanto se puede esperar que el trabajador exija ese pago; sin embargo podría
eventualmente no reclamarlo o acordar algo distinto con la empresa. De todos
modos, se plantean preguntas similares a las anteriores: ¿si se provisionaban,
pero finalmente no se pagaban esas remuneraciones vacacionales adicionales, cabe
hacer los ajustes en el ejercicio siguiente?
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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