miércoles, 19 de marzo de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

¿CUÁNTAS CASILLAS ELECTRÓNICAS DEBO REVISAR AL DÍA?

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

No cabe duda que, en estos tiempos es, no solo conveniente sino necesario, que el Estado tenga un medio de comunicación con los administrados ágil, rápido y seguro, a través de medios electrónicos. Siendo la notificación de actos administrativos algo tan importante para que los mismos puedan desplegar completamente sus efectos hacia las personas naturales y jurídicas, esto convierte a los correos electrónicos en el medio ideal.

 

El problema es que cada entidad del Estado quiere tener control de su propio buzón electrónico, lo que convierte a cada persona natural o jurídica en titular de cada vez más cuentas de acceso a esas plataformas, con sus respectivos usuarios y contraseñas, además de correos electrónicos asociados. SUNAT, INDECOPI, PRODUCE, SUNAFIL, OEFA, Tribunal Fiscal y un largo etcétera, nos obligan a revisar cada día sus casillas a ver si tenemos alguna notificación. Eso es algo innecesario, engorroso y un desperdicio de tiempo y recursos tanto del Estado como de los contribuyentes.

 

Lo lógico sería optar por algún otro método más simple y directo. Uno es que cada persona comunique al Estado, en la primera oportunidad que haga por su propia cuenta (mayoría de edad, por ejemplo), la cuenta o las cuentas de correo electrónico de su preferencia con las cuales desee comunicarse con cualquier entidad del Estado, siendo de su responsabilidad revisarla diariamente y sin poder eximirse del conocimiento oportuno de los actos administrativos allí depositados.

 

Se dirá que no todas las personas tienen una cuenta de correo electrónico, pero esos casos en realidad son muy excepcionales hoy día. Toda persona que posee un teléfono celular tiene una cuenta de correo electrónico al menos. Y toda persona jurídica, ente similar o colectivo, si está registrado en SUNAT con el RUC, tiene igualmente una cuenta de correo electrónico. Así, cada entidad solo debería controlar su sistema de emisión de los respectivos correos enviados a cada persona.

 

La otra solución es que el Estado tenga una sola plataforma de comunicación por correo o casilla electrónica, asignada a cada persona natural o jurídica, de nuevo en la oportunidad de su primera gestión como ciudadano o contribuyente. Así, cada persona solo tendría que revisar una vez, o varias veces al día si lo desea, esa plataforma, con un solo usuario y contraseña. Esto hasta sería más conveniente todavía, para ambas partes, ahorrando recursos y reduciendo la posibilidad de errores u omisiones.

 

Siempre habrá casos o procedimientos especiales, por ejemplo, en el caso de los procesos judiciales, pero eso no quita que para la generalidad de las comunicaciones se adopte una solución más sencilla. A fin de cuentas, cualquiera de las dos formas señaladas es factible de implementar con los medios tecnológicos disponibles hoy en día.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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