Columna “Derecho & Empresa”
CUANDO LAS COSAS SE HACEN MAL A
PROPÓSITO
Daniel Montes Delgado (*)
Están
llegando esquelas inductivas de SUNAT a muchas empresas, acusando
inconsistencias por el límite a la deducción de intereses para el Impuesto a la
Renta (LIR) del ejercicio 2020, pero tergiversando el procedimiento que señalaba
el Reglamento respecto a la forma de cálculo de ese límite durante el citado
ejercicio. Veamos por qué.
El inciso a)
del art. 37 de la LIR limitaba los intereses deducibles a los provenientes de
endeudamientos que no superasen el límite de tres veces el importe total del
patrimonio neto de la empresa al cierre del ejercicio anterior. Y dejaba al
Reglamento la indicación del procedimiento a seguir en caso que en algún
momento del ejercicio se superase el monto máximo de endeudamiento. El Reglamento,
aunque no lo decía expresamente, obligaba a hacer al menos un cálculo mensual
del límite, para poder hacer la correlación. Eso se deduce de la redacción del inciso
a) de su art. 21: “el cálculo se debe efectuar desde la fecha en que el MTE
(monto total de endeudamiento) supere el MME (monto máximo de endeudamiento) y
por el período en que se mantenga dicha situación”.
En otras palabras,
había que tener en cuenta la dinámica de las deudas de la empresa, pudiendo ocurrir
que, en un caso concreto, el límite solo resultara aplicable a la empresa por
los intereses devengados entre marzo y agosto de 2020, sin que en ello tenga
nada que ver el monto de las deudas financieras al 31 de diciembre.
Ahora bien,
las esquelas de SUNAT se limitan a tomar los datos de la foto del ejercicio
2019 (casillas 407, 408 y 409) como monto total de endeudamiento. Y con eso establece
un supuesto exceso de endeudamiento que, a su vez, lleva a una proporción aplicable
al total de los gastos financieros declarados en 2019 (casilla 472). Esto no es
lo que dice el Reglamento. Y genera enormes distorsiones. Por ejemplo: a) si
una empresa tuvo endeudamientos en exceso durante el año, sin aplicar el
límite, pero pagó sus deudas antes de fin de 2020, SUNAT no le enviará esquela
alguna, pese a que realmente tiene una contingencia; o, b) si una empresa tomó
endeudamientos menores durante el año y pagó intereses por ello, pero en
diciembre tomó un préstamo en exceso para una inversión grande, SUNAT le dirá
que prácticamente todos sus intereses del año 2020 no son deducibles.
Queda claro
que el mecanismo ideado por SUNAT para acusar las supuestas inconsistencias es
ciego y no refleja lo que dicta la normativa. Peor aún si tenemos en cuenta que
en la casilla 472 puede haber muchas otras cargas financieras más allá de los
intereses (comisiones, penalidades, diferencias de cambio, etc.), distintas a
los intereses; o que entre las cuentas por pagar a terceros y a relacionadas puede
haber sumas que no son necesariamente préstamos ni han generado intereses.
Otra cosa que
queda clara es que a SUNAT no le importa tergiversar la norma y confundir a los
contribuyentes, con tal de tener un pretexto para obligar al contribuyente a
acudir a una cita de verificación de su información contable y financiera
(estas esquelas obligan a ir a sus oficinas); con un anexo a sus esquelas en el
que se exige información de detalle sobre su forma de cálculo del exceso de
intereses. Nótese que el anexo solo se refiere al detalle de la conformación de
las casillas mencionadas, por lo que si el contador de la empresa acude a la
cita y pretende explicar la dinámica del endeudamiento mes a mes y por qué no
es aplicable el límite como dice la esquela, se puede encontrar con un
verificador mal capacitado, o hasta mal intencionado, que no le permita tal
explicación, sino que más bien pretenda sostener que el procedimiento de la
esquela es el correcto y exija un pago indebido a la persona que acuda a la
cita.
Sobre esto
último, vemos un patrón recurrente en SUNAT y su intención de asustar y
presionar al representante legal de cada empresa contribuyente, pues la esquela
señala a la “persona que debe comparecer” con sus nombres y apellidos; además
de amenazar como siempre con las multas por no exhibir documentos (libros
contables), no proporcionar información (análisis indicados en su anexo) y no
comparecer. Solo en una nota al pie de página la esquela indica que otra persona
puede comparecer a la cita, premunida de una carta poder con firma legalizada.
La sutileza no quita lo de amenazante que tiene la carta.
Hacer mal las
cosas por error puede comprenderse, en especial tratándose del Estado, por más
que se siga presentando a SUNAT como un modelo de eficiencia que, valgan verdades,
ya no representa hace mucho tiempo. Pero lo que no puede aceptarse es que se hagan
las cosas mal a propósito con el fin de confundir a los contribuyentes,
asustarlos y presionarlos a reconocer omisiones e infracciones que no
necesariamente ha cometido.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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